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Autor: Andres

Registro Civil

Hoy queremos ayudarte a solicitar certificados en el Registro Civil de forma gratuita, sencilla y sin necesidad de desplazarse de casa, algo que puede ahorrarte dinero, tiempo y gestiones innecesarias.

Por aclararnos: ¿qué es el Registro Civil?

El Registro Civil es el organismo público encargado de la inscripción de los hechos y actos jurídicos que afectan al estado civil de las personas a lo largo de su vida.

En él se inscriben, entre otros, los siguientes hechos:

  • Nacimientos
  • Matrimonios
  • Divorcios
  • Adopciones
  • Tutelas
  • Defunciones

También se registran las modificaciones del régimen económico matrimonial otorgadas ante notario.

¿En todos los Ayuntamientos hay Registro Civil?

El Registro Civil es un servicio público estatal no depende de los Ayuntamientos, se organiza por demarcaciones y el municipios pequeños puede no existir, y estar integrado en Juzgados de Paz, o edificios supramunicipales. Si el hecho causante que queremos consultar ha ocurrido en un municipio pequeño, es mejor asegurarse antes de dónde tienen la oficina del Registro Civil.

¿Qué coste tienen los certificados?

Los actos del registro civil son GRATUITOS, independientemente de la forma en que se soliciten.

¿Cómo se pueden obtener los certificados del Registro Civil?

La solicitud presencial es un trámite sencillo. Basta con acudir a las oficinas del Registro Civil correspondientes.

Presencialmente

En el caso de Oviedo, el Registro Civil se encuentra en:

Calle Concepción Arenal nº 5
(Palacio de Justicia de Oviedo, Llamaquique)

Si el hecho que se quiere certificar (nacimiento, matrimonio, fallecimiento, etc.) se produjo en Oviedo, el certificado suele entregarse en el momento y de forma gratuita.

Si el hecho ocurrió en otra localidad y el Registro Civil correspondiente no está informatizado, el certificado se solicitará desde Oviedo y se enviará posteriormente al domicilio del solicitante.

Vía internet

La vía telemática permite obtener certificados sin desplazamientos, y puede realizarse de dos formas distintas según el caso.

1. Solicitud de certificados propios (Carpeta Ciudadana)

Si necesitas un certificado propio y dispones de certificado digital o del sistema Cl@ve, puedes acceder a la Carpeta Ciudadana.

puedes acceder a la Carpeta Ciudadana.

Dentro del apartado “Situación personal y familiar” es posible descargar, entre otros:

  • certificado literal de nacimiento (si el Registro Civil está informatizado),
  • certificado de antecedentes penales,
  • certificado de delitos de naturaleza sexual.

Basta con indicar la provincia y el lugar de nacimiento, y el certificado se descarga directamente en formato digital.

2. Solicitud de certificados de terceros u otros certificados

Si necesitas un certificado de otra persona, o un certificado distinto, deberás acudir a la web del Ministerio de Justicia.

En este caso, será necesario facilitar:

  • nombre y apellidos de la persona o personas afectadas,
  • lugar del hecho,
  • fecha del hecho (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.).

El certificado podrá:

  • descargarse online si se dispone de certificado digital, o
  • enviarse por correo postal al domicilio indicado, de forma gratuita.

Solicitar certificados del Registro Civil es un trámite sencillo y relativamente fácil, que en muchas ocasiones puede obtenerse vía internet. Para evitar gastos innecesarios de plataformas que cobran por la gestión, esperamos haber sido útiles.

Para cualquier duda, o para cualquier trámite en materia civil, los profesionales de nuestro despacho tienen amplia experiencia, contáctanos y resuelve tus problemas de forma segura y rápida.

Novedades importantes para 2026

En esta nueva entrada de nuestro blog, la primera de 2026, intentaremos dar un poco de luz a todas las novedades laborales para este año, así como las fechas más importantes que debemos tener en cuenta en estos primeros meses.

