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¿Cómo pagar menos impuestos en junio de 2026?

Mucha gente, en el mes de junio, cuando presentó su declaración de IRPF nos hizo la misma pregunta: ¿cómo puedo pagar menos impuestos el año que viene? El año va avanzando, estamos a punto de entrar en el último trimestre de 2025, y aún estáis a tiempo si queréis pagar menos impuestos en junio de 2026.

No existen «milagros» para pagar menos impuestos a la Agencia Tributaria, desde luego, pero sí se pueden hacer algunas acciones para que junio de 2026 sea más liviano.

1-Retrasar las deducciones.

Una manera de pagar menos impuestos en junio es adelantar el pago e ir pagándolos poco a poco el año anterior. Así, una manera es solicitar una retención voluntaria de IRPF en la nómina a tu empresa. Revisa en tu nómina la retención de IRPF que tu empresa te está practicando y solicita que se te retenga una cantidad superior. Cobrarás en neto un poco menos todos los meses, pero en junio, cuando tengas que hacer las cuentas con la Agencia Tributaria de una sola vez, la cantidad no será tan alta.

Otra manera es mediante la solidaridad. Donar a oenegés y a determinadas organizaciones te concede una deducción fiscal en la declaración de IRPF de un importante porcentaje de lo donado, que podría alcanzar hasta el 80%, dependiendo de varios factores.

Si realizas pagos fraccionados a la Agencia Tributaria en razón de tu actividad, puedes realizar pagos mayores para intentar minimizar la cantidad a pagar el próximo junio de 2026.

Si estás deduciendo por la hipoteca para la adquisición de vivienda habitual, puedes amortizar parcialmente tu hipoteca hasta un máximo de 9030 euros,

Si has sido madre, puedes solicitar que los 100 euros que la Agencia Tributaria paga de forma mensual (la llamada «renta de crianza») te los abone mes a mes, o bien dejar esa bonificación para aplicar en la declaración de IRPF del año siguiente.

2-Pagar menos impuestos

El mejor consejo que podemos ofrecer para pagar menos impuestos es acudir a nuestro equipo de profesionales para que podamos realizar una planificación fiscal ANTES de realizar cualquier tipo de actividad económica de relevancia que te asegure pagar solo los impuestos imprescindibles para cumplir con la normativa vigente para cualquier operación que realices.

Así, si vas a realizar una compraventa relevante, ten en cuenta que las ganancias patrimoniales, si no se estudia bien la operación, puede traer consecuencias indeseadas en la plusvalía municipal o en la declaración de la renta.

Si lo que vas es a ejercer una actividad profesional, conocer si la fiscalidad de tu actividad es mejor como persona física o como sociedad, llevar una adecuada contabilidad, saber qué gastos son deducibles y cuáles no, cumplir con los plazos establecidos para pagar tus impuestos… te puede ahorrar mucho dinero.

Un plan de pensiones es otra buena forma de pagar menos impuestos, ya que la deducción por lo ingresado en el mismo hará que tu factura con hacienda el próximo junio sea menor, hasta un máximo de 1500 euros que disminuyen tu base imponible.

También la reinversión tras la venta de tu vivienda habitual te puede hacer tener que tributar menos. Las deducciones que en cada autonomía existen (en Asturias por ejemplo, los gastos «vitales» para menores de 35 años, las bonificaciones por arrendamiento o rehabilitación de tu vivienda habitual, adquisición de libros, adquisición de vehículos eléctricos…) El Gobierno del Principado de Asturias ha recogido todas las deducciones autonómicas en el portal asturiaspuxa.

La mejor forma de ahorrar impuestos en la declaración de la renta de 2026 es ponerse en contacto con nosotros. Te ayudaremos a que en el próximo junio lo único que te preocupen sean tus vacaciones. Pídenos cita en el 985234212. Llevamos décadas ayudando a la gente a planificar sus impuestos para no llevarse sorpresas.

1º. 2º. 3º… Los grados de parentesco, cuáles son y en qué influyen.

Muchas materias jurídicas dependen del grado de parentesco que una persona tenga con un familiar. Aunque parezca una cuestión básica, causa un gran número de controversias y dudas para muchas personas. Pondremos un poco de luz a esta materia.

El Derecho de Familia está incluido en el ámbito del Derecho Civil. La regulación se establece en el Código Civil y en reglamentos posteriores. El Código Civil, a partir del artículo 915, establece los grados de parentesco a través del número de generaciones, directas o colaterales.

Grados de parentesco por consanguinidad

Los grados de parentesco por consanguinidad se miden de forma ascendente o descendente en el árbol genealógico. Es decir:

-Familiares de primer grado son los padres o los hijos de una persona. Nadie más, ya sean hijos biológicos o adoptivos.

