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Autor: Andres

Ni las farmacias ni una app pueden vender medicamentos con receta a distancia

Recientemente hemos conocido una Sentencia de la Audiencia Nacional en la que, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia de fecha 4 de octubre, desestima la reclamación formulada por una APP móvil frente a la orden de cese ordenada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Sanidad. El funcionamiento de la aplicación era el de solicitar al paciente la fotografía de la receta médica para poder servir el medicamento tras el abono de la parte no cubierta por la Seguridad Social.

La Audiencia Nacional no sólo ha ratificado la orden de cese de actividad a la aplicación, sino que cierra cualquier posibilidad a recurrir la decisión al Tribunal Superior de Justicia de la UE, pues en la Sentencia hace referencia a la Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, señalando que la legislación interna ha encomendado a las oficinas de farmacia esa actividad comercial.

Sin duda un gran triunfo para la sanidad y para la seguridad de la salud de todos los españoles, y a la vez para el sector farmacéutico. Las farmacias podrán seguir dispensando personalmente los medicamentos, y podrán seguir vendiendo de forma online el resto de productos que ofertan a sus clientes.

El fondo de comercio en las oficinas de farmacia

En las farmacias, uno de los gastos más elevados a la hora de calcular el rendimiento anual de su actividad, suelen ser las amortizaciones. Dentro de ellas, el activo intangible más representativo suele ser el fondo de comercio.

El fondo de comercio no deja de ser el propio valor del negocio (la valoración de la localización, clientela, experiencia, etc…) que se ha pagado en el momento de adquisición de la farmacia, exceptuando los activos materiales.

El gasto anual por amortización del fondo de comercio es del 5%, pero se puede amortizar un porcentaje inferior, dado que la legislación solo establece un porcentaje máximo (la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte). También se puede acelerar dicho porcentaje al 7,5% anual, siempre que se trate de una empresa de reducida dimensión.

La determinación de este porcentaje en cada farmacia, tiene una gran trascendencia fiscal en el IRPF del farmacéutico, tanto en el cálculo del rendimiento anual de su farmacia, como ante un posible traspaso de la misma.

La planificación fiscal es imprescindible para reducir la carga fiscal en estos casos. En nuestro despacho podemos asesorarte según tu situación personal para optimizar tus recursos. Llámanos al 985234212, concierta tu cita y te ayudaremos.

Cómo pagar menos en tu declaración de IRPF

El próximo día 5 de noviembre -o mejor el 6, que el 5 es domingo-, la Agencia Tributaria cargará en nuestras cuentas bancarias el segundo plazo de la declaración de la Renta para todos aquellos que optaran en junio por abonarla en dos periodos.

Imaginamos que es un recordatorio nada agradable para muchos. Aún quedan dos meses para que llegue el 2024, y es una ocasión para recordar a los contribuyentes cómo se puede pagar menos en tu declaración de la renta el próximo mes de junio:

1-Amortizando hipoteca, todos aquellos que tengan un préstamo hipotecario de una vivienda habitual comprada antes del 1 de enero de 2013, con el límite máximo de los 9.040 € anuales.

2-Los planes de pensiones, que aunque cada vez su fiscalidad sea menos interesante, aún se puede desgravar hasta 1500 euros anuales.

3-Realizando donativos de los recogidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificaciones posteriores. Ten en cuenta, que de los primeros 150 euros donados, la Agencia Tributaria te devolverá el 80%. (120 €)

Aunque el mejor consejo que podemos daros para pagar menos en la Declaración de la Renta es, sin duda, acudir a nuestros profesionales. Ellos te ayudarán a planificar tus impuestos y a aprovechar todas las deducciones y desgravaciones que puedas, con la tranquilidad de estar haciendo las cosas bien.

El canal de denuncias, obligatorio en todas las empresas.

La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada el 16 de febrero de este año, obligaba a las empresas a habilitar un canal de denuncias, para que los empleados, o cualquier tercero que colabore con ellos, puedan efectuar denuncias de forma anónima. Las empresas mayores de 249 trabajadores debían establecerlo a la entrada en vigor de la ley, las inferiores a 249 trabajadores (la inmensa mayoría de las empresas españolas) tenían una moratoria hasta el 1 de diciembre próximo.

¿Y qué es un canal de denuncias? (no nos engañemos, la ley los llama «canal interno», «canal de información»… hasta que acaba por llamarlo canal de denuncias). Pues es un sistema de comunicación anónimo entre los empleados y colaboradores con la dirección de una empresa, donde se puedan comunicar todas aquellas irregularidades que observen en la organización, ya sea a nivel laboral, contable e incluso penal.

El receptor del canal de denuncias tiene la obligación de recibir las mismas, de garantizar el anonimato del denunciante y de establecer un procedimiento de resolución de la denuncia. En dicho canal se observarán los principios de proporcionalidad y limitación de la finalidad, y sus datos deberán conservarse como máximo durante un plazo de 10 años.

