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Anteproyecto de Ley del Medicamento y las farmacias.

Pues sí, se ha hecho público por parte del Ministerio de Sanidad el Anteproyecto de Ley del medicamento, que trae muchas novedades para el sector sanitario y farmacéutico. Nos centraremos en las novedades que, de aprobarse esta norma tras su tramitación, traería consigo a las farmacias.

La primera novedad importante es que, tras su aprobación, fisioterapeutas y profesionales de la enfermería podrán recetar medicamentos, uniéndose a los médicos, odontólogos y podólogos que ya podían emitir dichos documentos. Era una reivindicación importante que desde hace varios años llevaban haciendo los colectivos profesionales del sector.

El anteproyecto recoge también la renovación automática de algunas recetas médicas de pacientes recurrentes o crónicos, ahorrándole mucho tiempo a los médicos de atención primaria y por tanto, al Sistema Nacional de Salud.

Mantiene además uno de los puntos que se habían filtrado más polémicos: el copago de los medicamentos tal y como está vigente actualmente, sin modificar el copago de las rentas más bajas como habían pedido algunos grupos políticos, de hecho el diario El País el pasado mes de diciembre había anticipado una modificación del copago sanitario que, de momento, no se ha producido y que seguro que será una materia a discutir durante la tramitación de este anteproyecto de ley.

Se modificará el sistema de precios de referencia, ampliando la horquilla de precios de los fármacos que permita a que las compañías farmacéuticas puedan adaptarse mejor a sacar al mercado productos similares a los genéricos, aumentando en teoría la competencia.

Y sin duda, la modificación más relevante para todo el sector farmacéutico, es que se introducirá un importante cambio en los medicamentos recetados, y es que el médico prescribirá por principio activo, el farmacéutico deberá dispensar el medicamento más barato de los homogéneos con ese principio activo, y se permitirá al paciente que si desea otro que no esté dentro de esa horquilla de precios que hablábamos en el punto anterior, adquirir otro abonando la diferencia.

Las reacciones al anteproyecto no se han hecho esperar. Desde la industria farmacéutica, se ha dado la voz de alarma a través de su portal farmaindustria, con un duro comunicado donde se recomienda retirar la regulación de precios seleccionados porque pueden ocasionar problemas de suministro de los mismos, desincentivará la fabricación de medicamentos genéricos y traerá para las farmacias rurales problemas importantes de subsistencia.

En una línea similar, el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de España advierte de otras situaciones peligrosas, como la reducción de la adherencia a los medicamentos, y del riesgo que corren los pacientes si ven cambiar su medicamento dispensación tras dispensación, además de destacar también los problemas que estas medidas generan para las farmacias que no tengan gran tamaño o en zona rural.

El correo farmacéutico recoge las impresiones de varios representantes de colectivos farmacéuticos. Así, el farmacéutico Jaime Espolita, presidente de la Sociedad Española de Farmacia Rural y titular de una farmacia en Amieva, Asturias, destaca y pone el acento en que el anteproyecto recoger que las administraciones prestarán una atención especial a las oficinas de farmacia en zonas rurales, y señala que la rotación del stocks en las farmacias rurales es mucho más complicada y por tanto les causará gran perjuicio.

Continúa Espolita destacando que el 86% de la facturación de las farmacias rurales proviene de la facturación de fármacos del Sistema Nacional de Salud, con lo que el anteproyecto afecta mucho más a farmacias rurales que a las urbanas, denunciando que las farmacias rurales dependerán del precio que negocien laboratorios con el ministerio y apenas tendrán capacidad para mejorar sus facturaciones.

Vicente Baixauli, presidente de la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria, y titular de una botica en Mislata Valencia, prefiere destacar los avances en las competencias del farmacéutico en la asistencia a los ciudadanos y señalando la importancia de la comunicación entre médico y farmacéutico para poder mejorar la atención al paciente.

La Organización Médica Colegial, junto con otros colectivos de médicos, decanatos y estudiantes de medicina, ha suscrito un manifiesto donde advierten del peligro que supone que otros profesionales puedan recetar medicamentos, o que los farmacéuticos puedan modificar la prescripción de un medicamento por otro equivalente.