-Familiares de segundo grado son los nietos, los abuelos y los hermanos. (estos porque subiríamos un grado en el árbol genealógico hasta nuestros padres y bajaríamos hasta nuestros hermanos)

El resto de familiares por consanguinidad son familiares de tercer o superior grado.

Grados de parentesco por afinidad

-Los grados familiares por afinidad son los familiares de tu cónyuge o pareja de hecho, de tal manera que:

-Familiares de primer grado son los padres o hijos de tu pareja.

-Familiares de segundo grado son los nietos, los abuelos y los hermanos de tu pareja.

El resto de familiares por afinidad son familiares de tercer o superior grado.

Hasta aquí está bastante claro. ¿Y qué relevancia tiene para las personas los grados de parentesco? Pues en muchos ámbitos, pero nos centraremos en los dos que consideramos de mayor controversia:

Permisos laborales

Los permisos familiares, salvo alguna excepción, siempre se refieren a familiares de primer o segundo grado, y aquí no tiene relevancia alguna si son familiares por consanguinidad o por afinidad. De tal forma que si tienes 5 días por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado, tendrás ese permiso si el fallecido es un padre, abuelo, hijo, o nieto tuyo, o padre, abuelo, hijo o nieto de tu pareja. Habrá que saber qué tipo de pareja eres para ver si se tiene derecho al permiso.

Los permisos laborales se regulan en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, aunque los convenios colectivos pueden mejorar dichos permisos. Recientemente, el gobierno ha modificado ese artículo, ampliando en muchos casos dichos permisos en el RDL 5/2023.

Si tienes cualquier duda sobre los permisos laborales a los que un trabajador tiene derecho, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento laboral que te aclarará cualquier interrogante.

Herencias

En España, los familiares descendentes en primer grado son los herederos naturales de una persona. Si estos ya no viven, se acudirá a los descendientes en segundo grado. Si tampoco existen, entonces heredarán los ascendientes en primer grado… todo ello está también regulado en el Código Civil, a partir del artículo 744.

Las partes de una herencia son tres, que todos sabemos, la parte legítima, la de mejora y la de libre disposición. Es imprescindible que para hacer testamento se tenga conocimiento de los grados de parentesco y la relevancia que tienen para cada una de esas partes citadas.

Existen muchas más situaciones en el mundo del derecho donde el grado de parentesco es importante, a efectos de contratación de un familiar, a la hora de realizar contratos civiles, mercantiles… tiene una trascendencia fundamental, por lo que es necesario tenerlo muy claro.

Heredar no se puede convertir en un problema ni para quien deja algo en herencia, ni para quien lo recibe. Es un acto jurídico de tanta relevancia que no se puede realizar sin estar en manos de profesionales. Nuestro equipo multidisciplinar no dejará cabos sueltos en el proceso de heredar, para que no haya consecuencias indeseadas. Más de tres décadas gestionando impuestos de sucesiones nos avalan. Llámanos y pide tu cita.

Novedades en el permiso por nacimiento y conciliación familiar: 17 semanas y 2 más.

Desde hace unas semanas, la ampliación del permiso por nacimiento se ha convertido en uno de los temas más comentados en el ámbito económico y laboral. El Consejo de Ministros aprobó ayer, y el BOE publica hoy, el RDL 9/2025 para ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de los menores. Desde la Unión Europea se llevaba años exigiendo a España una mejoría en los permisos por nacimiento, e incluso había multado a nuestro país con una sanción diaria por cada día de incumplimiento de la normativa, por lo que las autoridades españolas se han visto obligadas a resolver el problema con esta legislación publicada hoy. Intentaremos resumir lo principal de las novedades aprobadas y resolver algunas dudas:

¿Cuál era la situación anterior?

El permiso por cuidado de hijos constaba de 16 semanas, de las cuales 6 semanas era obligatorio cogerlas inmediatamente después del nacimiento o adopción (con algunas excepciones) y las otras 10 podían solicitarse, bien a tiempo completo o a tiempo parcial, antes de que finalizase el primer año desde el nacimiento o adopción.

La conciliación en las familias con menores de 8 años concedía 8 semanas de permiso para los progenitores con hijos menores de 8 años, pero sin especificar si ese permiso era retribuido o no, y quién lo pagaba.

¿Qué ha cambiado?

El permiso por nacimiento ahora pasa a ser de 17 semanas, añadiéndose 1 a esas 10 que se pueden solicitar hasta 1 año después del nacimiento o adopción. Nada ha cambiado en el resto de requisitos o normativa, por lo que el modo de cálculo será el mismo que existía.

