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Etiqueta: IRPF

Los borradores de la declaración de la renta.

El pasado 26 de marzo os informábamos de la campaña para la presentación de la declaración de la renta correspondiente a 2024. En aquel momento ya os advertíamos de los frecuentes errores que los borradores que nos descargamos de la Agencia Tributaria pueden contener.

En esta época, la información pero también la desinformación están a la orden del día. A veces es difícil -incluso para los profesionales- aclarar noticias que salen a la luz en los medios de comunicación. En algunas ocasiones oímos bulos que debemos rechazar (hemos leído algunos que rozan el aspecto cómico, como que si descargas el borrador ya estás obligado a presentar la declaración o si pones la doble X en la Iglesia Católica y la de Fines Sociales pagas más) o los ya célebres clickbaits (titulares erróneos o incorrectos que utilizan muchas webs para conseguir visitas) donde nos dicen que hacienda nos devolverá cierta cantidad si cumplimos unas condiciones o informaciones similares.

Pero hoy queremos hacernos eco de distintas noticias serias que han salido en medios de comunicación en las últimas semanas, ya con la campaña de renta plenamente operativa sobre los errores en los borradores de la Agencia Tributaria. Algunos de estos errores ya han sido detectados por nuestros profesionales, otros son ya «tradicionales», como la ausencia en la información fiscal de determinados donativos que son deducibles, o la cuota sindical que los trabajadores pagan a su sindicato.

Así, eldiario.es nos habla de errores en la actualización de los datos personales (hijos, cambios en el estado civil, la condición de familia numerosa…) que pueden afectar de forma importante a los mínimos personales de tu declaración y, por tanto, a que pagues más impuestos de los que te corresponden. Si ha habido novedades en la situación personal -por ejemplo una boda, divorcio, se ha tenido un hijo o un hijo ya tiene un salario por el que ya no podemos deducir-, es imprescindible comprobar los datos de la Agencia Tributaria.

También advertía el mismo medio de errores en los ingresos obtenidos -incluso errores en ingresos obtenidos de la prestación por desempleo-, errores en las deducciones por vivienda habitual, que no se recojan en nuestra información fiscal donativos efectuados…

El diario La Vanguardia nos advierte, asímismo, de errores en lo ingresado por trabajos efectuados en el extranjero, en las prestaciones por maternidad y paternidad -que recordemos que tras la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1462/2018, están exentas de tributación- o las dietas que tu empresa te abona por gastos relacionados con desplazamientos en el trabajo.

El propio Gobierno del Principado de Asturias, a través de la campaña institucional «Asturias me renta» que hemos podido ver ya en vallas publicitarias y anuncios en medios de comunicación, para informar sobre las deducciones autonómicas que nos corresponden a los asturianos, advierte que en muchos borradores no aparecen correctamente señaladas las deducciones a las que se tienen derecho, como la deducción fiscal específica de Asturias por el segundo hijo o algunas de las que ya recogimos el pasado 30 de noviembre en nuestro blog.


La declaración de la renta es un tema cada vez más complejo. Nuestros profesionales reciben formación actualizada cada año para poder conocer todas las obligaciones y las deducciones a las que se puede tener derecho. Ya estamos recibiendo a clientes para realizar su declaración, y para que gocen de la tranquilidad de que no van a desaprovechar ninguna posibilidad de deducir que nos haga pagar más a la Agencia Tributaria, ni van a obviar alguna obligación que pueda causarte después consecuencias indeseadas.

Pide tu cita en el 985234212, ganarás en tranquilidad.

La subida del Salario Mínimo Interprofesional y sus consecuencias.

Hoy el Consejo de Ministros decidirá dos cuestiones de gran importancia para millones de personas. Y es que hoy se decide la subida del Salario Mínimo Interprofesional, el salario que -al menos- tienen que cobrar todas las personas que trabajen por cuenta ajena a jornada completa en España.

Pero hoy no sólo se decide -como ya se ha anticipado, por otra parte- si ese salario sube de los 15.876 euros anuales (1.134 euros mensuales por 14 pagas) de 2024 a los ya previstos 16.576 euros anuales (1.184 euros mensuales por 14 pagas) de 2025.