Desde nuestro equipo, estaremos atentos a toda la tramitación de este anteproyecto de ley para ver qué modificaciones se incluyen en el mismo. Se ha abierto un periodo de consultas durante lo que resta del mes de abril, en el que se incorporarán seguro novedades que, desde distintos sectores de la sociedad, aporten al anteproyecto. Después se iniciará la tramitación parlamentaria del mismo como proyecto de ley para su aprobación en el Congreso de los Diputados, por lo que aún faltan muchos meses para que esta norma vea la luz.

Campaña de la declaración de la Renta correspondiente a 2024

Sí, ya está aquí otra vez la declaración de la Renta. Llega el periodo en el que todas las personas que tributan en España y que estén obligadas, tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (y también la declaración de Patrimonio). La Agencia Tributaria ha emitido el calendario oficial, por el que las fechas claves a tener en cuenta son:

-Del 3 de abril al 30 de junio, es el periodo en el que se podrá presentar por internet la declaración. (ya no se permite su presentación en papel)

-El 25 de junio será el último día para domiciliar la declaración de la renta.

-El viernes 30 de junio será el último día para presentarla. Como siempre, si el resultado de la declaración es a ingresar, se podrá solicitar la domiciliación en dos plazos de pago, el primero se cargaría en la cuenta bancaria del contribuyente (el 60% de la cantidad total a ingresar) el 30 de junio y el segundo plazo se abonaría (el 40% restante) el 5 de noviembre, o bien un pago único el 30 de junio. Cualquier presentación de la declaración fuera de ese plazo, puede conllevar recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Este año existe una novedad importante, y es la posibilidad de poder pagar la declaración a través de la popular aplicación bizum. También es reciente -de 1 de enero de 2024- la exigencia de declarar las ventas que se hayan realizado a través de aplicaciones de internet y páginas web, y que superen unos requisitos (ya que en la declaración hay que señalar las ganancias patrimoniales que se hayan obtenido de la venta de productos).

La información fiscal ya puede ser consultada en la web de la Agencia Tributaria.

Hasta aquí los datos genéricos sobre la campaña.

El Impuesto sobre la Renta es una materia fiscal cada vez más compleja. Estos días se hacía público que la gran mayoría de contribuyentes -entre el 75 y el 80% se cifraba por diversos organismos y medios de comunicación- desconoce las deducciones fiscales autonómicas que les pueden corresponder. El gasto en libros escolares, los seguros médicos privados, arrendamientos… pueden ser deducibles dependiendo de la autonomía en la que se tribute, y desconocerlo puede hacer que ingresemos cantidades que no deberíamos.

Como todos los años, los trabajadores por cuenta ajena recibirán o podrán descargar el borrador de la declaración de la web de la Agencia Tributaria. Confirmar ese borrador hace responsable al ciudadano que ese documento que le han enviado y está presentando, cumple con las obligaciones tributarias. Y en este borrador, todos los años los distintos profesionales y asociaciones de funcionarios encuentran infinidad de errores, algunos sin importancia y otros de especial trascendencia. Al ser el contribuyente el responsable por haber confirmado el borrador, estos errores conllevan consecuencias indeseadas en forma de sanciones o inspecciones, o sencillamente, que el contribuyente no aproveche una deducción a la que sí tiene derecho.

El prestigioso portal jurídico Wolters Kluwer afirmaba el año pasado que el 70% de los borradores de la declaración de la renta del pasado ejercicio tenían algún error.

El sindicato de técnicos de Hacienda, GESTHA y el Colegio de Gestores Administrativos hablaban de un 35% de borradores con errores hace dos años.

También se puede tener -debido al bombardeo continuo de noticias sobre fiscalidad y renta a la que nos vemos sometido- la idea que si no estás obligado a hacer la declaración, no te preocupas por mirar el borrador ni hacerla, y a lo mejor puedes no estar obligado a hacer la declaración pero la misma te salga a devolver, y pierdas cantidades que te hubieran devuelto si se hubiera presentado.

En ARGÜELLO llevamos décadas haciendo anualmente centenares de declaraciones de la renta. Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación, y actualizan sus conocimientos todos los años en las novedades del impuesto para estar al día de las obligaciones y derechos de nuestros clientes. Pide tu cita en el 985234212 y nuestro equipo de profesionales confeccionará tu declaración con la garantía y tranquilidad de que estarás cumpliendo con las obligaciones requeridas por la Agencia Tributaria, y que no desaprovecharás ninguna de las deducciones fiscales a las que puedas tener derecho.

