Novedades importantes para 2026
En esta nueva entrada de nuestro blog, la primera de 2026, intentaremos dar un poco de luz a todas las novedades laborales para este año, así como las fechas más importantes que debemos tener en cuenta en estos primeros meses.

Pues si somos sinceros, no hay muchas novedades confirmadas. Vamos primero con las que efectivamente están ya en vigor:
1-Fecha de jubilación. Con el retraso de la edad ordinaria de jubilación establecido tras la reforma de la Ley General de la Seguridad Social a principios de la década pasada, la edad ordinaria de jubilación en 2026 queda establecida en 66 años y 10 meses, salvo que tengas más de 38 años y 3 meses de cotización, en cuyo caso podrás acceder a tu pensión de jubilación a los 65 años.
2-Congelación, y eso es una novedad, de las bases y cuotas de autónomos, aunque eso no quiere decir que a lo largo del año no se vayan a modificar. Pero de momento, los autónomos que no hayan elegido modificar su base de cotización, no verán modificado su cargo bancario a final de mes. (aunque siempre con la comprobación dentro de un año según las retribuciones que el autónomo declare en 2026 y cuando se crucen los datos entre Seguridad Social y Agencia Tributaria).
¿Qué novedades aprobarán de forma inminente?
- El Salario Mínimo Interprofesional para 2026. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha propuesto subir el SMI a 1221 euros mensuales en 14 pagas. La medida se aprobará con efectos de 1 de enero, con lo que conllevará además una subida de las bases mínimas de cotización así como la modificación de todas aquellas prestaciones que utilicen como base el SMI a la hora de establecer requisitos o límites. Esta subida conllevará además, según las noticias publicadas en prensa, que aumente la cifra exenta de tributación, para que los que cobren el Salario Mínimo Interprofesional, no tengan retención del IRPF en su nómina.
- La modificación de los permisos laborales retribuidos, con una ampliación del permiso por fallecimiento que aún no está demasiado claro si se aprobarán 15 días continuados, alternos durante las semanas siguientes al hecho causante… habrá que estar atentos a cuando se concrete.
- Ya iba a entrar en vigor en 2025, pero aún no se ha aprobado: el control horario de los trabajadores de forma telemática. Las nuevas fechas de las que rumorean son a partir de abril, pero nada se sabe oficialmente.
- Muchos convenios colectivos importantes tienen que renovarse, por ejemplo el de Oficinas de farmacia, tanto a nivel autonómico como estatal, ambos vencidos.
- Otras novedades que podrían ver la luz en este 2026 es el nuevo Estatuto del Becario, del que se lleva esperando años, aunque la fragilidad parlamentaria del gobierno puede hacer que no se apruebe en este 2026. También hay una novedad de gestión que nos influye a las asesorías, y es la propuesta que se rumorea aceptada por el gobierno para que el plazo para tramitar el cese de un trabajador en una empresa se amplíe de 3 a 5 días..

1-La principal novedad fiscal del año es el aplazamiento de la entrada de las empresas en el sistema Verifactu hasta antes del 1 de enero de 2027, algo que alivió a muchas pequeñas y medianas empresas que aún no habían actualizado sus programas informáticos a finales del año pasado.
2-Los perceptores de la prestación por desempleo NO estarán obligados a presentar su declaración de la renta, si no han tenido otras percepciones salariales a lo largo del año.
3-Habrá que estar atento a las deducciones fiscales que nuestra comunidad autónoma, Asturias, recoge para 2026 en su Ley de presupuestos, novedades como las deducciones por gastos de niños de 0 a 3 años escolarizados, las deducciones en vivienda habitual que sea vivienda protegida, o por rehabilitación de vivienda habitual…

Ir cogiendo vuestra agenda y apuntar las principales fechas que tenemos ya en el horizonte cercano:
–20 de enero: Presentación, entre otros, del modelo 111 de retenciones del 4º trimestre de 2025, o el modelo 115 relativo a rendimientos de arrendamientos de inmuebles.
–30 de enero: Presentación de los pagos fraccionados del IRPF del 4º trimestre, modelo 130, el 4º trimestre del IVA, modelo 303, y del resumen anual del mismo impuesto, modelo 390. Además ese día se cargarán como último día hábil del mes, tu cuota de autónomos de enero así como los seguros sociales de tus trabajadores correspondientes a diciembre.
–2 de febrero: Al ser el 31 de enero, último día de mes, sábado, se traslada al 2 de febrero el fin del plazo para presentar el 190, el resumen anual de los rendimientos del trabajo, el 180 sobre rendimientos de arrendamientos y el 184 de entidades en régimen de atribución de rentas -como por ejemplo las comunidades de bienes o las surgidas con herencias que aún no han sido distribuidas, las llamadas herencias yacentes-.
–27 de febrero: Abono de tu cuota de autónomos de febrero así como los seguros sociales de tus trabajadores correspondientes a enero.
–28 de febrero: último día si quieres variar tu base de cotización a la Seguridad Social para el siguiente bimestre. También finaliza el plazo para la presentación del 347, el modelo informativo en el que debemos recoger las operaciones mayores a 3005,06 euros.
–31 de marzo: Abono de tu cuota de autónomos de marzo así como los seguros sociales de tus trabajadores correspondientes a febrero.
Siempre es recomendable tener a mano el calendario del contribuyente que todos los años publica en su página web la Agencia Tributaria, donde podrás confirmar estas y otras fechas en materia fiscal, y estar al tanto de posibles novedades.
Como siempre, nuestro equipo de profesionales laboral y fiscal están a tu disposición para cualquier duda que tengas, y en nuestro blog iremos comentando las novedades más importantes que vayan surgiendo, y por supuesto, si tienes alguna factura o algún pago que hacer,