En la conciliación de la vida familiar sí se ha variado, y es que ahora se crea un nuevo permiso además del que ya existía desde 2023 de 8 semanas, que se mantiene invariable– por el que se establecen 2 semanas de permiso retribuido por la Seguridad Social, permiso además que se pueden disfrutar a jornada parcial, siempre con acuerdo con la empresa.

¿A quiénes afecta?

Después de algunos rumores, el RDL lo deja claro, pues al modificar los artículos del Estatuto de los Trabajadores que rigen el permiso por nacimiento de hijos para trabajadores y autónomos, afecta a ambos colectivos. Y al modificar el Estatuto Básico del Empleado Público, también afecta a los funcionarios.

Cuando el permiso se solicite para situaciones de monoparentalidad, será de 32 semanas.

¿Cuándo entra en vigor?

El RDL establece que la entrada en vigor será a partir del día siguiente a su publicación -mañana 31 de julio-, pero realiza dos excepciones:

-Se aplica a nacimientos o adopciones desde el 2 de agosto de 2024.

-Se podrán solicitar a partir de 1 de enero de 2026. La redacción del RDL es bastante mejorable, pero hasta entonces no se puede pedir ni percibir la retribución correspondiente.

¿Qué pasará en la práctica?

Hasta ahora, las madres, muy mayoritariamente, acumulaban las horas de lactancia en días de permiso que disfrutaban tras agotar sus semanas de maternidad, por lo que todo indica que será también mayoritario el disfrutar de esas dos nuevas semanas de conciliación retribuidas tras la maternidad, aunque esas 2 semanas se pueden disfrutar no hasta que el recién nacido cumpla un año, sino hasta que cumpla 8 años.

Los medios de comunicación se lanzaron a pronosticar hace días lo que el gobierno iba a aprobar. Y así fueron surgiendo dudas sobre si las 2 semanas retribuidas estaban dentro de las 8 aprobadas en 2023, si todos los padres con hijos menores de 8 años podían solicitarlas…

El Consejo de Ministros lo aprobó ayer. El RDL ha sido publicado hoy. Entra en vigor mañana. La solicitud no se puede presentar hasta 2026. La redacción es bastante mejorable, y aunque muchas de esas dudas ya las hemos solventado, veremos a ver cómo se van aclarando ciertas incógnitas que todavía se mantienen. Nuestro departamento laboral ya está estudiando la norma.

2025. Ya es oficial: Se acabó la discriminación por «brecha de género» en la pensión.

El círculo se ha cerrado. El Tribunal Supremo ha acabado con la discriminación por «brecha de género» que se establecía en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Es una reivindicación histórica que desde hace años diversos colectivos de pensionistas han apoyado. Nos explicamos:

Antecedentes

La legislación española estableció un complemento de maternidad por aportación demográfica. Dicho complemento pretendía compensar el perjuicio profesional que había causado la maternidad a las mujeres trabajadoras. Dicho complemento sólo se concedía a las mujeres que habían sido madres durante su vida laboral, sin tener que cumplir más requisitos, y estaba recogido en el citado artículo 60 de la LGSS.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el 19 de septiembre de 2019, estableció que era discriminatorio porque el complemento no se concedía a los hombres, e instó a España a incluir a todos, hombres y mujeres, en ese derecho.

Y así, España, a través del RDL 3/2021, intentó dar solución a ese problema, reformando la Ley General de la Seguridad Social, y abriendo ese derecho a los hombres. Pero estableció que los hombres lo cobrarían siempre que cumplieran una serie de requisitos adicionales para poder cobrarlo, como demostrar que efectivamente, haber sido padre hubiese causado en el pensionista un perjuicio en su carrera profesional (concretamente si se había paralizado su carrera profesional en el nacimiento de sus hijos o si se había recibido un 15% menos de salario o de base de cotización).

En la práctica, pocos eran los que podían realmente probar esta situación, por lo que era bastante infrecuente que un hombre cobrara dicho complemento de «brecha de género».

El largo proceso judicial

Un pensionista del País Vasco con 3 hijos, solicitó el complemento de «brecha de género» al jubilarse en 2022. El organismo resolvió su jubilación, denegándole la citada mejora por no cumplir con ese requisito de demostrar un perjuicio en su carrera profesional. Así que el pensionista, tras agotar la vía administrativa, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia de 13 de septiembre de 2022, concedió dicho complemento, y el INSS recurrió la Sentencia al Tribunal Supremo, hasta que, posteriormente, se elevó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en una histórica Sentencia de 15 de mayo, estableció el carácter discriminatorio de la norma española, e instó a España a finalizar con la misma.

