¿Es obligatorio el «seguro de externalización» en las farmacias de Asturias?
En muchas ocasiones hemos recibido esta pregunta: ¿es obligatorio el seguro de externalización de las farmacias?
¿Qué es el seguro de externalización?
El convenio colectivo de Oficinas de farmacia de Asturias, establece en su artículo 31 las Ayudas Asistenciales. En su punto 2 se recoge que En caso de jubilación o incapacidad permanente que impidiera la continuación en la prestación de servicios, el trabajador que tuviera en su empresa una antigüedad de al menos 15 años, percibirá de ésta una indemnización equivalente a dos mensualidades de su salario real.
Es una Ayuda que se mantiene invariable en el mismo punto del mismo artículo desde hace más de dos décadas. Esta ayuda, los farmacéuticos la canalizaban a través de un seguro que llamaban seguro de externalización.

¿Y cuál es el de accidentes?
El artículo siguiente, el 32, establece que la empresa debe contratar un seguro colectivo para situaciones de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente y auxilio por defunción de los trabajadores. No cubre accidentes que causen incapacidades temporales, pero sí las demás situaciones.

¿Es obligatorio tener ambas situaciones cubiertas por una póliza?
Si leemos con atención, en el artículo 32 sí habla de la obligación de contratar un seguro, cosa que no hace en el artículo anterior.
Por tanto NO es obligatorio tener un seguro para cubrir la Ayuda Asistencial recogida en el artículo 31, de tal forma que el farmacéutico puede contratarlo, y, cuando el trabajador se jubila, es la compañía aseguradora quien abonará la Ayuda Asistencial; o bien no contratar seguro alguno y, cuando el trabajador se jubila, abonar esos dos meses de salario real directamente de su bolsillo, sin que se esté incumpliendo ningún tipo de norma por tenerlo o no.
Pero SÍ es obligatorio tener un seguro colectivo para las situaciones enumeradas en el artículo 32, de tal forma que si se sufre una incidencia recogida en ese artículo y no se tiene contratado, además de abonar la indemnización recogida con el patrimonio del titular de la farmacia, se corre el riesgo de una sanción por parte de la Inspección de Trabajo por no cumplir con las obligaciones que marca el Convenio Colectivo para los trabajadores.
La contratación de la póliza de accidentes es fácil, basta con acudir a nuestro corredor habitual, explicarle el negocio, lo que queremos cubrir, y él acudirá al convenio para ver las indemnizaciones que hay que abonar en caso de accidente, y la prima que deberemos pagar de forma anual. En este seguro, todos los años deberemos regularizar el número de trabajadores cubierto, ya que la plantilla puede variar, y la prima se calculará con el número total de trabajadores con independencia de cuál sea su jornada laboral.
Además, el trabajador, al ser la prima de seguro un pago que el empresario hace por él, deberá tener en su nómina la cantidad repercutida de la prima del seguro, tanto como un ingreso como un gasto, aumentando ligeramente su base de cotización mensual a la seguridad social. Este gasto del seguro es deducible como tal en la actividad de la farmacia.
Y una última duda que nos plantean con frecuencia, el titular de la farmacia no es obligatorio que esté cubierto por esa póliza, ni los trabajadores autónomos asociados a la misma (como sus familiares), pero tampoco están excluidos de la misma.
Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de farmacia. Te resolveremos todas las dudas que tengas sobre este tema, y te aconsejaremos sobre demás situaciones que sería mejor que tuvieras cubiertas con un seguro y que pueden acontecer en tu farmacia, y que te librarán de consecuencias indeseadas.