Farmacias y el acceso de los animales.
Hace unos días, hemos leído cómo se sancionaba a la dueña de un perro en Vigo que lo había dejado atado a la puerta de una farmacia. Siguiendo con lo establecido en la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el Ayuntamiento de la ciudad pontevedresa habría sancionado a la mujer con 500 euros de multa. Al final, la multa no era tal, pues el Ayuntamiento no llegó a tramitar ninguna sanción por esta conducta. Pero ¿se pueden dejar atados fuera a las mascotas? ¿pueden acceder a la farmacia?
La citada Ley 7/2023, en su artículo 27 d) ya nos responde a la primera pregunta. Está prohibido dejar a un animal atado sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable, por lo que la policía local puede sancionar a quien ha dejado a un perro atado a la puerta de la farmacia -o evidentemente de cualquier negocio-. Siguiendo con la citada ley, los artículos 73 y 76 establecen dicha conducta como falta leve sancionada con entre 500 y 10.000 euros.
Con respecto a la segunda pregunta, numerosos Colegios Profesionales de Farmacéuticos están recordando que son las legislaciones sanitarias autonómicas las que establecen la prohibición de entrada de animales a las farmacias. En Asturias, el artículo 34.7 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, Ley 1/2007, es muy clara y no deja lugar a dudas: «La presencia de animales queda prohibida dentro de cualquier zona de la oficina de farmacia». Tan sólo se permitiría el acceso -evidentemente- a los perros guía y a aquellos que pertenezcan a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y estén realizando su trabajo.
Deberán ser nuestros políticos quienes solucionen el problema, pero mientras tanto, nuestras mascotas no podrán acceder a las farmacias ni quedar fuera esperándonos salvo que esperen acompañadas.