Pues si somos sinceros, no hay muchas novedades confirmadas. Vamos primero con las que efectivamente están ya en vigor:

1-Fecha de jubilación. Con el retraso de la edad ordinaria de jubilación establecido tras la reforma de la Ley General de la Seguridad Social a principios de la década pasada, la edad ordinaria de jubilación en 2026 queda establecida en 66 años y 10 meses, salvo que tengas más de 38 años y 3 meses de cotización, en cuyo caso podrás acceder a tu pensión de jubilación a los 65 años.

2-Congelación, y eso es una novedad, de las bases y cuotas de autónomos, aunque eso no quiere decir que a lo largo del año no se vayan a modificar. Pero de momento, los autónomos que no hayan elegido modificar su base de cotización, no verán modificado su cargo bancario a final de mes. (aunque siempre con la comprobación dentro de un año según las retribuciones que el autónomo declare en 2026 y cuando se crucen los datos entre Seguridad Social y Agencia Tributaria).

¿Qué novedades aprobarán de forma inminente?

  • El Salario Mínimo Interprofesional para 2026. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha propuesto subir el SMI a 1221 euros mensuales en 14 pagas. La medida se aprobará con efectos de 1 de enero, con lo que conllevará además una subida de las bases mínimas de cotización así como la modificación de todas aquellas prestaciones que utilicen como base el SMI a la hora de establecer requisitos o límites. Esta subida conllevará además, según las noticias publicadas en prensa, que aumente la cifra exenta de tributación, para que los que cobren el Salario Mínimo Interprofesional, no tengan retención del IRPF en su nómina.
  • La modificación de los permisos laborales retribuidos, con una ampliación del permiso por fallecimiento que aún no está demasiado claro si se aprobarán 15 días continuados, alternos durante las semanas siguientes al hecho causante… habrá que estar atentos a cuando se concrete.
  • Ya iba a entrar en vigor en 2025, pero aún no se ha aprobado: el control horario de los trabajadores de forma telemática. Las nuevas fechas de las que rumorean son a partir de abril, pero nada se sabe oficialmente.
  • Muchos convenios colectivos importantes tienen que renovarse, por ejemplo el de Oficinas de farmacia, tanto a nivel autonómico como estatal, ambos vencidos.
  • Otras novedades que podrían ver la luz en este 2026 es el nuevo Estatuto del Becario, del que se lleva esperando años, aunque la fragilidad parlamentaria del gobierno puede hacer que no se apruebe en este 2026. También hay una novedad de gestión que nos influye a las asesorías, y es la propuesta que se rumorea aceptada por el gobierno para que el plazo para tramitar el cese de un trabajador en una empresa se amplíe de 3 a 5 días..

1-La principal novedad fiscal del año es el aplazamiento de la entrada de las empresas en el sistema Verifactu hasta antes del 1 de enero de 2027, algo que alivió a muchas pequeñas y medianas empresas que aún no habían actualizado sus programas informáticos a finales del año pasado.

2-Los perceptores de la prestación por desempleo NO estarán obligados a presentar su declaración de la renta, si no han tenido otras percepciones salariales a lo largo del año.

3-Habrá que estar atento a las deducciones fiscales que nuestra comunidad autónoma, Asturias, recoge para 2026 en su Ley de presupuestos, novedades como las deducciones por gastos de niños de 0 a 3 años escolarizados, las deducciones en vivienda habitual que sea vivienda protegida, o por rehabilitación de vivienda habitual…

Ir cogiendo vuestra agenda y apuntar las principales fechas que tenemos ya en el horizonte cercano:

20 de enero: Presentación, entre otros, del modelo 111 de retenciones del 4º trimestre de 2025, o el modelo 115 relativo a rendimientos de arrendamientos de inmuebles.

30 de enero: Presentación de los pagos fraccionados del IRPF del 4º trimestre, modelo 130, el 4º trimestre del IVA, modelo 303, y del resumen anual del mismo impuesto, modelo 390. Además ese día se cargarán como último día hábil del mes, tu cuota de autónomos de enero así como los seguros sociales de tus trabajadores correspondientes a diciembre.