Novedades legislativas para las farmacias de Galicia

El Diario Oficial de Galicia ha publicado hoy 20 de marzo un decreto para regular la señalización y publicidad de las oficinas de farmacia de la CCAA. La última norma gallega que regulaba dicha materia era de 2008, y -ante el avance de las nuevas tecnologías- urgía una modificación normativa que actualizase la publicidad en el mundo farmacéutico. El decreto ha tenido su repercusión en diversos medios informativos gallegos, y entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Internet centra las novedades de la nueva norma aprobada, aunque existen otros puntos también de interés:

-Regulación de todas aquellas informaciones y publicidad que las oficinas de farmacia difundan en el ámbito digital, bien sea a través de su página web, o bien por medio de sus redes sociales. Se podrá aportar información general sobre el uso de medicamentos, educación sanitaria, prevención de enfermedades o campañas sanitarias. Las tarjetas de fidelización, boletines informativos y demás, sólo podrán referirse a productos que no sean ni medicamentos ni sanitarios.

-Por otra parte, prohíbe el uso de personas de relevancia para la publicidad de la farmacia, es decir influencers, youtubers y demás profesionales de la comunicación no podrán participar en la promoción de una botica.

-Estandariza de forma clara la señalización de las farmacias, otorgando un plazo de seis meses a las farmacias que no cumplan con la señalética oficial: tamaño máximo de la cruz, palabras que pueden aparecer en la fachada… También la de los envoltorios, bolsas y demás que sólo podrán tener los datos generales de información de las farmacias.

-Se prohíbe dar publicidad a herramientas de autodiagnóstico o automedicación desde las boticas.

Sin duda que otras CCAA deben también proceder a actualizar su normativa en relación a la publicidad de las farmacias para no quedarse atrás y aclarar las cada vez mayores dudas que hay en referencia al cambiante mundo de internet.

Nuestros profesionales ya han tenido que resolver distintas dudas de nuestros clientes con estas materias en Asturias, y es imprescindible que el proceso que se ha efectuado en la Comunidad Autónoma vecina se realice también en el Principado.

A vueltas con Sucesiones y Donaciones en Asturias.

El pasado viernes, el diario asturiano La Nueva España se hacía eco del estudio que el Consejo General de Economistas de España realizó para analizar la presión fiscal en las distintas Comunidades Autónomas.

Y ese estudio aclara una información que se ha difundido regularmente en la región, de la que se manifestaban numerosas dudas, y que ahora se confirma: Asturias es la autonomía donde la tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es más elevada. El estudio ejemplifica con un patrimonio de 800.000 euros, que abonaría más de 103.000 euros en Sucesiones y 181.000 euros en Donaciones en el Principado.

Esta importante tributación en Asturias contrasta con los 0 euros que pagaría un contribuyente similar en Cantabria por ambos impuestos, los menos de 3.000 euros que pagaría por ambos un castellano leonés o los 56.000 euros un gallego. La comparativa con Madrid -donde pagaría 3.586 euros- tampoco es positiva para el contribuyente asturiano.

Con estos datos en la mano, claramente este impuesto debe ser revisado por las autoridades competentes en materia fiscal en el Principado, pues ha quedado bastante lejos ya la reforma que se hizo en 2017, cuando se elevó el mínimo exento para familiares hasta 2º grado de 300.000 euros. La inflación ha hecho que ese mínimo exento se haya quedado obsoleto, y como mínimo, se debería actualizar la cantidad, y tomar las medidas oportunas para evitar que contribuyentes -por ejemplo- trasladen patrimonio o su propia residencia a autonomías donde estos tributos son menos gravosos que en Asturias.

El diario El Comercio, por su parte, habla hoy del elevado número de renuncias a herencias en Asturias, ya que un 21,8% de los herederos asturianos en 2024 han renunciado a heredar, estando a la cabeza de España en esta estadística. Las autonomías de La Rioja, Andalucía y Murcia, que siguen a Asturias en ese dato, han bonificado de forma muy importante el impuesto sobre Sucesiones. Los datos proporcionados por el Consejo General del Notariado son bastante claros y evidencian un problema enraizado en la fiscalidad asturiana, y que no es reciente. Hace apenas un año, La Nueva España nos informaba que Asturias era ya la autonomía española con mayor tasa de renuncias a herencias, dato que -si echamos la vista atrás- no ha variado. Por ejemplo el diario El País hace una década ya nos otorgaba a los asturianos el liderato en renuncias a herencias.