Creemos que es un sistema que, si se utiliza de forma correcta, puede ser una oportunidad para las organizaciones para que depuren aquellos errores que sus miembros detecten. Si el uso no es correcto, se puede convertir en una «caza de brujas» donde un miembro de una organización resuelva sus rencillas con otros trabajadores o con alguno de sus jefes, y hacer que, el receptor del canal, no pueda utilizar todos sus recursos en solucionar aquellos errores importantes.

Premios Princesa de Asturias 2023

Permitirnos hoy que rindamos homenaje a los premiados este año por la Fundación Princesa de Asturias que se entregan hoy y mañana.

En primer lugar, reconocer a la grandísima Meryl Streep, premiada con el galardón de las Artes, una actriz con tres Óscar en su haber (Kramer contra Kramer, La decisión de Sophie y La Dama de Hierro) y con películas tan recordadas como Memorias de África, Los Puentes de Madison o el musical Mamma Mía. Streep ha sido una luchadora por los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

Con el Premio Princesa de Asturias a las Ciencias Sociales se ha reconocido la labor de Hélène Carrère D´Encausse, politóloga e historiadora francesa, fallecida el pasado mes de agosto, que ha destacado por sus estudios sobre la extinta Unión Soviética y la actual Rusia. En sus libros pronosticó en la década de los 70 la caída de la URSS y ha sido premiada en numerosas ocasiones por sus estudios y publicaciones.

La Iniciativa Medicamentos para Enfermedades Desatendidas ha obtenido el Premio Princesa de Asturias de Cooperación Internacional. Han destacado por desarrollar medicamentos y tratamientos para enfermedades de las consideradas raras y que dichos tratamientos sean accesibles para todo el mundo. Su lucha contra la hepatitis C, la enfermedad de Chagas o la Malaria entre otras les ha valido el reconocimiento internacional.

Qué decir de Haruki Murakami, reconocido con el Premio de las Letras. El escritor japonés lleva más de cuatro décadas de éxitos literarios en Japón, en Estados Unidos y en Europa como Tokio Blues o 1Q84. Un escritor cuyas obras son radicalmente distintas a la literatura japonesa tradicional. En su obra se nota la influencia de su amor por la música, pues es un reconocido melómano.

Nuccio Ordine, también recientemente fallecido, ha obtenido el Premio de Comunicación y Humanidades. Filósofo, escritor y gran estudioso del pensamiento renacentista, Ordine defendió durante toda su vida que una de las claves del futuro era ampliar la cultura y el conocimiento de los jóvenes para que pudieran elegir libremente.

Eliud Kipchoge no es uno más de esos grandes atletas de fondo kenianos. Ser reconocido con el Premio Princesa de Asturias de los Deportes 2023 no ha sido sólo por su récord mundial de maratón -recientemente batido por el también keniano Kelvin Kiptum-, sino por una trayectoria triunfal en varias disciplinas (fue campeón del mundo de 5.000 m) y por promover la educación infantil en su país a través de la Fundación que lleva su nombre. En Kenia muchos niños dejan de estudiar para ser atletas, él intenta que la educación sea primordial en el desarrollo de los jóvenes de su país.

La organización sin ánimo de lucro escocesa Mary´s Meals, que lucha para que las escuelas de los países más pobres puedan ofrecer una comida diaria a sus alumnos, ha obtenido el Premio de la Concordia. Además de su actividad principal, han estado en las situaciones de emergencia más importantes de los últimos años. Para poder recibir la comida, los niños deben asistir a clase, lo que hace que las familias apuesten -aunque sea por necesidad- por la educación de sus hijos.

Y no nos podemos olvidar, de Jeffrey Gordon, E. Peter GreenBerg y Bonnie L. Bassler, premiados con el Premio Princesa de Investigación Científica y Técnica, el primero por la relación de los microorganismos que habitan en nuestro intestino y nuestra salud neurológica e inmunitaria, y los dos últimos por la comunicación entre las bacterias mediante la emisión de determinadas sustancias. Estos descubrimientos son un paso importante para el tratamiento de múltiples enfermedades.

Las parroquias de Peón, Arroes y Candanal han sido galardonadas, por último, con el Premio Ejemplar de Asturias 2023. Las tres conforman un valle con una población diseminada pero que ha sabido mantener a lo largo de los siglos su forma de vida y tradiciones.

Enhorabuena a todos los premiados.

Las próximas fechas «clave»

Desde hoy hasta fin de año, existen varias fechas clave que nuestros clientes tienen que tener en la cabeza para evitarse sobresaltos. Entre las más importantes destacamos:

20 de octubre, ya que el próximo viernes es el último día para la presentación de los impuestos y obligaciones del tercer trimestre del año.