No han pasado dos meses, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia de Unificación de Doctrina que reconoce que los hombres deben recibir el complemento de pensión por brecha de género en igualdad de condiciones que las mujeres.

¿Y ahora qué?

El complemento por «brecha de género» abona en 2025 la cantidad de 35.90 euros mensuales por hijo hasta un máximo de 4 hijos, que se sumarían a la pensión. Además, esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que todos los hombres que se hayan jubilado posteriormente a la entrada en vigor del RDL 3/2021 tienen derecho a percibirla.

La Seguridad Social no ha implementado aún ningún sistema para abonar «de oficio» este complemento de brecha de género -y así cumplir con la Sentencia del TS y del TJUE-. Tampoco ha establecido formulario alguno, tal y como muchas asesorías españolas estábamos esperando.

Nuestro equipo de profesionales está reclamando, de momento por la vía amistosa, esas cantidades. Si te has jubilado a partir de 2021 y has tenido hijos durante tu vida laboral, llámanos, quizás estés cobrando menos en tu pensión de lo que te correspondería. Pide tu cita en el 985234212.

Todo sobre el CNAE-2025

Desde hace unos días, empresas y autónomos están recibiendo avisos de la Seguridad Social indicándoles que el CNAE ha cambiado y que deben actualizar el mismo en la base de datos de la Seguridad Social. En este artículo intentaremos resolver todas las dudas que hay en esta materia.

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CNAE son las siglas del Código Nacional de Actividades Económicas, una clasificación que la Seguridad Social creó hace décadas con el objetivo de agrupar las actividades similares en las mismas categorías, estableciendo para cada una, unos dígitos que sirviesen a la Administración para obtener determinadas estadísticas. Esas estadísticas, la Administración las usaba, por ejemplo, como apoyo para establecer los distintos tipos de cotización a los accidentes de trabajo, aunque ahora es meramente estadístico. Por ejemplo: el CNAE 47 agrupaba a todas las empresas de comercio menor, las que venden directamente al consumidor final, pues consideraban que todas hacían una actividad similar.

El CNAE no tiene relevancia ya, por tanto, en las cotizaciones que abonamos, luego tener un CNAE u otro no tiene mayor o menor coste.

La última actualización del CNAE databa de hace más de una década. En el Boletín Oficial del Estado 457/2007 se establecía una clasificación actualizada, el CNAE-2009. Esta clasificación ha quedado obsoleta, porque algunas actividades han desaparecido y otras han irrumpido con mucha fuerza en nuestro mercado laboral. Por ese motivo, el RDL 10/2025 estableció la modificación que estamos tratando.

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Lo primero es saber cuál es nuestro nuevo CNAE. Podemos bien buscarlo o bien en el mencionado RDL 10/2025 o en la lista de CNAE actualizada a 2025 que nos ofrece el Instituto Nacional de Estadística. En la propia web del INE hay un «codificador automático» que en teoría metiendo la actividad te busca el CNAE, pero su funcionamiento deja bastante que desear.

Después, se debe acceder al SISTEMA RED de la Seguridad Social, y en trámites de empresa acceder a la opción CONSULTA/ANOTACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA 2025. Ahí reflejaremos el Código de Cuenta de Cotización de nuestra empresa, que lo tenéis por ejemplo en la nómina que le entregáis a vuestros trabajadores. La Seguridad Social nos dirá qué CNAE teníamos hasta ahora, las posibilidades que nos dan sobre lo que la Administración considera que sería nuestro CNAE y debemos o bien seleccionar el Código correcto del que nos ofrecen o reflejar el que hayamos visto de la lista de CNAEs.

Y si eres autónomo, en el portal de la Seguridad Social T-importa, con tu firma electrónica, certificado clave o incluso cubriendo tus datos y a través de una validación por tu número de móvil podrás actualizarlo.

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El RDL 10/2025 establecía un plazo hasta el 30 de junio para realizarlo, con una matización importante: dicho RDL NO establece sanción alguna para quien no realice el cambio. Entonces… ¿por qué hacerlo? Pues por varias razones:

1-Aunque el citado RDL no establezca sanciones, las empresas tienen obligación de colaboración en materia estadística con la Administración. Así ocurre, por ejemplo, con las encuestas que el INE envía a muchas empresas, que son de obligado cumplimiento, y que llevan aparejadas sanciones por no responderlas.

2-En los últimos años han sido numerosas las ayudas y subvenciones que han salido vinculadas al CNAE que tengan las empresas, por lo que si el CNAE que tenemos en la Administración no es el correcto, no podremos acceder a ellas.

