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2025. Ya es oficial: Se acabó la discriminación por «brecha de género» en la pensión.

El círculo se ha cerrado. El Tribunal Supremo ha acabado con la discriminación por «brecha de género» que se establecía en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Es una reivindicación histórica que desde hace años diversos colectivos de pensionistas han apoyado. Nos explicamos:

Antecedentes

La legislación española estableció un complemento de maternidad por aportación demográfica. Dicho complemento pretendía compensar el perjuicio profesional que había causado la maternidad a las mujeres trabajadoras. Dicho complemento sólo se concedía a las mujeres que habían sido madres durante su vida laboral, sin tener que cumplir más requisitos, y estaba recogido en el citado artículo 60 de la LGSS.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el 19 de septiembre de 2019, estableció que era discriminatorio porque el complemento no se concedía a los hombres, e instó a España a incluir a todos, hombres y mujeres, en ese derecho.

Y así, España, a través del RDL 3/2021, intentó dar solución a ese problema, reformando la Ley General de la Seguridad Social, y abriendo ese derecho a los hombres. Pero estableció que los hombres lo cobrarían siempre que cumplieran una serie de requisitos adicionales para poder cobrarlo, como demostrar que efectivamente, haber sido padre hubiese causado en el pensionista un perjuicio en su carrera profesional (concretamente si se había paralizado su carrera profesional en el nacimiento de sus hijos o si se había recibido un 15% menos de salario o de base de cotización).

En la práctica, pocos eran los que podían realmente probar esta situación, por lo que era bastante infrecuente que un hombre cobrara dicho complemento de «brecha de género».

El largo proceso judicial

Un pensionista del País Vasco con 3 hijos, solicitó el complemento de «brecha de género» al jubilarse en 2022. El organismo resolvió su jubilación, denegándole la citada mejora por no cumplir con ese requisito de demostrar un perjuicio en su carrera profesional. Así que el pensionista, tras agotar la vía administrativa, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia de 13 de septiembre de 2022, concedió dicho complemento, y el INSS recurrió la Sentencia al Tribunal Supremo, hasta que, posteriormente, se elevó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en una histórica Sentencia de 15 de mayo, estableció el carácter discriminatorio de la norma española, e instó a España a finalizar con la misma.

No han pasado dos meses, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia de Unificación de Doctrina que reconoce que los hombres deben recibir el complemento de pensión por brecha de género en igualdad de condiciones que las mujeres.

¿Y ahora qué?

El complemento por «brecha de género» abona en 2025 la cantidad de 35.90 euros mensuales por hijo hasta un máximo de 4 hijos, que se sumarían a la pensión. Además, esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que todos los hombres que se hayan jubilado posteriormente a la entrada en vigor del RDL 3/2021 tienen derecho a percibirla.

La Seguridad Social no ha implementado aún ningún sistema para abonar «de oficio» este complemento de brecha de género -y así cumplir con la Sentencia del TS y del TJUE-. Tampoco ha establecido formulario alguno, tal y como muchas asesorías españolas estábamos esperando.

Nuestro equipo de profesionales está reclamando, de momento por la vía amistosa, esas cantidades. Si te has jubilado a partir de 2021 y has tenido hijos durante tu vida laboral, llámanos, quizás estés cobrando menos en tu pensión de lo que te correspondería. Pide tu cita en el 985234212.

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