El canal de denuncias, obligatorio en todas las empresas.

La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada el 16 de febrero de este año, obligaba a las empresas a habilitar un canal de denuncias, para que los empleados, o cualquier tercero que colabore con ellos, puedan efectuar denuncias de forma anónima. Las empresas mayores de 249 trabajadores debían establecerlo a la entrada en vigor de la ley, las inferiores a 249 trabajadores (la inmensa mayoría de las empresas españolas) tenían una moratoria hasta el 1 de diciembre próximo.
¿Y qué es un canal de denuncias? (no nos engañemos, la ley los llama «canal interno», «canal de información»… hasta que acaba por llamarlo canal de denuncias). Pues es un sistema de comunicación anónimo entre los empleados y colaboradores con la dirección de una empresa, donde se puedan comunicar todas aquellas irregularidades que observen en la organización, ya sea a nivel laboral, contable e incluso penal.
El receptor del canal de denuncias tiene la obligación de recibir las mismas, de garantizar el anonimato del denunciante y de establecer un procedimiento de resolución de la denuncia. En dicho canal se observarán los principios de proporcionalidad y limitación de la finalidad, y sus datos deberán conservarse como máximo durante un plazo de 10 años.
Creemos que es un sistema que, si se utiliza de forma correcta, puede ser una oportunidad para las organizaciones para que depuren aquellos errores que sus miembros detecten. Si el uso no es correcto, se puede convertir en una «caza de brujas» donde un miembro de una organización resuelva sus rencillas con otros trabajadores o con alguno de sus jefes, y hacer que, el receptor del canal, no pueda utilizar todos sus recursos en solucionar aquellos errores importantes.