31 de octubre, que -además de ser día de abono a la Seguridad Social de las cuotas de autónomos y de los seguros sociales-, es el último día en el que los autónomos tienen de plazo para cambiar su base de cotización si su deseo es cambiarla a partir del mes de noviembre.

20 de noviembre, último día para el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles. Es importante revisar si el pago del impuesto lo tenemos domiciliado o no.

30 de noviembre, último día para el abono a la Seguridad Social de las cuotas de autónomos y de los seguros sociales.

31 de diciembre, que -además de ser día de abono a la Seguridad Social de cuotas de autónomos y de los seguros sociales-, es el último día en el que los autónomos tienen de plazo para cambiar su base de cotización si su deseo es cambiarla a partir del mes de enero. Y también es el último día en el que podremos realizar todas aquellas operaciones destinadas a reducir nuestro IRPF de 2023 que se presente en junio de 2024, como donaciones, amortizaciones de hipotecas fiscalmente deducibles, gastos…

Otro éxito más de nuestro departamento jurídico.

En el día de hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido sentencia, estimando el Recurso de Súplica presentado por nuestros Letrados y -revocando la emitida por el Juzgado de lo Social nº 1-, da la razón a nuestra clienta, que deberá recibir el abono de su pago único de prestación por desempleo en los términos en los que había solicitado, y en los que este Organismo se había negado a abonar.

Farmacias y el acceso de los animales.

Hace unos días, hemos leído cómo se sancionaba a la dueña de un perro en Vigo que lo había dejado atado a la puerta de una farmacia. Siguiendo con lo establecido en la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el Ayuntamiento de la ciudad pontevedresa habría sancionado a la mujer con 500 euros de multa. Al final, la multa no era tal, pues el Ayuntamiento no llegó a tramitar ninguna sanción por esta conducta. Pero ¿se pueden dejar atados fuera a las mascotas? ¿pueden acceder a la farmacia?

La citada Ley 7/2023, en su artículo 27 d) ya nos responde a la primera pregunta. Está prohibido dejar a un animal atado sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable, por lo que la policía local puede sancionar a quien ha dejado a un perro atado a la puerta de la farmacia -o evidentemente de cualquier negocio-. Siguiendo con la citada ley, los artículos 73 y 76 establecen dicha conducta como falta leve sancionada con entre 500 y 10.000 euros.

Con respecto a la segunda pregunta, numerosos Colegios Profesionales de Farmacéuticos están recordando que son las legislaciones sanitarias autonómicas las que establecen la prohibición de entrada de animales a las farmacias. En Asturias, el artículo 34.7 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, Ley 1/2007, es muy clara y no deja lugar a dudas: «La presencia de animales queda prohibida dentro de cualquier zona de la oficina de farmacia». Tan sólo se permitiría el acceso -evidentemente- a los perros guía y a aquellos que pertenezcan a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y estén realizando su trabajo.

Deberán ser nuestros políticos quienes solucionen el problema, pero mientras tanto, nuestras mascotas no podrán acceder a las farmacias ni quedar fuera esperándonos salvo que esperen acompañadas.

Modificación de los derechos generados por las contrataciones a tiempo parcial.

Es obligado para nosotros comenzar este blog con una noticia laboral de gran relevancia para miles de trabajadores. Y es que, desde este domingo día 1 de octubre, y ya de forma definitiva, se igualan los derechos que generan los contratos a tiempo parcial y a tiempo completo a los efectos de prestaciones.

Para acceder a una prestación pública, (ya sea jubilación, incapacidad…) hay que cumplir con una serie de requisitos. Uno de ellos es la carencia, la necesidad de haber cotizado un determinado periodo, que es distinto según la prestación de que se trate.

Hasta el 30 de septiembre, los trabajos realizados a tiempo parcial tenían una “penalización” por la cual 1 día trabajado a tiempo parcial no computaba como 1 día, a efectos de “días cotizados”, por lo que algunos colectivos de trabajadores que tradicionalmente realizan trabajos a tiempo parcial, sufrían un perjuicio de suma importancia, como las empleadas de hogar, o algunos sectores de la hostelería, como las populares «kellys», las camareras de pisos de los hoteles.

Sin embargo, reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y sobre todo, la Sentencia 91/2019 del Tribunal Constitucional de 3 de julio y la 155/2021 del mismo TC de 13 de septiembre declararon inconstitucional y por tanto nula la normativa de la Ley General de la Seguridad Social que establecía la forma de cómputo de la parcialidad de los contratos.

Siguiendo con esta doctrina, se ha modificado el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, equiparando ahora el trabajo a tiempo parcial con el realizado a tiempo completo a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad, fallecimiento, nacimiento y cuidado del menor.

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