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Desde ARGÜELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS recomendamos realizar la modificación para no tener luego consecuencias indeseadas de la Administración. Desde nuestro equipo en materia laboral ya le estamos realizando esa variación a todos nuestros clientes y autónomos.

Si quieres ganar en tranquilidad ante todo este tipo de materias cada vez más farragosas y ante las continuas obligaciones que se crean desde la Administración para empresas y autónomos, ponte en contacto con nosotros.

Los borradores de la declaración de la renta 2024.

El pasado 26 de marzo os informábamos de la campaña para la presentación de la declaración de la renta correspondiente a 2024. En aquel momento ya os advertíamos de los frecuentes errores que los borradores que nos descargamos de la Agencia Tributaria pueden contener.

En esta época, la información pero también la desinformación están a la orden del día. A veces es difícil -incluso para los profesionales- aclarar noticias que salen a la luz en los medios de comunicación. En algunas ocasiones oímos bulos que debemos rechazar (hemos leído algunos que rozan el aspecto cómico, como que si descargas el borrador ya estás obligado a presentar la declaración o si pones la doble X en la Iglesia Católica y la de Fines Sociales pagas más) o los ya célebres clickbaits (titulares erróneos o incorrectos que utilizan muchas webs para conseguir visitas) donde nos dicen que hacienda nos devolverá cierta cantidad si cumplimos unas condiciones o informaciones similares.

Pero hoy queremos hacernos eco de distintas noticias serias que han salido en medios de comunicación en las últimas semanas, ya con la campaña de renta plenamente operativa sobre los errores en los borradores de la Agencia Tributaria. Algunos de estos errores ya han sido detectados por nuestros profesionales, otros son ya «tradicionales», como la ausencia en la información fiscal de determinados donativos que son deducibles, o la cuota sindical que los trabajadores pagan a su sindicato.

Así, eldiario.es nos habla de errores en la actualización de los datos personales (hijos, cambios en el estado civil, la condición de familia numerosa…) que pueden afectar de forma importante a los mínimos personales de tu declaración y, por tanto, a que pagues más impuestos de los que te corresponden. Si ha habido novedades en la situación personal -por ejemplo una boda, divorcio, se ha tenido un hijo o un hijo ya tiene un salario por el que ya no podemos deducir-, es imprescindible comprobar los datos de la Agencia Tributaria.

También advertía el mismo medio de errores en los ingresos obtenidos -incluso errores en ingresos obtenidos de la prestación por desempleo-, errores en las deducciones por vivienda habitual, que no se recojan en nuestra información fiscal donativos efectuados…

El diario La Vanguardia nos advierte, asímismo, de errores en lo ingresado por trabajos efectuados en el extranjero, en las prestaciones por maternidad y paternidad -que recordemos que tras la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1462/2018, están exentas de tributación- o las dietas que tu empresa te abona por gastos relacionados con desplazamientos en el trabajo.

El propio Gobierno del Principado de Asturias, a través de la campaña institucional «Asturias me renta» que hemos podido ver ya en vallas publicitarias y anuncios en medios de comunicación, para informar sobre las deducciones autonómicas que nos corresponden a los asturianos, advierte que en muchos borradores no aparecen correctamente señaladas las deducciones a las que se tienen derecho, como la deducción fiscal específica de Asturias por el segundo hijo o algunas de las que ya recogimos el pasado 30 de noviembre en nuestro blog.


La declaración de la renta es un tema cada vez más complejo. Nuestros profesionales reciben formación actualizada cada año para poder conocer todas las obligaciones y las deducciones a las que se puede tener derecho. Ya estamos recibiendo a clientes para realizar su declaración, y para que gocen de la tranquilidad de que no van a desaprovechar ninguna posibilidad de deducir que nos haga pagar más a la Agencia Tributaria, ni van a obviar alguna obligación que pueda causarte después consecuencias indeseadas.

Pide tu cita en el 985234212, ganarás en tranquilidad.

Anteproyecto de Ley del Medicamento y las farmacias.

Pues sí, se ha hecho público por parte del Ministerio de Sanidad el Anteproyecto de Ley del medicamento, que trae muchas novedades para el sector sanitario y farmacéutico. Nos centraremos en las novedades que, de aprobarse esta norma tras su tramitación, traería consigo a las farmacias.

La primera novedad importante es que, tras su aprobación, fisioterapeutas y profesionales de la enfermería podrán recetar medicamentos, uniéndose a los médicos, odontólogos y podólogos que ya podían emitir dichos documentos. Era una reivindicación importante que desde hace varios años llevaban haciendo los colectivos profesionales del sector.

