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Etiqueta: impuestos

Campaña de la declaración de la Renta correspondiente a 2024

Sí, ya está aquí otra vez la campaña de la declaración de la Renta. Llega el periodo en el que todas las personas que tributan en España y que estén obligadas, tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (y también la declaración de Patrimonio). La Agencia Tributaria ha emitido el calendario oficial, por el que las fechas claves a tener en cuenta son:

-Del 3 de abril al 30 de junio, es el periodo en el que se podrá presentar por internet la declaración. (ya no se permite su presentación en papel)

-El 25 de junio será el último día para domiciliar el impuesto sobre la renta.

-El viernes 30 de junio será el último día para presentarla. Como siempre, si el resultado de la declaración es a ingresar, se podrá solicitar la domiciliación en dos plazos de pago, el primero se cargaría en la cuenta bancaria del contribuyente (el 60% de la cantidad total a ingresar) el 30 de junio y el segundo plazo se abonaría (el 40% restante) el 5 de noviembre, o bien un pago único el 30 de junio. Cualquier presentación de la declaración fuera de ese plazo, puede conllevar recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Este año existe una novedad importante, y es la posibilidad de poder pagar la declaración a través de la popular aplicación bizum. También es reciente -de 1 de enero de 2024- la exigencia de declarar las ventas que se hayan realizado a través de aplicaciones de internet y páginas web, y que superen unos requisitos (ya que en la declaración hay que señalar las ganancias patrimoniales que se hayan obtenido de la venta de productos).

La información fiscal ya puede ser consultada en la web de la Agencia Tributaria.

Hasta aquí los datos genéricos sobre la campaña.

El Impuesto sobre la Renta es una materia fiscal cada vez más compleja. Estos días se hacía público que la gran mayoría de contribuyentes -entre el 75 y el 80% se cifraba por diversos organismos y medios de comunicación- desconoce las deducciones fiscales autonómicas que les pueden corresponder. El gasto en libros escolares, los seguros médicos privados, arrendamientos… pueden ser deducibles dependiendo de la autonomía en la que se tribute, y desconocerlo puede hacer que ingresemos cantidades que no deberíamos.

Como todos los años, los trabajadores por cuenta ajena recibirán o podrán descargar el borrador de la declaración de la web de la Agencia Tributaria. Confirmar ese borrador hace responsable al ciudadano que ese documento que le han enviado y está presentando, cumple con las obligaciones tributarias. Y en este borrador, todos los años los distintos profesionales y asociaciones de funcionarios encuentran infinidad de errores, algunos sin importancia y otros de especial trascendencia. Al ser el contribuyente el responsable por haber confirmado el borrador, estos errores conllevan consecuencias indeseadas en forma de sanciones o inspecciones, o sencillamente, que el contribuyente no aproveche una deducción a la que sí tiene derecho.

El prestigioso portal jurídico Wolters Kluwer afirmaba el año pasado que el 70% de los borradores de la declaración de la renta del pasado ejercicio tenían algún error.

El sindicato de técnicos de Hacienda, GESTHA y el Colegio de Gestores Administrativos hablaban de un 35% de borradores con errores hace dos años.

También se puede tener -debido al bombardeo continuo de noticias sobre fiscalidad y renta a la que nos vemos sometido- la idea que si no estás obligado a hacer la declaración, no te preocupas por mirar el borrador ni hacerla, y a lo mejor puedes no estar obligado a hacer la declaración pero la misma te salga a devolver, y pierdas cantidades que te hubieran devuelto si se hubiera presentado.

En ARGÜELLO llevamos décadas haciendo anualmente centenares de declaraciones de la renta. Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación, y actualizan sus conocimientos todos los años en las novedades del impuesto para estar al día de las obligaciones y derechos de nuestros clientes. Pide tu cita en el 985234212 y nuestro equipo de profesionales confeccionará tu declaración con la garantía y tranquilidad de que estarás cumpliendo con las obligaciones requeridas por la Agencia Tributaria, y que no desaprovecharás ninguna de las deducciones fiscales a las que puedas tener derecho.

