La subida del Salario Mínimo Interprofesional y sus consecuencias.

Hoy el Consejo de Ministros decidirá dos cuestiones de gran importancia para millones de personas. Y es que hoy se decide la subida del Salario Mínimo Interprofesional, el salario que -al menos- tienen que cobrar todas las personas que trabajen por cuenta ajena a jornada completa en España.
Pero hoy no sólo se decide -como ya se ha anticipado, por otra parte- si ese salario sube de los 15.876 euros anuales (1.134 euros mensuales por 14 pagas) de 2024 a los ya previstos 16.576 euros anuales (1.184 euros mensuales por 14 pagas) de 2025.
Hoy también se decide si se modificarán los tipos de retención de IRPF para esos salarios. ¿Y qué quiere decir esto? Entiéndase con un ejemplo:
-En 2024, una persona que ganó el SMI cobró brutos 15.876 euros, pero con esa cantidad, su pagador no tenía obligación de practicar retención de IRPF alguna, como sí tenían los trabajadores que superaban esa cantidad (se modificó el programa de retenciones de 2024 al aprobarse la subida del SMI). Su salario neto era, por tanto, el bruto, descontando la cotización a la Seguridad Social que le correspondiese según su tipo de contrato.
-En 2025, si no se produce la modificación citada, una persona que gane el SMI, esos 16.576 euros anuales, tendrá una retención en sus nóminas de 300.03 euros, por lo que, entre esta subida y el aumento de cotizaciones producido por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, la subida del SMI en términos netos será de menos de 25 euros mensuales. Es fácilmente comprobable aplicando las normas del programa de retenciones de la Agencia Tributaria para 2025.
Hasta ahí estaba bastante claro, los medios de comunicación ya se han encargado de explicarlo en el último mes.
Pero las consecuencias van más allá: Si no se modifican las normas de IRPF, podría darse una discriminación entre trabajadores que cobren el mismo salario. Y es que los empleados por cuenta ajena de régimen general que perciban esos 1.184 euros al mes, verán como su nómina tiene una retención del 1.81% de IRPF. Pero sin embargo, los empleados de hogar, con el mismo salario bruto, cobrarán un neto superior, ya que las familias no están obligadas -evidentemente- a practicar retenciones en las nóminas e ingresarlas trimestralmente a la Agencia Tributaria (como sí lo están las empresas), y por tanto tendrán menos descuentos.
El resultado sería que un empleado de régimen general paga anticipadamente 300 euros al año de IRPF, mientras que un empleado de hogar no.
Y si estos trabajadores del hogar están obligados a realizar la declaración -dependiendo de si se varían los límites o no de la obligación de declarar-, en junio de 2026 tendrán que «recuperar» esos 300 euros en su declaración que no se les han retenido anticipadamente. Miles de las personas encuadradas en el sistema especial de empleados de hogar están expectantes ante lo que hoy se apruebe.
Otra consecuencia se producirá con la más que segura retroactividad al 1 de enero de dicha subida, ya que todos los pagadores que abonen salarios inferiores a esa cantidad, tendrán que calcular y abonar atrasos de enero de 2025, y realizar las complementarias a la Seguridad Social correspondientes a ese mes. Y si se modifica el programa de retenciones de la Agencia Tributaria -como se ha hecho otros años-, tocará volver a regularizar el IRPF de todas las nóminas, pues se habrá retenido en enero con valores inferiores.
Existen más consecuencias de la decisión de hoy del Consejo de Ministros, pues al SMI están vinculadas otras prestaciones menores de la Seguridad Social que se verán modificadas con la subida.
Estaremos atentos a lo que se apruebe hoy y a su publicación,. Si no se realiza la modificación de tipos de IRPF, entre la retención para el IRPF y el aumento de cotizaciones, más de la mitad de la subida del SMI de 600 euros anuales repercutirá en el Estado, y no en los trabajadores. No es ese el objetivo por el que se sube el Salario Mínimo Interprofesional.
ACTUALIZACIÓN: Pues el Consejo de Ministros no ha variado las retenciones, como podemos leer en Expansión, por lo que todos los trabajadores que cobren el Salario Mínimo Interprofesional -salvo que posteriormente se modifique la retención tendrán retención en su nómina, al publicarse dicha subida el 12 de febrero en el Boletín Oficial del Estado.1