2 de febrero: Al ser el 31 de enero, último día de mes, sábado, se traslada al 2 de febrero el fin del plazo para presentar el 190, el resumen anual de los rendimientos del trabajo, el 180 sobre rendimientos de arrendamientos y el 184 de entidades en régimen de atribución de rentas -como por ejemplo las comunidades de bienes o las surgidas con herencias que aún no han sido distribuidas, las llamadas herencias yacentes-.

27 de febrero: Abono de tu cuota de autónomos de febrero así como los seguros sociales de tus trabajadores correspondientes a enero.

28 de febrero: último día si quieres variar tu base de cotización a la Seguridad Social para el siguiente bimestre. También finaliza el plazo para la presentación del 347, el modelo informativo en el que debemos recoger las operaciones mayores a 3005,06 euros.

31 de marzo: Abono de tu cuota de autónomos de marzo así como los seguros sociales de tus trabajadores correspondientes a febrero.

Siempre es recomendable tener a mano el calendario del contribuyente que todos los años publica en su página web la Agencia Tributaria, donde podrás confirmar estas y otras fechas en materia fiscal, y estar al tanto de posibles novedades.

Como siempre, nuestro equipo de profesionales laboral y fiscal están a tu disposición para cualquier duda que tengas, y en nuestro blog iremos comentando las novedades más importantes que vayan surgiendo, y por supuesto, si tienes alguna factura o algún pago que hacer,

Y finalizando 2025, nuevos intentos de fraude

Hace ya año y medio (cómo pasa el tiempo) escribíamos esta entrada en nuestro blog, hablando de fraudes.

Desgraciadamente, tenemos que volver a reiteraros nuestros mensajes de prevención ante la oleada de fraudes que siguen llegando a móviles y buzones de correo electrónico. Y es que los ciberdelincuentes no solo no descansan, sino que cada día perfeccionan más sus intentos de causarnos daño.

Durante el mes de noviembre, varios clientes nuestros han recibido el siguiente correo:

¿Por qué sabemos que este correo es un fraude?

1-La Agencia Tributaria el 10 de noviembre (fecha en que se recibió este correo) no va a solicitaros documentación de octubre. Los plazos de presentación de vuestros impuestos o de vuestra documentación siguen siendo los mismos de los que os hemos informado. Desde que finalizó octubre al 10 de noviembre transcurrieron ¡cinco días hábiles!. No son tan rápidos.

2-El correo electrónico que nos indican para enviar la documentación no es de la Agencia Tributaria, aeats no es ningún organismo público. Esa «s» de más les delata.

3-Razonemos: la Agencia Tributaria no va a tener un número de whatsapp para que se les envíe documentación. En España hay 30 millones de contribuyentes, no utilizan el whatsapp como método de envío de nada.

4-El lenguaje jurídico usado no es correcto. «Su cumplimiento defectuoso». No, un requerimiento de la Agencia Tributaria se cumple o no se cumple.

Hay más motivos, la Agencia Tributaria está usando esta terminología para referirse a sí misma y no las iniciales de AEAT, en el asunto del correo cometen faltas de ortografía…

¿Cómo podéis saber si un correo así es un fraude o no?

Si tenéis dudas ante cualquier comunicación, podéis hacer diversos pasos que os darán algunas señales de la veracidad o no:


1-Escribid en google el texto del correo, o el número de teléfono al que hacen referencia o la dirección de correo que os dicen, y ahí veréis si otros usuarios han recibido lo mismo.

2-No abráis el correo ni pinchéis en ningún enlace, id al buzón de notificaciones de la Agencia Tributaria y, con vuestra firma de la FNMT, abrid las notificaciones a ver si os han enviado algo.

3-Llamarnos, comentarnos lo que os ha pasado y reenviarnos el correo, nosotros os ayudaremos a saber si realmente os están requiriendo algo o si es un intento de estafa.

En el caso de cumplir con lo que nos dice este fraude, estaremos enviando por whatsapp a alguien los datos de la gente a quien debemos o que nos debe alguna cantidad, las cuentas bancarias… todo para causarnos después un despropósito considerable en nuestras cuentas.