Sin embargo, la renuncia a una herencia por parte de una persona puede traer consecuencias indeseadas, como transmitir el problema a tus propios herederos, o perder derechos que sí te corresponden y que no tendrías por qué perder.

Heredar, renunciar a la misma, repartir en vida mi patrimonio con una donación y no dejar a mis herederos que solucionen las cosas… son decisiones nada fáciles y que preocupan a muchas personas. En ARGÜELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS somos expertos en materia tributaria. Nuestros profesionales podrán asesorarte y aconsejarte paso a paso si quieres transmitir un bien a tus familiares o si quieres dejarles en herencia tu patrimonio. Hemos ayudado a muchas personas a cumplir sus deseos con respecto a sus bienes con el menor coste fiscal posible y sin consecuencias indeseadas. La dilatada carrera de nuestro equipo les ha llevado a obtener importantes sentencias de los tribunales en defensa del patrimonio de nuestros clientes ante las reclamaciones de la Administración asturiana en materia de Sucesiones y Donaciones. La planificación es vital para obtener los resultados deseados. Además, es imprescindible que esta materia -con tantas vinculaciones en el derecho fiscal, civil, mercantil, laboral… esté valorada por un equipo multidisciplinar como el nuestro.

Para que heredar no sea un problema, pide tu cita.

La subida del Salario Mínimo Interprofesional y sus consecuencias.

Hoy el Consejo de Ministros decidirá dos cuestiones de gran importancia para millones de personas. Y es que hoy se decide la subida del Salario Mínimo Interprofesional, el salario que -al menos- tienen que cobrar todas las personas que trabajen por cuenta ajena a jornada completa en España.

Pero hoy no sólo se decide -como ya se ha anticipado, por otra parte- si ese salario sube de los 15.876 euros anuales (1.134 euros mensuales por 14 pagas) de 2024 a los ya previstos 16.576 euros anuales (1.184 euros mensuales por 14 pagas) de 2025.

Hoy también se decide si se modificarán los tipos de retención de IRPF para esos salarios. ¿Y qué quiere decir esto? Entiéndase con un ejemplo:

-En 2024, una persona que ganó el SMI cobró brutos 15.876 euros, pero con esa cantidad, su pagador no tenía obligación de practicar retención de IRPF alguna, como sí tenían los trabajadores que superaban esa cantidad (se modificó el programa de retenciones de 2024 al aprobarse la subida del SMI). Su salario neto era, por tanto, el bruto, descontando la cotización a la Seguridad Social que le correspondiese según su tipo de contrato.

-En 2025, si no se produce la modificación citada, una persona que gane el SMI, esos 16.576 euros anuales, tendrá una retención en sus nóminas de 300.03 euros, por lo que, entre esta subida y el aumento de cotizaciones producido por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, la subida del SMI en términos netos será de menos de 25 euros mensuales. Es fácilmente comprobable aplicando las normas del programa de retenciones de la Agencia Tributaria para 2025.

Hasta ahí estaba bastante claro, los medios de comunicación ya se han encargado de explicarlo en el último mes.

Pero las consecuencias van más allá: Si no se modifican las normas de IRPF, podría darse una discriminación entre trabajadores que cobren el mismo salario. Y es que los empleados por cuenta ajena de régimen general que perciban esos 1.184 euros al mes, verán como su nómina tiene una retención del 1.81% de IRPF. Pero sin embargo, los empleados de hogar, con el mismo salario bruto, cobrarán un neto superior, ya que las familias no están obligadas -evidentemente- a practicar retenciones en las nóminas e ingresarlas trimestralmente a la Agencia Tributaria (como sí lo están las empresas), y por tanto tendrán menos descuentos.

El resultado sería que un empleado de régimen general paga anticipadamente 300 euros al año de IRPF, mientras que un empleado de hogar no.

Y si estos trabajadores del hogar están obligados a realizar la declaración -dependiendo de si se varían los límites o no de la obligación de declarar-, en junio de 2026 tendrán que «recuperar» esos 300 euros en su declaración que no se les han retenido anticipadamente. Miles de las personas encuadradas en el sistema especial de empleados de hogar están expectantes ante lo que hoy se apruebe.

