Novedades importantes en la tributación de las donaciones
Hoy nos hemos despertado con una importante novedad en torno al impuesto que grava las donaciones. Y es que el Tribunal Supremo -recoge Expansión- ha rechazado que se puedan compensar pérdidas con ganancias patrimoniales en una operación de donación, con lo que el contribuyente deberá tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial, pero no podrá restar las pérdidas aunque sean en unidad de acto, con lo que las transmisiones tendrán una repercusión fiscal más negativa para el contribuyente. El alto tribunal ha concluido así la discrepancia que había entre la Agencia Tributaria y diversos tribunales económicos administrativos que defendían lo contrario.
La modificación, que evidentemente no tiene efectos retroactivos, llevará a muchos donantes a reflexionar sobre la donación intervivos que tenían en mente, ya que puede traerles problemas fiscales importantes.
Cada vez son más personas las que desean repartir su patrimonio a través de donaciones en vida y dejar todos los asuntos jurídicos resueltos sin llegar al impuesto de Sucesiones. Esta figura jurídica de la donación, que parece tan sencilla, puede tener repercusiones muy importantes y debe ser estudiada previamente para no causar consecuencias indeseadas al donante y al donatario. Nuestros expertos en ARGUELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS llevan décadas ayudando a muchos clientes a distribuir su patrimonio de la forma más ventajosa fiscalmente, y defendiendo -y ganando- ante los distintos tribunales numerosos procedimientos donde, desde las distintas entidades tributarias, se reclamaban de forma injusta elevadas cantidades en impuestos a clientes que habían intervenido en una donación.
Contar con un equipo multidisciplinar hace que en estas operaciones, no dejemos ningún cabo suelto. Llámanos y pide tu cita en el 985234212.