Los intentos de estafa no sólo vienen por SMS o por email. Hace unas semanas, contestamos a una llamada telefónica: «Hola, soy Javier, director de tu oficina bancaria de X entidad»… ante lo metálico que sonaba la voz, y la extrañeza de recibir una llamada de una entidad bancaria con la que nunca hemos trabajado ni tenemos cuenta, nos quedamos en silencio unos segundos… hasta que cortaron la llamada. Era un intento de fraude realizado a través de IA, afortunadamente con poco éxito.

¿Cómo se puede impedir estos intentos de fraude?

Cada vez debemos tener mayores precauciones y, en caso de duda, se debe acudir a la fuente del mensaje. ¿Recibimos un correo como el que os mostramos arriba? Llamar a la Agencia Tributaria o acudir a sus oficinas. ¿Nos escribe nuestro banco para pedirnos unas claves que nunca nos han pedido? Llamamos a la oficina bancaria o pasamos por allí. Intentemos ponérselo difícil a los ciberdelincuentes en este «nuevo» mundo digital que tenemos por delante.

Los teléfonos móviles por ejemplo, tienen varios filtros ya para que detecten llamadas de SPAM. También los proveedores de correos electrónicos. Activarlos es una buena idea para reducir un poco los intentos de fraude, además es que ni seremos conscientes de determinadas llamadas fraudulentas.

¿Cómo pagar menos impuestos en junio de 2026?

Mucha gente, en el mes de junio, cuando presentó su declaración de IRPF nos hizo la misma pregunta: ¿cómo puedo pagar menos impuestos el año que viene? El año va avanzando, estamos a punto de entrar en el último trimestre de 2025, y aún estáis a tiempo si queréis pagar menos impuestos en junio de 2026.

No existen «milagros» para pagar menos impuestos a la Agencia Tributaria, desde luego, pero sí se pueden hacer algunas acciones para que junio de 2026 sea más liviano.

1-Retrasar las deducciones.

Una manera de pagar menos impuestos en junio es adelantar el pago e ir pagándolos poco a poco el año anterior. Así, una manera es solicitar una retención voluntaria de IRPF en la nómina a tu empresa. Revisa en tu nómina la retención de IRPF que tu empresa te está practicando y solicita que se te retenga una cantidad superior. Cobrarás en neto un poco menos todos los meses, pero en junio, cuando tengas que hacer las cuentas con la Agencia Tributaria de una sola vez, la cantidad no será tan alta.

Otra manera es mediante la solidaridad. Donar a oenegés y a determinadas organizaciones te concede una deducción fiscal en la declaración de IRPF de un importante porcentaje de lo donado, que podría alcanzar hasta el 80%, dependiendo de varios factores.

Si realizas pagos fraccionados a la Agencia Tributaria en razón de tu actividad, puedes realizar pagos mayores para intentar minimizar la cantidad a pagar el próximo junio de 2026.

Si estás deduciendo por la hipoteca para la adquisición de vivienda habitual, puedes amortizar parcialmente tu hipoteca hasta un máximo de 9030 euros,

Si has sido madre, puedes solicitar que los 100 euros que la Agencia Tributaria paga de forma mensual (la llamada «renta de crianza») te los abone mes a mes, o bien dejar esa bonificación para aplicar en la declaración de IRPF del año siguiente.

2-Pagar menos impuestos

El mejor consejo que podemos ofrecer para pagar menos impuestos es acudir a nuestro equipo de profesionales para que podamos realizar una planificación fiscal ANTES de realizar cualquier tipo de actividad económica de relevancia que te asegure pagar solo los impuestos imprescindibles para cumplir con la normativa vigente para cualquier operación que realices.

Así, si vas a realizar una compraventa relevante, ten en cuenta que las ganancias patrimoniales, si no se estudia bien la operación, puede traer consecuencias indeseadas en la plusvalía municipal o en la declaración de la renta.

Si lo que vas es a ejercer una actividad profesional, conocer si la fiscalidad de tu actividad es mejor como persona física o como sociedad, llevar una adecuada contabilidad, saber qué gastos son deducibles y cuáles no, cumplir con los plazos establecidos para pagar tus impuestos… te puede ahorrar mucho dinero.

