Un vistazo rápido al modelo 145 y las retenciones de IRPF de la nómina
Uno de los temas que más llamadas y dudas genera entre trabajadores y empresarios es el modelo 145 y la retención que se practica a los trabajadores en su nómina. ¿Puedes bajarme a 0 la retención? ¿Puedes retenerme menos en la nómina? Son preguntas que hemos contestado centenares de veces.
La retención de IRPF que las empresas efectúan a sus trabajadores en las nóminas sigue principalmente dos premisas:
-Si el trabajador tiene un contrato temporal, las empresas están OBLIGADAS POR LEY a retener el 2% de la nómina -aunque trabajen una hora, un día o seis meses-, salvo que, por ese contrato temporal, se reciban más de 14.000 euros, en cuyo caso habrá que retener lo que establezca el programa de retenciones de la Agencia Tributaria.
-Si el trabajador está vinculado a su empresa mediante un contrato indefinido, habrá que estar a lo establecido en el programa de retenciones de la Agencia Tributaria citado, sin que haya un mínimo de retención.
¿Y por qué afecta el modelo 145 a la retención?
Las empresas deben establecer una previsión de ingresos anual para el trabajador, y -mediante los datos que su empleado le ha facilitado en el modelo 145-, introducirlos en el programa de retenciones en el mes de enero y obtener la retención aplicable todo el año.
Si el trabajador tiene algún tipo de variación, tanto en sus datos personales o en su nómina, la empresa deberá recalcular esa retención, pues la obligación es que, si el trabajador sólo tiene su nómina, se le haya retenido la cantidad suficiente para que su declaración de la renta -obviando lógicamente otros factores- sea 0, ni a pagar ni a devolver. Por ello, es imprescindible tener el modelo 145.
¿Y cómo se cubre el modelo 145?
El modelo consta de 5 partes:
La primera tiene tres opciones a cubrir, la opción nº 1 que es para aquellas personas que están solteras, viudas, divorciadas o separadas Y tienen un hijo menor de 18 años que sólo convive con ellos; la opción 2 para aquellas personas casadas cuya pareja no trabaja o gana menos de 1500 euros (y habrá que señalar el NIF del cónyuge), y la opción 3, para las personas que no estén dentro de las opciones 1 y 2 o no quieran manifestar su situación familiar.
En esta primera parte también habrá que grabar el grado de discapacidad del trabajador, si es que se tiene alguno, y si se ha realizado la movilidad geográfica, el desplazamiento del municipio donde estabas inscrito al desempleo a otro donde tienes que ir a residir para poder trabajar.
La segunda parte del modelo hay que señalar los hijos menores de 25 años que no tengan rentas anuales a 8000 euros, señalando el año de nacimiento, discapacidad si la tuvieran, y si esos hijos conviven con el otro cónyuge o no.
La tercera, habrá que cubrir a los ascendientes mayores de 65 años que convivan con nosotros y que no tengan rentas superiores a 8000 euros, señalando los mismos datos: año de nacimiento, discapacidad si la tuvieran y si convive con otros descendientes.
La cuarta parte del modelo 145 se refiere a divorciados que abonen pensiones compensatorias o de alimentos por decisión judicial, que habrá que señalar la cantidad anual de la misma.
Y la quinta parte, se refiere a si tienes pagos por una hipoteca de tu vivienda habitual adquirida antes de enero de 2013 y siempre que no ganes 33007,20 euros anuales.
Por último, hay que recordar que el modelo 145 es un documento obligatorio que tiene que entregar cualquier receptor de un sueldo o prestación de entregar a su pagador. Debe estar correctamente cubierto y actualizado, y es responsabilidad del receptor de ese sueldo o prestación si los datos del modelo están mal cubiertos.
Los pensionistas también tienen en su pensión una retención de IRPF. Y también pueden comunicar sus datos personales a efectos de IRPF si han tenido una variación, solicitar un IRPF voluntario si es que quieren que se les retenga más y otras gestiones, aquí.
Para cualquier duda puedes consultar con nuestro departamento laboral.