Modificación de los derechos generados por las contrataciones a tiempo parcial.
Es obligado para nosotros comenzar este blog con una noticia laboral de gran relevancia para miles de trabajadores. Y es que, desde este domingo día 1 de octubre, y ya de forma definitiva, se igualan los derechos que generan los contratos a tiempo parcial y a tiempo completo a los efectos de prestaciones.
Para acceder a una prestación pública, (ya sea jubilación, incapacidad…) hay que cumplir con una serie de requisitos. Uno de ellos es la carencia, la necesidad de haber cotizado un determinado periodo, que es distinto según la prestación de que se trate.
Hasta el 30 de septiembre, los trabajos realizados a tiempo parcial tenían una “penalización” por la cual 1 día trabajado a tiempo parcial no computaba como 1 día, a efectos de “días cotizados”, por lo que algunos colectivos de trabajadores que tradicionalmente realizan trabajos a tiempo parcial, sufrían un perjuicio de suma importancia, como las empleadas de hogar, o algunos sectores de la hostelería, como las populares «kellys», las camareras de pisos de los hoteles.
Sin embargo, reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y sobre todo, la Sentencia 91/2019 del Tribunal Constitucional de 3 de julio y la 155/2021 del mismo TC de 13 de septiembre declararon inconstitucional y por tanto nula la normativa de la Ley General de la Seguridad Social que establecía la forma de cómputo de la parcialidad de los contratos.
Siguiendo con esta doctrina, se ha modificado el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, equiparando ahora el trabajo a tiempo parcial con el realizado a tiempo completo a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad, fallecimiento, nacimiento y cuidado del menor.