Un plan de pensiones es otra buena forma de pagar menos impuestos, ya que la deducción por lo ingresado en el mismo hará que tu factura con hacienda el próximo junio sea menor, hasta un máximo de 1500 euros que disminuyen tu base imponible.

También la reinversión tras la venta de tu vivienda habitual te puede hacer tener que tributar menos. Las deducciones que en cada autonomía existen (en Asturias por ejemplo, los gastos «vitales» para menores de 35 años, las bonificaciones por arrendamiento o rehabilitación de tu vivienda habitual, adquisición de libros, adquisición de vehículos eléctricos…) El Gobierno del Principado de Asturias ha recogido todas las deducciones autonómicas en el portal asturiaspuxa.

La mejor forma de ahorrar impuestos en la declaración de la renta de 2026 es ponerse en contacto con nosotros. Te ayudaremos a que en el próximo junio lo único que te preocupen sean tus vacaciones. Pídenos cita en el 985234212. Llevamos décadas ayudando a la gente a planificar sus impuestos para no llevarse sorpresas.

1º. 2º. 3º… Los grados de parentesco, cuáles son y en qué influyen.

Muchas materias jurídicas dependen del grado de parentesco que una persona tenga con un familiar. Aunque parezca una cuestión básica, causa un gran número de controversias y dudas para muchas personas. Pondremos un poco de luz a esta materia.

El Derecho de Familia está incluido en el ámbito del Derecho Civil. La regulación se establece en el Código Civil y en reglamentos posteriores. El Código Civil, a partir del artículo 915, establece los grados de parentesco a través del número de generaciones, directas o colaterales.

Grados de parentesco por consanguinidad

Los grados de parentesco por consanguinidad se miden de forma ascendente o descendente en el árbol genealógico. Es decir:

-Familiares de primer grado son los padres o los hijos de una persona. Nadie más, ya sean hijos biológicos o adoptivos.

-Familiares de segundo grado son los nietos, los abuelos y los hermanos. (estos porque subiríamos un grado en el árbol genealógico hasta nuestros padres y bajaríamos hasta nuestros hermanos)

El resto de familiares por consanguinidad son familiares de tercer o superior grado.

Grados de parentesco por afinidad

-Los grados familiares por afinidad son los familiares de tu cónyuge o pareja de hecho, de tal manera que:

-Familiares de primer grado son los padres o hijos de tu pareja.

-Familiares de segundo grado son los nietos, los abuelos y los hermanos de tu pareja.

El resto de familiares por afinidad son familiares de tercer o superior grado.

Hasta aquí está bastante claro. ¿Y qué relevancia tiene para las personas los grados de parentesco? Pues en muchos ámbitos, pero nos centraremos en los dos que consideramos de mayor controversia:

Permisos laborales

Los permisos familiares, salvo alguna excepción, siempre se refieren a familiares de primer o segundo grado, y aquí no tiene relevancia alguna si son familiares por consanguinidad o por afinidad. De tal forma que si tienes 5 días por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado, tendrás ese permiso si el fallecido es un padre, abuelo, hijo, o nieto tuyo, o padre, abuelo, hijo o nieto de tu pareja. Habrá que saber qué tipo de pareja eres para ver si se tiene derecho al permiso.

Los permisos laborales se regulan en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, aunque los convenios colectivos pueden mejorar dichos permisos. Recientemente, el gobierno ha modificado ese artículo, ampliando en muchos casos dichos permisos en el RDL 5/2023.

Si tienes cualquier duda sobre los permisos laborales a los que un trabajador tiene derecho, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento laboral que te aclarará cualquier interrogante.

Herencias

En España, los familiares descendentes en primer grado son los herederos naturales de una persona. Si estos ya no viven, se acudirá a los descendientes en segundo grado. Si tampoco existen, entonces heredarán los ascendientes en primer grado… todo ello está también regulado en el Código Civil, a partir del artículo 744.

