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Etiqueta: farmacia

Ni las farmacias ni una app pueden vender medicamentos con receta a distancia

Recientemente hemos conocido una Sentencia de la Audiencia Nacional en la que, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia de fecha 4 de octubre, desestima la reclamación formulada por una APP móvil frente a la orden de cese ordenada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Sanidad. El funcionamiento de la aplicación era el de solicitar al paciente la fotografía de la receta médica para poder servir el medicamento tras el abono de la parte no cubierta por la Seguridad Social.

La Audiencia Nacional no sólo ha ratificado la orden de cese de actividad a la aplicación, sino que cierra cualquier posibilidad a recurrir la decisión al Tribunal Superior de Justicia de la UE, pues en la Sentencia hace referencia a la Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, señalando que la legislación interna ha encomendado a las oficinas de farmacia esa actividad comercial.

Sin duda un gran triunfo para la sanidad y para la seguridad de la salud de todos los españoles, y a la vez para el sector farmacéutico. Las farmacias podrán seguir dispensando personalmente los medicamentos, y podrán seguir vendiendo de forma online el resto de productos que ofertan a sus clientes.

El fondo de comercio en las oficinas de farmacia

En las farmacias, uno de los gastos más elevados a la hora de calcular el rendimiento anual de su actividad, suelen ser las amortizaciones. Dentro de ellas, el activo intangible más representativo suele ser el fondo de comercio.

El fondo de comercio no deja de ser el propio valor del negocio (la valoración de la localización, clientela, experiencia, etc…) que se ha pagado en el momento de adquisición de la farmacia, exceptuando los activos materiales.

El gasto anual por amortización del fondo de comercio es del 5%, pero se puede amortizar un porcentaje inferior, dado que la legislación solo establece un porcentaje máximo (la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte). También se puede acelerar dicho porcentaje al 7,5% anual, siempre que se trate de una empresa de reducida dimensión.

La determinación de este porcentaje en cada farmacia, tiene una gran trascendencia fiscal en el IRPF del farmacéutico, tanto en el cálculo del rendimiento anual de su farmacia, como ante un posible traspaso de la misma.

La planificación fiscal es imprescindible para reducir la carga fiscal en estos casos. En nuestro despacho podemos asesorarte según tu situación personal para optimizar tus recursos. Llámanos al 985234212, concierta tu cita y te ayudaremos.

Farmacias y el acceso de los animales.

Hace unos días, hemos leído cómo se sancionaba a la dueña de un perro en Vigo que lo había dejado atado a la puerta de una farmacia. Siguiendo con lo establecido en la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el Ayuntamiento de la ciudad pontevedresa habría sancionado a la mujer con 500 euros de multa. Al final, la multa no era tal, pues el Ayuntamiento no llegó a tramitar ninguna sanción por esta conducta. Pero ¿se pueden dejar atados fuera a las mascotas? ¿pueden acceder a la farmacia?

La citada Ley 7/2023, en su artículo 27 d) ya nos responde a la primera pregunta. Está prohibido dejar a un animal atado sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable, por lo que la policía local puede sancionar a quien ha dejado a un perro atado a la puerta de la farmacia -o evidentemente de cualquier negocio-. Siguiendo con la citada ley, los artículos 73 y 76 establecen dicha conducta como falta leve sancionada con entre 500 y 10.000 euros.

Con respecto a la segunda pregunta, numerosos Colegios Profesionales de Farmacéuticos están recordando que son las legislaciones sanitarias autonómicas las que establecen la prohibición de entrada de animales a las farmacias. En Asturias, el artículo 34.7 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, Ley 1/2007, es muy clara y no deja lugar a dudas: «La presencia de animales queda prohibida dentro de cualquier zona de la oficina de farmacia». Tan sólo se permitiría el acceso -evidentemente- a los perros guía y a aquellos que pertenezcan a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y estén realizando su trabajo.

Deberán ser nuestros políticos quienes solucionen el problema, pero mientras tanto, nuestras mascotas no podrán acceder a las farmacias ni quedar fuera esperándonos salvo que esperen acompañadas.

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