Otra consecuencia se producirá con la más que segura retroactividad al 1 de enero de dicha subida, ya que todos los pagadores que abonen salarios inferiores a esa cantidad, tendrán que calcular y abonar atrasos de enero de 2025, y realizar las complementarias a la Seguridad Social correspondientes a ese mes. Y si se modifica el programa de retenciones de la Agencia Tributaria -como se ha hecho otros años-, tocará volver a regularizar el IRPF de todas las nóminas, pues se habrá retenido en enero con valores inferiores.

Existen más consecuencias de la decisión de hoy del Consejo de Ministros, pues al SMI están vinculadas otras prestaciones menores de la Seguridad Social que se verán modificadas con la subida.

Estaremos atentos a lo que se apruebe hoy y a su publicación,. Si no se realiza la modificación de tipos de IRPF, entre la retención para el IRPF y el aumento de cotizaciones, más de la mitad de la subida del SMI de 600 euros anuales repercutirá en el Estado, y no en los trabajadores. No es ese el objetivo por el que se sube el Salario Mínimo Interprofesional.

ACTUALIZACIÓN: Pues el Consejo de Ministros no ha variado las retenciones, como podemos leer en Expansión, por lo que todos los trabajadores que cobren el Salario Mínimo Interprofesional -salvo que posteriormente se modifique la retención tendrán retención en su nómina, al publicarse dicha subida el 12 de febrero en el Boletín Oficial del Estado.1

  1. ↩︎

Fechas clave para los impuestos de tu PYME en enero y febrero

Existen tres fechas de especial relevancia para los empresarios en estos dos primeros meses de 2025, por ser los últimos días para la presentación de diferentes modelos de impuestos ante la Agencia Tributaria. Por supuesto que existen más obligaciones, pero nos hacemos eco de las más frecuentes:

30 de enero: Fin del plazo para la presentación de pagos fraccionados del impuesto sobre la renta, así como de la declaración trimestral de IVA correspondiente al último trimestre de 2024. (modelos 130, 131, 303…)

31 de enero: Fin del plazo para la presentación del resumen anual de ingresos y retenciones del pasado año (modelos 180, 190…).

28 de febrero: Fin del plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), donde se recogen las operaciones mayores a 3005,06 euros durante el 2024.

La Agencia Tributaria pone anualmente a disposición de todos los ciudadanos un calendario de obligaciones que podéis consultar aquí.

Recuerda llevarle a tu asesoría la documentación necesaria para la cumplimentación de dichos impuestos para evitar después revisiones de la Agencia Tributaria y posibles sanciones.

Además de las obligaciones tributarias, este trimestre habrá que estar atento a la posible subida del Salario Mínimo Interprofesional, que se realizaría con efectos retroactivos del 1 de enero y que puede provocar la obligación de tener que hacer una cotización complementaria a la Seguridad Social, además del pago de los correspondientes atrasos. Todo dependerá de la fecha de publicación en el BOE de la norma que sustente esta subida.

Y si estás cansado de cumplimentar impuestos, recopilar facturas, llamadas a proveedores… ponte en contacto con nosotros y pídenos presupuesto. Ganarás en tranquilidad y tendrás más tiempo para dedicarlo a lo que de verdad importa: tu negocio.

Novedades laborales para 2025, las previsibles y las reales.

En España, la normativa laboral se aprueba principalmente en el Boletín Oficial del Estado y en los boletines autonómicos correspondientes. Es cierto que, debido a temas ajenos al mundo laboral y jurídico, las normas laborales se ven adelantadas -a grandes rasgos- en distintos medios de comunicación. Pero, mientras no se aprueben en los lugares que el ordenamiento jurídico establece, son sencillamente noticias periodísticas y rumores.

El Salario Mínimo Interprofesional, mientras el BOE no publique otra cosa, sigue estando en los 1134 euros por 14 pagas o los 1323 euros por 12 pagas. Es cierto que los rumores son de un ascenso hasta en torno a los 1180 euros por 14 pagas, pero LA REALIDAD es que de momento el SMI sigue estando en 1134 euros en 14 pagas, permanece invariable. Eso no quiere decir que, como el gobierno ha venido aprobando en los últimos años, se publique dentro de semanas en el BOE la subida con efectos de 1 de enero. Las empresas podrían adelantarse a esa subida con un complemento «absorbible», es decir, un dinero que se adelanta para que cuando suba el SMI, no haya que desembolsar en ese momento cantidades tan grandes. Pero a día de hoy, no hay acuerdo de cantidad concreta alguna.