Las partes de una herencia son tres, que todos sabemos, la parte legítima, la de mejora y la de libre disposición. Es imprescindible que para hacer testamento se tenga conocimiento de los grados de parentesco y la relevancia que tienen para cada una de esas partes citadas.

Existen muchas más situaciones en el mundo del derecho donde el grado de parentesco es importante, a efectos de contratación de un familiar, a la hora de realizar contratos civiles, mercantiles… tiene una trascendencia fundamental, por lo que es necesario tenerlo muy claro.

Heredar no se puede convertir en un problema ni para quien deja algo en herencia, ni para quien lo recibe. Es un acto jurídico de tanta relevancia que no se puede realizar sin estar en manos de profesionales. Nuestro equipo multidisciplinar no dejará cabos sueltos en el proceso de heredar, para que no haya consecuencias indeseadas. Más de tres décadas gestionando impuestos de sucesiones nos avalan. Llámanos y pide tu cita.

Novedades en el permiso por nacimiento y conciliación familiar: 17 semanas y 2 más.

Desde hace unas semanas, la ampliación del permiso por nacimiento se ha convertido en uno de los temas más comentados en el ámbito económico y laboral. El Consejo de Ministros aprobó ayer, y el BOE publica hoy, el RDL 9/2025 para ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de los menores. Desde la Unión Europea se llevaba años exigiendo a España una mejoría en los permisos por nacimiento, e incluso había multado a nuestro país con una sanción diaria por cada día de incumplimiento de la normativa, por lo que las autoridades españolas se han visto obligadas a resolver el problema con esta legislación publicada hoy. Intentaremos resumir lo principal de las novedades aprobadas y resolver algunas dudas:

¿Cuál era la situación anterior?

El permiso por cuidado de hijos constaba de 16 semanas, de las cuales 6 semanas era obligatorio cogerlas inmediatamente después del nacimiento o adopción (con algunas excepciones) y las otras 10 podían solicitarse, bien a tiempo completo o a tiempo parcial, antes de que finalizase el primer año desde el nacimiento o adopción.

La conciliación en las familias con menores de 8 años concedía 8 semanas de permiso para los progenitores con hijos menores de 8 años, pero sin especificar si ese permiso era retribuido o no, y quién lo pagaba.

¿Qué ha cambiado?

El permiso por nacimiento ahora pasa a ser de 17 semanas, añadiéndose 1 a esas 10 que se pueden solicitar hasta 1 año después del nacimiento o adopción. Nada ha cambiado en el resto de requisitos o normativa, por lo que el modo de cálculo será el mismo que existía.

En la conciliación de la vida familiar sí se ha variado, y es que ahora se crea un nuevo permiso además del que ya existía desde 2023 de 8 semanas, que se mantiene invariable– por el que se establecen 2 semanas de permiso retribuido por la Seguridad Social, permiso además que se pueden disfrutar a jornada parcial, siempre con acuerdo con la empresa.

¿A quiénes afecta?

Después de algunos rumores, el RDL lo deja claro, pues al modificar los artículos del Estatuto de los Trabajadores que rigen el permiso por nacimiento de hijos para trabajadores y autónomos, afecta a ambos colectivos. Y al modificar el Estatuto Básico del Empleado Público, también afecta a los funcionarios.

Cuando el permiso se solicite para situaciones de monoparentalidad, será de 32 semanas.

¿Cuándo entra en vigor?

El RDL establece que la entrada en vigor será a partir del día siguiente a su publicación -mañana 31 de julio-, pero realiza dos excepciones:

-Se aplica a nacimientos o adopciones desde el 2 de agosto de 2024.

-Se podrán solicitar a partir de 1 de enero de 2026. La redacción del RDL es bastante mejorable, pero hasta entonces no se puede pedir ni percibir la retribución correspondiente.

¿Qué pasará en la práctica?

Hasta ahora, las madres, muy mayoritariamente, acumulaban las horas de lactancia en días de permiso que disfrutaban tras agotar sus semanas de maternidad, por lo que todo indica que será también mayoritario el disfrutar de esas dos nuevas semanas de conciliación retribuidas tras la maternidad, aunque esas 2 semanas se pueden disfrutar no hasta que el recién nacido cumpla un año, sino hasta que cumpla 8 años.