Hoy también se decide si se modificarán los tipos de retención de IRPF para esos salarios. ¿Y qué quiere decir esto? Entiéndase con un ejemplo:

-En 2024, una persona que ganó el SMI cobró brutos 15.876 euros, pero con esa cantidad, su pagador no tenía obligación de practicar retención de IRPF alguna, como sí tenían los trabajadores que superaban esa cantidad (se modificó el programa de retenciones de 2024 al aprobarse la subida del SMI). Su salario neto era, por tanto, el bruto, descontando la cotización a la Seguridad Social que le correspondiese según su tipo de contrato.

-En 2025, si no se produce la modificación citada, una persona que gane el SMI, esos 16.576 euros anuales, tendrá una retención en sus nóminas de 300.03 euros, por lo que, entre esta subida y el aumento de cotizaciones producido por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, la subida del SMI en términos netos será de menos de 25 euros mensuales. Es fácilmente comprobable aplicando las normas del programa de retenciones de la Agencia Tributaria para 2025.

Hasta ahí estaba bastante claro, los medios de comunicación ya se han encargado de explicarlo en el último mes.

Pero las consecuencias van más allá: Si no se modifican las normas de IRPF, podría darse una discriminación entre trabajadores que cobren el mismo salario. Y es que los empleados por cuenta ajena de régimen general que perciban esos 1.184 euros al mes, verán como su nómina tiene una retención del 1.81% de IRPF. Pero sin embargo, los empleados de hogar, con el mismo salario bruto, cobrarán un neto superior, ya que las familias no están obligadas -evidentemente- a practicar retenciones en las nóminas e ingresarlas trimestralmente a la Agencia Tributaria (como sí lo están las empresas), y por tanto tendrán menos descuentos.

El resultado sería que un empleado de régimen general paga anticipadamente 300 euros al año de IRPF, mientras que un empleado de hogar no.

Y si estos trabajadores del hogar están obligados a realizar la declaración -dependiendo de si se varían los límites o no de la obligación de declarar-, en junio de 2026 tendrán que «recuperar» esos 300 euros en su declaración que no se les han retenido anticipadamente. Miles de las personas encuadradas en el sistema especial de empleados de hogar están expectantes ante lo que hoy se apruebe.

Otra consecuencia se producirá con la más que segura retroactividad al 1 de enero de dicha subida, ya que todos los pagadores que abonen salarios inferiores a esa cantidad, tendrán que calcular y abonar atrasos de enero de 2025, y realizar las complementarias a la Seguridad Social correspondientes a ese mes. Y si se modifica el programa de retenciones de la Agencia Tributaria -como se ha hecho otros años-, tocará volver a regularizar el IRPF de todas las nóminas, pues se habrá retenido en enero con valores inferiores.

Existen más consecuencias de la decisión de hoy del Consejo de Ministros, pues al SMI están vinculadas otras prestaciones menores de la Seguridad Social que se verán modificadas con la subida.

Estaremos atentos a lo que se apruebe hoy y a su publicación,. Si no se realiza la modificación de tipos de IRPF, entre la retención para el IRPF y el aumento de cotizaciones, más de la mitad de la subida del SMI de 600 euros anuales repercutirá en el Estado, y no en los trabajadores. No es ese el objetivo por el que se sube el Salario Mínimo Interprofesional.

ACTUALIZACIÓN: Pues el Consejo de Ministros no ha variado las retenciones, como podemos leer en Expansión, por lo que todos los trabajadores que cobren el Salario Mínimo Interprofesional -salvo que posteriormente se modifique la retención tendrán retención en su nómina, al publicarse dicha subida el 12 de febrero en el Boletín Oficial del Estado.1

  1. ↩︎

Fechas clave próximas para anotar en el calendario de las PYMES.

Si tienes una PYME o estás en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hay fechas próximas del calendario que tienen que estar grabadas en tu cabeza, pues tienen una importante relevancia en este tiempo que resta para finalizar 2024:

31 de octubre, que -además de ser día de abono a la Seguridad Social de las cuotas de autónomos y de los seguros sociales-, es el último día en el que los autónomos tienen de plazo para cambiar su base de cotización si la intención es cambiarla a partir del mes de noviembre.

5 de noviembre, si tu declaración de IRPF fue a pagar, y elegiste dividir en dos plazos el pago, recuerda que ese día te cargarán en el banco el 40% del importe total que te salía a pagar.