Fechas clave para los impuestos de tu PYME en enero y febrero de 2025

Existen tres fechas de especial relevancia para los empresarios en estos dos primeros meses de 2025, por ser los últimos días para la presentación de diferentes modelos de impuestos ante la Agencia Tributaria. Por supuesto que existen más obligaciones, pero nos hacemos eco de las más frecuentes:

30 de enero: Fin del plazo para la presentación de pagos fraccionados del impuesto sobre la renta, así como de la declaración trimestral de IVA correspondiente al último trimestre de 2024. (modelos 130, 131, 303…)

31 de enero: Fin del plazo para la presentación del resumen anual de ingresos y retenciones del pasado año (modelos 180, 190…).

28 de febrero: Fin del plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), donde se recogen las operaciones mayores a 3005,06 euros durante el 2024.

La Agencia Tributaria pone anualmente a disposición de todos los ciudadanos un calendario de obligaciones que podéis consultar aquí.

Recuerda llevarle a tu asesoría la documentación necesaria para la cumplimentación de dichos impuestos para evitar después revisiones de la Agencia Tributaria y posibles sanciones.

Además de las obligaciones tributarias, este trimestre habrá que estar atento a la posible subida del Salario Mínimo Interprofesional, que se realizaría con efectos retroactivos del 1 de enero y que puede provocar la obligación de tener que hacer una cotización complementaria a la Seguridad Social, además del pago de los correspondientes atrasos. Todo dependerá de la fecha de publicación en el BOE de la norma que sustente esta subida.

Y si estás cansado de cumplimentar impuestos, recopilar facturas, llamadas a proveedores… ponte en contacto con nosotros y pídenos presupuesto. Ganarás en tranquilidad y tendrás más tiempo para dedicarlo a lo que de verdad importa: tu negocio.

Cómo pagar menos impuestos en 2025

Junio es el mes de impuestos por excelencia. No importa el año. Llega la época de la declaración de la renta… y todos los años decimos lo mismo: ¡Qué cantidad de impuestos pago! ¿Cómo podré hacer para pagar menos el año que viene? Pero luego el año transcurre… y hasta el siguiente junio.

Hoy vamos a dar unos sencillos consejos para pagar menos impuestos en tu declaración el año que viene, pues aún estamos a tiempo. Debemos partir de la base que, por norma general, a quien «le sale la declaración a pagar» es que le han retenido menos de lo que debían.

Partiendo de esa idea tan lógica y que a veces olvidamos, daremos unos pequeños consejos generales para pagar menos:

1-Una forma rápida, y que muchos usan de «ahorro» personal es solicitar a tu empresa por escrito que te retengan más en tu trabajo por cuenta ajena si eres trabajador, o al Instituto Nacional de la Seguridad Social si eres pensionista. Esas cantidades provocarán luego en la declaración de IRPF del año que viene que pagues menos o te devuelvan más, pues ya te lo han retenido antes. Es una solicitud que se debe hacer por escrito, bien con algún documento que Recursos Humanos de tu empresa tenga estipulado o sencillamente, con nuestros datos personales y el tipo de IRPF que desees que te apliquen. Siempre deberá ser superior al que legalmente te corresponda.

2-Donativos. Ser solidario tiene premio, determinados donativos a oenegés, asociaciones y fundaciones se incluyen en la declaración de la renta y un % de los mismos -dependiendo del tipo de donativo- es una deducción más de lo que pagas. Es importante que esos donativos se hagan a través del banco para que luego puedas solicitar a quien le has donado, un certificado del donativo. Ocurre los mismo con las cuotas a colegios profesionales, la afiliación a partidos políticos o la cuota sindical, siempre con unos topes determinados.

3-Adelantar gastos desgravables que tengas previsto hacer para el año que viene -por ejemplo unas obras que tengas que realizar antes o después en una vivienda alquilada- te ayudará también a pagar menos el próximo mes de junio. Si aún sigues deduciendo por tu vivienda habitual, amortizar hipoteca también supone mejorar tus números en la próxima declaración.