Los medios de comunicación se lanzaron a pronosticar hace días lo que el gobierno iba a aprobar. Y así fueron surgiendo dudas sobre si las 2 semanas retribuidas estaban dentro de las 8 aprobadas en 2023, si todos los padres con hijos menores de 8 años podían solicitarlas…

El Consejo de Ministros lo aprobó ayer. El RDL ha sido publicado hoy. Entra en vigor mañana. La solicitud no se puede presentar hasta 2026. La redacción es bastante mejorable, y aunque muchas de esas dudas ya las hemos solventado, veremos a ver cómo se van aclarando ciertas incógnitas que todavía se mantienen. Nuestro departamento laboral ya está estudiando la norma.

2025. Ya es oficial: Se acabó la discriminación por «brecha de género» en la pensión.

El círculo se ha cerrado. El Tribunal Supremo ha acabado con la discriminación por «brecha de género» que se establecía en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Es una reivindicación histórica que desde hace años diversos colectivos de pensionistas han apoyado. Nos explicamos:

Antecedentes

La legislación española estableció un complemento de maternidad por aportación demográfica. Dicho complemento pretendía compensar el perjuicio profesional que había causado la maternidad a las mujeres trabajadoras. Dicho complemento sólo se concedía a las mujeres que habían sido madres durante su vida laboral, sin tener que cumplir más requisitos, y estaba recogido en el citado artículo 60 de la LGSS.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el 19 de septiembre de 2019, estableció que era discriminatorio porque el complemento no se concedía a los hombres, e instó a España a incluir a todos, hombres y mujeres, en ese derecho.

Y así, España, a través del RDL 3/2021, intentó dar solución a ese problema, reformando la Ley General de la Seguridad Social, y abriendo ese derecho a los hombres. Pero estableció que los hombres lo cobrarían siempre que cumplieran una serie de requisitos adicionales para poder cobrarlo, como demostrar que efectivamente, haber sido padre hubiese causado en el pensionista un perjuicio en su carrera profesional (concretamente si se había paralizado su carrera profesional en el nacimiento de sus hijos o si se había recibido un 15% menos de salario o de base de cotización).

En la práctica, pocos eran los que podían realmente probar esta situación, por lo que era bastante infrecuente que un hombre cobrara dicho complemento de «brecha de género».

El largo proceso judicial

Un pensionista del País Vasco con 3 hijos, solicitó el complemento de «brecha de género» al jubilarse en 2022. El organismo resolvió su jubilación, denegándole la citada mejora por no cumplir con ese requisito de demostrar un perjuicio en su carrera profesional. Así que el pensionista, tras agotar la vía administrativa, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia de 13 de septiembre de 2022, concedió dicho complemento, y el INSS recurrió la Sentencia al Tribunal Supremo, hasta que, posteriormente, se elevó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en una histórica Sentencia de 15 de mayo, estableció el carácter discriminatorio de la norma española, e instó a España a finalizar con la misma.

No han pasado dos meses, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia de Unificación de Doctrina que reconoce que los hombres deben recibir el complemento de pensión por brecha de género en igualdad de condiciones que las mujeres.

¿Y ahora qué?

El complemento por «brecha de género» abona en 2025 la cantidad de 35.90 euros mensuales por hijo hasta un máximo de 4 hijos, que se sumarían a la pensión. Además, esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que todos los hombres que se hayan jubilado posteriormente a la entrada en vigor del RDL 3/2021 tienen derecho a percibirla.

La Seguridad Social no ha implementado aún ningún sistema para abonar «de oficio» este complemento de brecha de género -y así cumplir con la Sentencia del TS y del TJUE-. Tampoco ha establecido formulario alguno, tal y como muchas asesorías españolas estábamos esperando.

Nuestro equipo de profesionales está reclamando, de momento por la vía amistosa, esas cantidades. Si te has jubilado a partir de 2021 y has tenido hijos durante tu vida laboral, llámanos, quizás estés cobrando menos en tu pensión de lo que te correspondería. Pide tu cita en el 985234212.