20 de noviembre, último día para el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles. Es importante revisar si el pago del impuesto lo tenemos domiciliado o no, y si no lo está, de solicitar el recibo del IBI al Ayuntamiento correspondiente en el caso de que no lo hayan enviado, pues el contribuyente es el obligado a abonar el impuesto, no el Ayuntamiento a enviarlo.

29 de noviembre, último día para el abono a la Seguridad Social de las cuotas de autónomos y de los seguros sociales, recuerda que el 30 es sábado y te lo cargarán el viernes.

15 de diciembre, día en que muchos convenios colectivos (farmacia de Asturias, comercio, clínicas dentales, minoristas de alimentación, almacenistas de vinos…) establecen para el abono de la paga extraordinaria de diciembre o Navidad.

31 de diciembre, que -además de ser día de abono a la Seguridad Social de cuotas de autónomos y de los seguros sociales-, es el último día en el que los autónomos tienen de plazo para cambiar su base de cotización si su deseo es cambiarla a partir del mes de enero. Y también es el último día en el que podremos realizar todas aquellas operaciones destinadas a reducir nuestro IRPF de 2023 que se presente en junio de 2024, como donaciones, amortizaciones de hipotecas fiscalmente deducibles, gastos… que os comentábamos en la entrada del blog anterior.

Existen otras fechas importantes ya para temas más específicos. Las administraciones ponen a disposición de los contribuyentes diferentes calendarios de obligaciones. La Agencia Tributaria tiene el suyo, así como los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Si tu deseo es modificar tu base de cotización, consulta con nuestro equipo laboral. Y si tienes dudas tributarias sobre el segundo plazo del IRPF o cómo reducir tus impuestos el año que viene, nuestro equipo fiscal estará encantado de atenderte.

Cómo pagar menos impuestos

Mes de junio. No importa el año. Llega la época de la declaración de la renta… y todos los años decimos lo mismo: ¡Qué cantidad de impuestos pago! ¿Cómo podré hacer para pagar menos el año que viene? Pero luego el año transcurre… y hasta el siguiente junio.

Hoy vamos a dar unos sencillos consejos para pagar menos impuestos en tu declaración el año que viene, pues aún estamos a tiempo. Debemos partir de la base que, por norma general, a quien «le sale la declaración a pagar» es que le han retenido menos de lo que debían.

Partiendo de esa idea tan lógica y que a veces olvidamos, daremos unos pequeños consejos generales para pagar menos:

1-Una forma rápida, y que muchos usan de «ahorro» personal es solicitar a tu empresa por escrito que te retengan más en tu trabajo por cuenta ajena si eres trabajador, o al Instituto Nacional de la Seguridad Social si eres pensionista. Esas cantidades provocarán luego en la declaración de IRPF del año que viene que pagues menos o te devuelvan más, pues ya te lo han retenido antes. Es una solicitud que se debe hacer por escrito, bien con algún documento que Recursos Humanos de tu empresa tenga estipulado o sencillamente, con nuestros datos personales y el tipo de IRPF que desees que te apliquen. Siempre deberá ser superior al que legalmente te corresponda.

2-Donativos. Ser solidario tiene premio, determinados donativos a oenegés, asociaciones y fundaciones se incluyen en la declaración de la renta y un % de los mismos -dependiendo del tipo de donativo- es una deducción más de los impuestos que pagas. Es importante que esos donativos se hagan a través del banco para que luego puedas solicitar a quien le has donado, un certificado del donativo. Ocurre los mismo con las cuotas a colegios profesionales, la afiliación a partidos políticos o la cuota sindical, siempre con unos topes determinados.

3-Adelantar gastos desgravables que tengas previsto hacer para el año que viene -por ejemplo unas obras que tengas que realizar antes o después en una vivienda alquilada- te ayudará también a pagar menos en tu declaración del próximo junio. Si aún sigues deduciendo por tu vivienda habitual, amortizar hipoteca también supone mejorar tus números en la próxima declaración.

4-Hacer ingresos en tu plan de pensiones tiene también ventajas fiscales que podemos aprovechar, pero esta no es una decisión que debamos realizar a la ligera, siempre asesorado por nuestros profesionales.

5-Hay determinadas deducciones fiscales autonómicas que tenemos que tener en cuenta. En Asturias, por ejemplo, hasta un máximo de 500 euros se deducen los gastos en guarderías, inversiones en coches eléctricos, en adopción internacional,… puedes consultarlas todas aquí.