El anteproyecto recoge también la renovación automática de algunas recetas médicas de pacientes recurrentes o crónicos, ahorrándole mucho tiempo a los médicos de atención primaria y por tanto, al Sistema Nacional de Salud.

Mantiene además uno de los puntos que se habían filtrado más polémicos: el copago de los medicamentos tal y como está vigente actualmente, sin modificar el copago de las rentas más bajas como habían pedido algunos grupos políticos, de hecho el diario El País el pasado mes de diciembre había anticipado una modificación del copago sanitario que, de momento, no se ha producido y que seguro que será una materia a discutir durante la tramitación de este anteproyecto de ley.

Se modificará el sistema de precios de referencia, ampliando la horquilla de precios de los fármacos que permita a que las compañías farmacéuticas puedan adaptarse mejor a sacar al mercado productos similares a los genéricos, aumentando en teoría la competencia.

Y sin duda, la modificación más relevante para todo el sector farmacéutico, es que se introducirá un importante cambio en los medicamentos recetados, y es que el médico prescribirá por principio activo, el farmacéutico deberá dispensar el medicamento más barato de los homogéneos con ese principio activo, y se permitirá al paciente que si desea otro que no esté dentro de esa horquilla de precios que hablábamos en el punto anterior, adquirir otro abonando la diferencia.

Las reacciones al anteproyecto no se han hecho esperar. Desde la industria farmacéutica, se ha dado la voz de alarma a través de su portal farmaindustria, con un duro comunicado donde se recomienda retirar la regulación de precios seleccionados porque pueden ocasionar problemas de suministro de los mismos, desincentivará la fabricación de medicamentos genéricos y traerá para las farmacias rurales problemas importantes de subsistencia.

En una línea similar, el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de España advierte de otras situaciones peligrosas, como la reducción de la adherencia a los medicamentos, y del riesgo que corren los pacientes si ven cambiar su medicamento dispensación tras dispensación, además de destacar también los problemas que estas medidas generan para las farmacias que no tengan gran tamaño o en zona rural.

El correo farmacéutico recoge las impresiones de varios representantes de colectivos farmacéuticos. Así, el farmacéutico Jaime Espolita, presidente de la Sociedad Española de Farmacia Rural y titular de una farmacia en Amieva, Asturias, destaca y pone el acento en que el anteproyecto recoger que las administraciones prestarán una atención especial a las oficinas de farmacia en zonas rurales, y señala que la rotación del stocks en las farmacias rurales es mucho más complicada y por tanto les causará gran perjuicio.

Continúa Espolita destacando que el 86% de la facturación de las farmacias rurales proviene de la facturación de fármacos del Sistema Nacional de Salud, con lo que el anteproyecto afecta mucho más a farmacias rurales que a las urbanas, denunciando que las farmacias rurales dependerán del precio que negocien laboratorios con el ministerio y apenas tendrán capacidad para mejorar sus facturaciones.

Vicente Baixauli, presidente de la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria, y titular de una botica en Mislata Valencia, prefiere destacar los avances en las competencias del farmacéutico en la asistencia a los ciudadanos y señalando la importancia de la comunicación entre médico y farmacéutico para poder mejorar la atención al paciente.

La Organización Médica Colegial, junto con otros colectivos de médicos, decanatos y estudiantes de medicina, ha suscrito un manifiesto donde advierten del peligro que supone que otros profesionales puedan recetar medicamentos, o que los farmacéuticos puedan modificar la prescripción de un medicamento por otro equivalente.

Desde nuestro equipo, estaremos atentos a toda la tramitación de este anteproyecto de ley para ver qué modificaciones se incluyen en el mismo. Se ha abierto un periodo de consultas durante lo que resta del mes de abril, en el que se incorporarán seguro novedades que, desde distintos sectores de la sociedad, aporten al anteproyecto. Después se iniciará la tramitación parlamentaria del mismo como proyecto de ley para su aprobación en el Congreso de los Diputados, por lo que aún faltan muchos meses para que esta norma vea la luz.

Campaña de la declaración de la renta correspondiente a 2024

Sí, ya está aquí otra vez la campaña de la declaración de la renta. Llega el periodo en el que todas las personas que tributan en España y que estén obligadas, tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (y también la declaración de Patrimonio). La Agencia Tributaria ha emitido el calendario oficial, por el que las fechas claves a tener en cuenta son:

-Del 3 de abril al 30 de junio, es el periodo en el que se podrá presentar por internet la declaración. (ya no se permite su presentación en papel)

-El 25 de junio será el último día para domiciliar el impuesto sobre la renta.

