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El modelo 145 y las retenciones de IRPF en la nómina

Uno de los temas que más llamadas y dudas genera entre trabajadores y empresarios es la retención que se practica a los trabajadores en su nómina. ¿Puedes bajarme a 0 la retención? ¿Puedes retenerme menos en la nómina? Son preguntas que hemos contestado centenares de veces.

La retención de IRPF que las empresas efectúan a sus trabajadores en las nóminas sigue principalmente dos premisas:

-Si el trabajador tiene un contrato temporal, las empresas están OBLIGADAS POR LEY a retener el 2% de la nómina -aunque trabajen una hora, un día o seis meses-, salvo que, por ese contrato temporal, se reciban más de 14.000 euros, en cuyo caso habrá que retener lo que establezca el programa de retenciones de la Agencia Tributaria.

-Si el trabajador está vinculado a su empresa mediante un contrato indefinido, habrá que estar a lo establecido en el programa de retenciones de la Agencia Tributaria citado, sin que haya un mínimo de retención.

¿Y cómo se calcula la retención? Pues las empresas deben establecer una previsión de ingresos anual para el trabajador, y -mediante los datos que su empleado le ha facilitado en el modelo 145-, introducirlos en el programa de retenciones en el mes de enero y obtener la retención aplicable todo el año.

Si el trabajador tiene algún tipo de variación, tanto en sus datos personales o en su nómina, la empresa deberá recalcular esa retención, pues la obligación es que, si el trabajador sólo tiene su nómina, se le haya retenido la cantidad suficiente para que su declaración de la renta -obviando lógicamente otros factores- sea 0, ni a pagar ni a devolver.

Por último, hay que recordar que el modelo 145 es un documento obligatorio que tiene que entregar cualquier receptor de un sueldo o prestación de entregar a su pagador. Debe estar correctamente cubierto y actualizado, y es responsabilidad del receptor de ese sueldo o prestación si los datos del modelo están mal cubiertos.

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