Son sólo unas sencillas medidas que puedes tomar, para que -en junio del próximo año- tus impuestos no sean tan elevados. Pero hay muchas más. La mejor manera de pagar menos impuestos es acudir a nuestros profesionales, que todos los años actualizan sus conocimientos y se ponen al día de las nuevas deducciones fiscales que se aprueban.

Nuestros expertos fiscalistas llevan décadas asesorando a nuestros clientes para que, cumpliendo con la normativa vigente, abonen las menores cantidades de impuestos posibles.

Pide tu cita en el 985234212 y consúltanos.

Intentos de fraude a través de SMS y correos electrónicos

Desde hace unos años, los intentos de fraude a los ciudadanos, con el uso de la imagen de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social son frecuentes. Con el inicio de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente a 2023, estos intentos se han multiplicado.

Hace unos días, el diario Expansión advertía de intentos de «phishing» (suplantación de personalidad para obtener datos bancarios) con la excusa de unos supuestos datos que la Agencia Tributaria necesitaba bien para aclarar declaraciones de IVA de empresas, devoluciones de impuestos a ciudadanos y demás.

Cuando tengamos dudas acerca de un mensaje o correo que hayamos recibido de una Administración, siempre es conveniente, antes de abrirlo, darse una vuelta por la web del INCIBE, el Instituto Nacional de Ciberseguridad, que suele poner alertas cuando se detectan las «campañas» de estos fraudes.

A veces los intentos de fraude son muy burdos, y basta con utilizar el sentido común para detectarlos. Por ejemplo:

La Agencia Tributaria no comete faltas de ortografía tan evidentes, o ese interrogante tras la cantidad, o la expresión «devolución del IRPF de la Renta 2023″… el IRPF son las iniciales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hablar del IRPF de la Renta es absurdo. Y el link que pretenden que pinchemos no tiene mucha apariencia de oficial.

Otras veces, el intento es menos burdo, pero aún fácilmente detectable:

Además de las faltas de ortografía, a la Seguridad Social no se le abonan impuestos, sino cotizaciones, luego difícilmente nos van a devolver impuestos.

Intentan influir miedo en las personas, con requerimientos de documentación que supuestamente le falta a un organismo, o tentarnos con la codicia de que nos abonen unas cantidades inexistentes.

Otras veces, los intentos son más trabajados, como este que publicaba Expansión:

Realmente, la Agencia Tributaria jamás da un plazo de 48 horas, y leyendo el supuesto requerimiento, se usan expresiones no utilizadas por la Administración, como «inconsistencias observadas», «asunto crítico» o «Es imperativo actuar con diligencia ante esta solicitud». Los requerimientos tienen que enviarse por los medios que la ley establece, correo certificado o mediante los buzones electrónicos que las empresas tienen en los organismos, no mediante correos electrónicos o mensajes al móvil.

Si recibimos un correo de una entidad privada, lo mejor es ponernos en contacto por teléfono o personalmente con esa entidad para comprobar si eso que hemos recibido, es correcto o no. Si es de una entidad pública, tomar algunas precauciones siempre es importante antes de pinchar en ningún enlace, como ver si el correo contiene incongruencias léxicas que nos haga sospechar, que nos pidan datos bancarios o de la tarjeta de crédito, que nos imponga plazos extraños, que nos devuelvan cantidades que no solicitamos sin explicación…

Los intentos de fraude aumentan día a día, y debemos de actuar con mucha precaución si no queremos tener consecuencias indeseadas sobre nuestro patrimonio.

Novedades en la campaña de la Declaración de la Renta

Ya se han hecho públicas las fechas y algunas novedades de la Campaña para la Declaración de la Renta de 2023 que debemos presentar este año.

La principal novedad es que la campaña de la renta finalizará el 1 de julio de 2024, pues el 30 de junio -día que tradicionalmente finaliza el plazo- es domingo.

Otras fechas importantes para tener en cuenta son dos:

-El próximo 3 de abril ya se podrá solicitar el borrador para su confirmación, donde podremos conocer todos los datos que la Agencia Tributaria tiene de nosotros.

-El 26 de junio es el último día para la declaración con ingreso domiciliado.