-El viernes 30 de junio será el último día para presentarla. Como siempre, si el resultado de la declaración de la renta es a ingresar, se podrá solicitar la domiciliación en dos plazos de pago, el primero se cargaría en la cuenta bancaria del contribuyente (el 60% de la cantidad total a ingresar) el 30 de junio y el segundo plazo se abonaría (el 40% restante) el 5 de noviembre, o bien un pago único el 30 de junio. Cualquier presentación de la declaración de la renta fuera de ese plazo, puede conllevar recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Este año existe una novedad importante, y es la posibilidad de poder pagar la declaración de la renta a través de la popular aplicación bizum. También es reciente -de 1 de enero de 2024- la exigencia de declarar las ventas que se hayan realizado a través de aplicaciones de internet y páginas web, y que superen unos requisitos (ya que en la declaración hay que señalar las ganancias patrimoniales que se hayan obtenido de la venta de productos).

La información fiscal ya puede ser consultada en la web de la Agencia Tributaria.

Hasta aquí los datos genéricos sobre la campaña.

El Impuesto sobre la Renta es una materia fiscal cada vez más compleja. Estos días se hacía público que la gran mayoría de contribuyentes -entre el 75 y el 80% se cifraba por diversos organismos y medios de comunicación- desconoce las deducciones fiscales autonómicas que les pueden corresponder. El gasto en libros escolares, los seguros médicos privados, arrendamientos… pueden ser deducibles dependiendo de la autonomía en la que se tribute, y desconocerlo puede hacer que ingresemos cantidades que no deberíamos.

Como todos los años, los trabajadores por cuenta ajena recibirán o podrán descargar el borrador de la declaración de la renta desde la web de la Agencia Tributaria. Confirmar ese borrador hace responsable al ciudadano que ese documento que le han enviado y está presentando, cumple con las obligaciones tributarias. Y en este borrador, todos los años los distintos profesionales y asociaciones de funcionarios encuentran infinidad de errores, algunos sin importancia y otros de especial trascendencia. Al ser el contribuyente el responsable por haber confirmado el borrador, estos errores conllevan consecuencias indeseadas en forma de sanciones o inspecciones, o sencillamente, que el contribuyente no aproveche una deducción a la que sí tiene derecho.

¿Y qué problema hay con los borradores de la declaración de la renta?

El prestigioso portal jurídico Wolters Kluwer afirmaba el año pasado que el 70% de los borradores de la declaración de la renta del pasado ejercicio tenían algún error.

El sindicato de técnicos de Hacienda, GESTHA y el Colegio de Gestores Administrativos hablaban de un 35% de borradores con errores hace dos años.

También se puede tener -debido al bombardeo continuo de noticias sobre fiscalidad y renta a la que nos vemos sometido- la idea que si no estás obligado a hacer la declaración, no te preocupas por mirar el borrador ni hacerla, y a lo mejor puedes no estar obligado a hacer la declaración de la renta pero la misma te salga a devolver, y pierdas cantidades que te hubieran devuelto si se hubiera presentado.

En ARGÜELLO llevamos décadas haciendo anualmente centenares de declaraciones de la renta. Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación, y actualizan sus conocimientos todos los años en las novedades del impuesto para estar al día de las obligaciones y derechos de nuestros clientes. Pide tu cita en el 985234212 y nuestro equipo de profesionales confeccionará tu declaración con la garantía y tranquilidad de que estarás cumpliendo con las obligaciones requeridas por la Agencia Tributaria, y que no desaprovecharás ninguna de las deducciones fiscales a las que puedas tener derecho.

Novedoso decreto para las farmacias de Galicia en 2025

El Diario Oficial de Galicia ha publicado hoy 20 de marzo un decreto para regular la señalización y publicidad de las oficinas de farmacia de la CCAA. La última norma gallega que regulaba dicha materia era de 2008, y -ante el avance de las nuevas tecnologías- urgía una modificación normativa que actualizase la publicidad en el mundo farmacéutico. El decreto ha tenido su repercusión en diversos medios informativos gallegos, y entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Internet centra las novedades de la nueva norma aprobada, aunque existen otros puntos también de interés:

-Regulación de todas aquellas informaciones y publicidad que las oficinas de farmacia difundan en el ámbito digital, bien sea a través de su página web, o bien por medio de sus redes sociales. Se podrá aportar información general sobre el uso de medicamentos, educación sanitaria, prevención de enfermedades o campañas sanitarias. Las tarjetas de fidelización, boletines informativos y demás, sólo podrán referirse a productos que no sean ni medicamentos ni sanitarios.

-Por otra parte, prohíbe el uso de personas de relevancia para la publicidad de la farmacia, es decir influencers, youtubers y demás profesionales de la comunicación no podrán participar en la promoción de una botica.