4-Hacer ingresos en tu plan de pensiones tiene también ventajas fiscales que podemos aprovechar, pero esta no es una decisión que debamos realizar a la ligera, siempre asesorado por nuestros profesionales.

5-Hay determinadas deducciones fiscales autonómicas que tenemos que tener en cuenta. En Asturias, por ejemplo, hasta un máximo de 500 euros se deducen los gastos en guarderías, inversiones en coches eléctricos, en adopción internacional,… puedes consultarlas todas aquí.

Son sólo unas sencillas medidas que puedes tomar, para que -en junio del próximo año- tus obligaciones con la Agencia Tributaria no sean tan elevadas. Pero hay muchas más. La mejor manera de pagar menos impuestos es acudir a nuestros profesionales, que todos los años actualizan sus conocimientos y se ponen al día de las nuevas deducciones fiscales que se aprueban.

Nuestros expertos fiscalistas llevan décadas asesorando a nuestros clientes para que, cumpliendo con la normativa vigente, abonen las menores cantidades de impuestos posibles.

Pide tu cita en el 985234212 y consúltanos.

Novedades importantes en la tributación de las donaciones

Hoy nos hemos despertado con una importante novedad en torno al impuesto que grava las donaciones. Y es que el Tribunal Supremo -recoge Expansión- ha rechazado que se puedan compensar pérdidas con ganancias patrimoniales en una operación de donación, con lo que el contribuyente deberá tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial, pero no podrá restar las pérdidas aunque sean en unidad de acto, con lo que las transmisiones tendrán una repercusión fiscal más negativa para el contribuyente. El alto tribunal ha concluido así la discrepancia que había entre la Agencia Tributaria y diversos tribunales económicos administrativos que defendían lo contrario.


La modificación, que evidentemente no tiene efectos retroactivos, llevará a muchos donantes a reflexionar sobre la donación intervivos que tenían en mente, ya que puede traerles problemas fiscales importantes.

Cada vez son más personas las que desean repartir su patrimonio a través de donaciones en vida y dejar todos los asuntos jurídicos resueltos sin llegar al impuesto de Sucesiones. Esta figura jurídica de la donación, que parece tan sencilla, puede tener repercusiones muy importantes y debe ser estudiada previamente para no causar consecuencias indeseadas al donante y al donatario. Nuestros expertos en ARGUELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS llevan décadas ayudando a muchos clientes a distribuir su patrimonio de la forma más ventajosa fiscalmente, y defendiendo -y ganando- ante los distintos tribunales numerosos procedimientos donde, desde las distintas entidades tributarias, se reclamaban de forma injusta elevadas cantidades en impuestos a clientes que habían intervenido en una donación.

Contar con un equipo multidisciplinar hace que en estas operaciones, no dejemos ningún cabo suelto. Llámanos y pide tu cita en el 985234212.

Fechas tributarias clave para 2024 y una curiosidad.

Tras el ajetreo de los resúmenes anuales del mes de enero, las empresas afrontan este año teniendo siempre en cuenta las siguientes fechas clave:

22 de abril, último día para la presentación de los impuestos trimestrales correspondientes al primer trimestre del año. (IVA, pagos fraccionados de renta y sociedades, modelo 111 de retenciones…)

22 de julio, último día para la presentación de los impuestos trimestrales correspondientes al segundo trimestre del año.

21 de octubre, último día para la presentación de los impuestos trimestrales correspondientes al tercer trimestre del año.

Además, todos los ciudadanos en Asturias debemos tener en cuenta también otras fechas:

6 de mayo, último día para el pago del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la popular viñeta del coche.

1 de julio, último día para la presentación del Impuesto sobre la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, la popular renta.

20 de noviembre, último día para el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles, la popular contribución de la vivienda.

Y por último, comentar una curiosidad tributaria que ocurre este año debido a que es bisiesto: todos los impuestos trimestrales, cuyo plazo en teoría finaliza el día 20, todos se amplía el plazo algún día por coincidir el día 20 con sábado o domingo.