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Todo sobre el CNAE-2025

Desde hace unos días, empresas y autónomos están recibiendo avisos de la Seguridad Social indicándoles que el CNAE ha cambiado y que deben actualizar el mismo en la base de datos de la Seguridad Social. En este artículo intentaremos resolver todas las dudas que hay en esta materia.

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CNAE son las siglas del Código Nacional de Actividades Económicas, una clasificación que la Seguridad Social creó hace décadas con el objetivo de agrupar las actividades similares en las mismas categorías, estableciendo para cada una, unos dígitos que sirviesen a la Administración para obtener determinadas estadísticas. Esas estadísticas, la Administración las usaba, por ejemplo, como apoyo para establecer los distintos tipos de cotización a los accidentes de trabajo, aunque ahora es meramente estadístico. Por ejemplo: el CNAE 47 agrupaba a todas las empresas de comercio menor, las que venden directamente al consumidor final, pues consideraban que todas hacían una actividad similar.

El CNAE no tiene relevancia ya, por tanto, en las cotizaciones que abonamos, luego tener un CNAE u otro no tiene mayor o menor coste.

La última actualización del CNAE databa de hace más de una década. En el Boletín Oficial del Estado 457/2007 se establecía una clasificación actualizada, el CNAE-2009. Esta clasificación ha quedado obsoleta, porque algunas actividades han desaparecido y otras han irrumpido con mucha fuerza en nuestro mercado laboral. Por ese motivo, el RDL 10/2025 estableció la modificación que estamos tratando.

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Lo primero es saber cuál es nuestro nuevo CNAE. Podemos bien buscarlo o bien en el mencionado RDL 10/2025 o en la lista de CNAE actualizada a 2025 que nos ofrece el Instituto Nacional de Estadística. En la propia web del INE hay un «codificador automático» que en teoría metiendo la actividad te busca el CNAE, pero su funcionamiento deja bastante que desear.

Después, se debe acceder al SISTEMA RED de la Seguridad Social, y en trámites de empresa acceder a la opción CONSULTA/ANOTACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA 2025. Ahí reflejaremos el Código de Cuenta de Cotización de nuestra empresa, que lo tenéis por ejemplo en la nómina que le entregáis a vuestros trabajadores. La Seguridad Social nos dirá qué CNAE teníamos hasta ahora, las posibilidades que nos dan sobre lo que la Administración considera que sería nuestro CNAE y debemos o bien seleccionar el Código correcto del que nos ofrecen o reflejar el que hayamos visto de la lista de CNAEs.

Y si eres autónomo, en el portal de la Seguridad Social T-importa, con tu firma electrónica, certificado clave o incluso cubriendo tus datos y a través de una validación por tu número de móvil podrás actualizarlo.

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El RDL 10/2025 establecía un plazo hasta el 30 de junio para realizarlo, con una matización importante: dicho RDL NO establece sanción alguna para quien no realice el cambio. Entonces… ¿por qué hacerlo? Pues por varias razones:

1-Aunque el citado RDL no establezca sanciones, las empresas tienen obligación de colaboración en materia estadística con la Administración. Así ocurre, por ejemplo, con las encuestas que el INE envía a muchas empresas, que son de obligado cumplimiento, y que llevan aparejadas sanciones por no responderlas.

2-En los últimos años han sido numerosas las ayudas y subvenciones que han salido vinculadas al CNAE que tengan las empresas, por lo que si el CNAE que tenemos en la Administración no es el correcto, no podremos acceder a ellas.

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Desde ARGÜELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS recomendamos realizar la modificación para no tener luego consecuencias indeseadas de la Administración. Desde nuestro equipo en materia laboral ya le estamos realizando esa variación a todos nuestros clientes y autónomos.

Si quieres ganar en tranquilidad ante todo este tipo de materias cada vez más farragosas y ante las continuas obligaciones que se crean desde la Administración para empresas y autónomos, ponte en contacto con nosotros.

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