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Registro de jornada laboral, el popular «control horario»

Hace unos días, nos despertábamos con las declaraciones de la Ministra de Trabajo que proponía que la inspección de trabajo tuviera acceso automático vía remota a los controles horarios de las empresas.

Aún hace semanas un autónomo que contrataba a su primer trabajador nos preguntaba si era obligatorio llevar el registro horario. Y la respuesta es clara: sí. No importa ya si el trabajador está a tiempo completo o parcial, si teletrabaja, si tiene jornada reducida o el tipo de contrato que le vincule a la empresa. Todos los trabajadores por cuenta ajena deben llevar un registro horario diario. Así lo dispone el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Así que, ante las dudas planteadas, la importancia que el mismo tiene y las elevadas sanciones por no cumplir con esta obligación legal, pasamos a intentar aclarar los puntos principales sobre el registro horario de jornada.

¿Cómo he de llevarlo? Pues, mientras la ley no diga lo contrario, en cualquier tipo de soporte, desde un cuadro en papel, una aplicación informática, el registro del ordenador… cualquier forma que sirva para probar las horas en las que el trabajador está efectivamente trabajando. Sólo hay una forma de llevarlo que plantea problemas importantes y es la efectuada a través de máquinas con control biométrico (como aquellas que recogen la huella dactilar, por ejemplo), ya que la recopilación de estos datos puede ser ilegal según la Agencia Española de Protección de Datos al ser datos de elevada protección.

¿Debe estar firmado? Es lo más lógico, sino no sirve de prueba alguna, la empresa tiene que tener una copia firmada por el trabajador de todos los registros horarios, bien con firma escrita o electrónica.

¿Cómo se debe conservar? Los trabajadores tienen derecho a tener a su disposición el control horario que hayan firmado, por lo que deben estar en un lugar donde el trabajador tenga acceso, siempre en el centro de trabajo, ya que la inspección de trabajo puede exigirlo en cualquier momento.

¿Hasta cuándo hay que conservarlo? Entendemos que las sanciones laborales prescriben a los 4 años, por lo que se deberá estar en posesión del control horario hasta un máximo de 4 años.

¿Deben firmar o registrar solo la entrada y salida del trabajo? Aquí vienen las dudas más habituales. ¿Si salen a fumar deben registrarlo? La respuesta es que sí. ¿cuándo paran a comer porque su jornada es de 9 a 18 horas con una hora para comer? Sí. ¿Deben firmarlo si teletrabajan? Sí. ¿Y si salen a tomar el café o el bocata que les permite el convenio? No. ¿En una comida de empresa? No. ¿Las empleadas de hogar deben firmarlo? No, están exentas de la obligación.

Está claro: todos aquellos momentos de la jornada laboral que sean considerados como retribuidos en el convenio colectivo, son los que deben ser incluidos en el registro.

Siguiendo con este último criterio, una duda muy interesante que ya nos han consultado en varias ocasiones en torno al registro de jornada laboral: ¿hay que registrar las horas de «puesta a disposición de la empresa»? Son aquellos trabajadores que están en sus casas pero que deben acudir a trabajar si son requeridos, como retenes de los servicios de emergencia, farmacéuticos de farmacias rurales con guardias localizadas… Y la respuesta es que no, esas circunstancias son retribuidas de la manera que se establezca en el convenio, pero no deben tener reflejo en el control horario.

Si tienes cualquier duda sobre el control horario de tus trabajadores, puedes consultar a nuestro equipo laboral, estarán encantados de atenderte.

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