Cómo pagar menos en tu declaración de IRPF

El próximo día 5 de noviembre -o mejor el 6, que el 5 es domingo-, la Agencia Tributaria cargará en nuestras cuentas bancarias el segundo plazo de la declaración de la Renta para todos aquellos que optaran en junio por abonarla en dos periodos.

Imaginamos que es un recordatorio nada agradable para muchos. Aún quedan dos meses para que llegue el 2024, y es una ocasión para recordar a los contribuyentes cómo se puede pagar menos en tu declaración de la renta el próximo mes de junio:

1-Amortizando hipoteca, todos aquellos que tengan un préstamo hipotecario de una vivienda habitual comprada antes del 1 de enero de 2013, con el límite máximo de los 9.040 € anuales.

2-Los planes de pensiones, que aunque cada vez su fiscalidad sea menos interesante, aún se puede desgravar hasta 1500 euros anuales.

3-Realizando donativos de los recogidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificaciones posteriores. Ten en cuenta, que de los primeros 150 euros donados, la Agencia Tributaria te devolverá el 80%. (120 €)

Aunque el mejor consejo que podemos daros para pagar menos en la Declaración de la Renta es, sin duda, acudir a nuestros profesionales. Ellos te ayudarán a planificar tus impuestos y a aprovechar todas las deducciones y desgravaciones que puedas, con la tranquilidad de estar haciendo las cosas bien.

Las próximas fechas «clave»

Desde hoy hasta fin de año, existen varias fechas clave que nuestros clientes tienen que tener en la cabeza para evitarse sobresaltos. Entre las más importantes destacamos:

20 de octubre, ya que el próximo viernes es el último día para la presentación de los impuestos y obligaciones del tercer trimestre del año.

31 de octubre, que -además de ser día de abono a la Seguridad Social de las cuotas de autónomos y de los seguros sociales-, es el último día en el que los autónomos tienen de plazo para cambiar su base de cotización si su deseo es cambiarla a partir del mes de noviembre.

20 de noviembre, último día para el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles. Es importante revisar si el pago del impuesto lo tenemos domiciliado o no.

30 de noviembre, último día para el abono a la Seguridad Social de las cuotas de autónomos y de los seguros sociales.

31 de diciembre, que -además de ser día de abono a la Seguridad Social de cuotas de autónomos y de los seguros sociales-, es el último día en el que los autónomos tienen de plazo para cambiar su base de cotización si su deseo es cambiarla a partir del mes de enero. Y también es el último día en el que podremos realizar todas aquellas operaciones destinadas a reducir nuestro IRPF de 2023 que se presente en junio de 2024, como donaciones, amortizaciones de hipotecas fiscalmente deducibles, gastos…

Auditoría

Fiscal

En el área fiscal tenemos dos objetivos fundamentales al realizar nuestro trabajo:

-La tranquilidad del cliente, para que pueda dedicarse a la gestión de su negocio y no a preocupaciones distintas.

Cumplir la normativa tributaria obteniendo a su vez las mayores ventajas fiscales.

Nuestro equipo de profesionales planificará las obligaciones tributarias del cliente sin perder de vista otros aspectos jurídicos que pueden influir en dichas obligaciones.

¿Quieres saber qué trámites en materia fiscal realizamos?

Todo tipo de impuestos declaraciones (trimestrales, renta, IVA, Intrastat…)

  • Todo tipo de impuestos y declaraciones (trimestrales, anuales, renta, IVA, Intrastat…)
  • Planificación del impuesto de sucesiones en las herencias, estudiando los beneficios tributarios, bonificaciones y obligaciones de los herederos. Cálculo del impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Contestación a requerimientos e inspecciones de Hacienda y demás procedimientos tributarios.
  • Recursos administrativos en materia de impuestos, a cualquier instancia.
  • Planificación de impuestos, estudiando todo tipo de deducciones y bonificaciones.
  • Devoluciones de los impuestos cobrados por la cotización a mutualidades por parte de la Agencia Tributaria.

Te ofrecemos aquí enlaces a distintos organismos tributarios:

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