-Estandariza de forma clara la señalización de las farmacias, otorgando un plazo de seis meses a las farmacias que no cumplan con la señalética oficial: tamaño máximo de la cruz, palabras que pueden aparecer en la fachada… También la de los envoltorios, bolsas y demás que sólo podrán tener los datos generales de información de las farmacias.

-Se prohíbe dar publicidad a herramientas de autodiagnóstico o automedicación desde las boticas.

Sin duda que otras CCAA deben también proceder a actualizar su normativa en relación a la publicidad de las farmacias para no quedarse atrás y aclarar las cada vez mayores dudas que hay en referencia al cambiante mundo de internet.

Nuestros profesionales ya han tenido que resolver distintas dudas de nuestros clientes con estas materias en Asturias, y es imprescindible que el proceso que se ha efectuado en la Comunidad Autónoma vecina se realice también en el Principado.

Significativo estudio sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias.

Cada cierto tiempo, los medios de comunicación asturianos refieren alguna noticia al impuesto de Sucesiones y Donaciones en el Principado. El pasado viernes, el diario asturiano La Nueva España se hacía eco del estudio que el Consejo General de Economistas de España realizó para analizar la presión fiscal en las distintas Comunidades Autónomas.

Y ese estudio aclara una información que se ha difundido regularmente en la región, de la que se manifestaban numerosas dudas, y que ahora se confirma: Asturias es la autonomía donde la tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es más elevada. El estudio ejemplifica con un patrimonio de 800.000 euros, que abonaría más de 103.000 euros en Sucesiones y 181.000 euros en Donaciones en el Principado.

Esta importante tributación en Asturias contrasta con los 0 euros que pagaría un contribuyente similar en Cantabria por ambos impuestos, los menos de 3.000 euros que pagaría por ambos un castellano leonés o los 56.000 euros un gallego. La comparativa con Madrid -donde pagaría 3.586 euros- tampoco es positiva para el contribuyente asturiano.

Con estos datos en la mano, claramente este impuesto debe ser revisado por las autoridades competentes en materia fiscal en el Principado, pues ha quedado bastante lejos ya la reforma que se hizo en 2017, cuando se elevó el mínimo exento para familiares hasta 2º grado de 300.000 euros. La inflación ha hecho que ese mínimo exento se haya quedado obsoleto, y como mínimo, se debería actualizar la cantidad, y tomar las medidas oportunas para evitar que contribuyentes -por ejemplo- trasladen patrimonio o su propia residencia a autonomías donde estos tributos son menos gravosos que en Asturias.

El diario El Comercio, por su parte, habla hoy del elevado número de renuncias a herencias en Asturias, ya que un 21,8% de los herederos asturianos en 2024 han renunciado a heredar, estando a la cabeza de España en esta estadística. Las autonomías de La Rioja, Andalucía y Murcia, que siguen a Asturias en ese dato, han bonificado de forma muy importante el impuesto sobre Sucesiones.

Los datos proporcionados por el Consejo General del Notariado son bastante claros y evidencian un problema enraizado en la fiscalidad asturiana, y que no es reciente. Hace apenas un año, La Nueva España nos informaba que Asturias era ya la autonomía española con mayor tasa de renuncias a herencias, dato que -si echamos la vista atrás- no ha variado. Por ejemplo el diario El País hace una década ya nos otorgaba a los asturianos el liderato en renuncias a herencias.

Sin embargo, la renuncia a una herencia por parte de una persona puede traer consecuencias indeseadas, como transmitir el problema a tus propios herederos, o perder derechos que sí te corresponden y que no tendrías por qué perder.

Heredar, renunciar a la misma, repartir en vida mi patrimonio con una donación y no dejar a mis herederos que solucionen las cosas… son decisiones nada fáciles y que preocupan a muchas personas. En ARGÜELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS somos expertos en materia tributaria. Nuestros profesionales podrán asesorarte y aconsejarte paso a paso si quieres transmitir un bien a tus familiares o si quieres dejarles en herencia tu patrimonio. Hemos ayudado a muchas personas a cumplir sus deseos con respecto a sus bienes con el menor coste fiscal posible y sin consecuencias indeseadas.

La dilatada carrera de nuestro equipo les ha llevado a obtener importantes sentencias de los tribunales en defensa del patrimonio de nuestros clientes ante las reclamaciones de la Administración asturiana en materia de Sucesiones y Donaciones. La planificación es vital para obtener los resultados deseados. Además, es imprescindible que esta materia -con tantas vinculaciones en el derecho fiscal, civil, mercantil, laboral… esté valorada por un equipo multidisciplinar como el nuestro.

Para que heredar no sea un problema, pide tu cita en el 985234212.

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