Otro de los grandes ejemplos de noticias no aprobadas es la reducción de la jornada laboral. Las noticias son que puede pasar de las 40 a las 37,5 horas semanales, pero LA REALIDAD es que el 1 de enero de 2025 la jornada laboral a tiempo completo seguirá estando en 40 horas. Las últimas informaciones ya retrasan ese recorte de la jornada laboral a finales de este 2025.

Siguiendo con normas laborales que de momento permanecen invariables, el control horario de los trabajadores se lleva la palma. Hace semanas que venimos recibiendo consultas de si el 1 de enero debería ser ya mediante medios electrónicos, e incluso distintos centros de formación ya han ofrecido cursos y aplicaciones con los famosos «créditos de la fundación tripartita». Pero LA REALIDAD es que la regulación del registro horario de los trabajadores no ha cambiado absolutamente nada, y no es obligatorio efectuarla por medios electrónicos. Se habla de diciembre de 2025 de la puesta en marcha de esta obligación para las empresas.

Los indicios apuntan a que este tipo de noticias suelen acabar por aprobarse, pero de momento, nada hay publicado en el BOE al respecto de estos temas, y por tanto, no hay obligación de aplicar ninguna de esas medidas que, en los últimos meses, hemos leído.

Las novedades laborales principales para 2025 y que sí entrarán en vigor a partir de mañana día 1 de enero, son las ya sabidas:

  • Continuando con lo establecido allá por la ley 27/2011, la edad de jubilación ordinaria en 2025 será de 66 años y 8 meses para los que tengan sólo 35 años cotizados y sólo si tienes 38 años y 3 meses cotizados podrás jubilarte a los 65
  • Las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,8% como se estableció en la Ley 21/2021,
  • Aumentará del 0,7% al 0,8 las cotizaciones por el Mecanismo Intergeneracional de Equidad, que entró en vigor el 1 de enero 2023.


Es una realidad que, en el mundo económico y laboral, la inestabilidad provoca falta de confianza en las empresas y es imprescindible para el desarrollo económico. Flaco favor le hace a la economía de un país los constantes rumores acerca de la normativa aplicable.

Lo mejor para estar informado sobre novedades laborales REALES es consultar a nuestros asesores en materia laboral. Ellos están al día en derechos y obligaciones de tu negocio, y te proporcionarán la tranquilidad necesaria para el desarrollo del mismo.

Deducciones fiscales en Asturias para 2025

El Gobierno del Principado de Asturias ha presentado su proyecto de Presupuestos Generales para el Principado de Asturias para 2025, tal y como recoge el diario El Comercio. Estos presupuestos verán su aprobación tras los acuerdos entre los distintos grupos políticos de la región.

Y en ellos, encontramos varias novedades interesantes que pasamos a reseñar:

-Una deducción fiscal sobre los gastos vitales de las personas de hasta 35 años, hasta unos máximos de 2000 euros si estás en la franja de edad de 16 a 25 años, 1500 euros si estás entre los 26 y 30 años y de 1000 euros si tu edad está entre 31 y 35 años.

-Se extiende la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda no sólo a los concejos con riesgo de despoblación sino al ámbito de toda la autonomía. Es de agradecer esta ampliación de la adquisición o rehabilitación de vivienda a todos los concejos, pues es un buen impulso para el mercado de la vivienda en Asturias.

-Continúa la deducción de hasta 500 euros para los arrendadores de su vivienda habitual.

-Mejora de las deducciones para los arrendatarios de su vivienda habitual.

Incremento de la deducción por el cuidado de menores de 25 años a 500 euros desde los 300 iniciales.

Deducción de 1000 euros a aquellas personas que hayan perdido a un progenitor por accidente laboral.

-Y una interesante deducción fiscal del 30% sobre las inversiones en PYMES asturianas.

Estaremos atentos al desarrollo de esa ley de presupuestos, para ver qué puntualizaciones tienen estas novedades, pero todos deseamos que sirvan de impulso para la sociedad asturiana.

Editamos la noticia para reflejar que el pasado 31 de diciembre, el Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó la Ley de Presupuestos para 2025.

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