Estarán obligados principalmente todos aquellos que hayan obtenido 22.000 euros de salario en 2023, o 15.000 euros si ha tenido más de un pagador y el segundo le ha abonado más de 1.500 euros. Pero siempre hay que recordar que si no estás obligado a hacer la declaración, pero te sale a devolver, es importante hacerla para recuperar esas cantidades y no perder derechos.

Hasta aquí los datos generales. Pero vamos a profundizar un poco en los borradores que la Agencia Tributaria emite. Y es que empresas tan reputadas como Wolters Kluver estiman en un 70% los borradores que contienen errores trascendentales. Y hace un extenso listado de los mismos: prestaciones de maternidad mal consignadas, retribuciones salariales recibidas por trabajos en el extranjero, retribuciones en especie, dietas…

La Asociación Española de Asesores Fiscales reduce a un nada desdeñable 30% el número de borradores erróneos. Enumera entre otros que los borradores no recogen gastos de las hipotecas, pagos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), deducciones que se pueden practicar las empleadas de hogar, donaciones… indicando además que los errores suelen ser siempre en beneficio de la Agencia Tributaria y en detrimento del contribuyente.

Es importante recordar que, cuando confirmamos un borrador, estamos haciendo dando por buenos los datos que allí figuran, y la Agencia Tributaria, en caso de reclamación, no tendrá en cuenta si ha sido un error contenido en un borrador que ella misma haya elaborado.

Para la Declaración de la Renta de 2023 que se presenta ahora, existen distintas novedades a las que habrá que estar muy atento: los gastos de difícil justificación de los autónomos han subido hasta el 7%, deducciones a la compra de vehículos eléctricos, la deducción de 100 euros por maternidad hasta los 3 años se amplía a todas las madres y no sólo a las trabajadoras…

Viendo toda esta información, confirmar el borrador de la declaración es correr un riesgo innecesario. Lo mejor es ponerse en manos de nuestros profesionales. Nuestro equipo está formado por técnicos con años de formación y experiencia, que asisten anualmente a cursos para conocer las novedades del impuesto, para que el cliente que confíe en ARGUELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS tenga la tranquilidad de presentar su Declaración de la Renta sabiendo que ha aprovechado todas las deducciones posibles en su favor.

Devolución de IRPF a los antiguos mutualistas

Mucho se está hablando estas últimas semanas acerca de una posible devolución de IRPF a los que hayan cotizado a las antiguas mutualidades. Personas que cotizaron a mutualidades privadas, públicas, familiares de fallecidos que así lo hicieron… todos se están lanzando en solicitar devoluciones a la Agencia Tributaria. Pero… ¿por qué motivo?

Toda este revuelo se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 de fecha 28 de febrero, que recogía por ejemplo el diario Expansión. Dicha Sentencia, en Recurso de Casación, reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la banca, el derecho a una reducción fiscal del 100% de lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966, y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, aplicable de forma proporcional al tiempo trabajado en la totalidad de la vida laboral.

¿Y por qué se llega a esta Sentencia? Con la llegada de la Constitución, y la creación de las distintas administraciones, comenzaron a sucederse hechos que, fiscalmente, estaban regulados por la Administración estatal y por las autonómicas. Así que la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas estableció la prohibición de la doble imposición, no te podían cobrar un tributo, por el mismo hecho imponible, dos administraciones distintas. Imagínese, por ejemplo, que el Estado y el Ayuntamiento le cobraran el IBI. Eso está prohibido por ese principio de la no doble imposición.

El Estado permitía en aquellos tiempos a algunos grupos de profesionales cotizar a la Seguridad Social o a una mutualidad, y en muchos casos, como no existía régimen de la Seguridad Social que abarcase determinadas profesiones, los ciudadanos sólo tenían ese medio para garantizarse una pensión futura. Sin embargo, las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social fueron consideradas gasto deducible para el IRPF, pero las cuotas de las mutualidades no, tributaban en el impuesto de la renta del ciudadano, por lo que se producía un desequilibrio claro entre dos situaciones análogas.

La Sentencia aquí estudiada reconoce el derecho de pensionistas de esas mutualidades y montepíos a esa rebaja fiscal para equilibrar la citada diferencia, pues se tributaba primero por las aportaciones de las cuotas a las mutualidades y después por la pensión, mientras los pensionistas de la Seguridad Social, sólo tributaban por su pensión.

Las reclamaciones se han multiplicado porque la sentencia alcanza a muchos sectores, como la construcción, trabajadores de las empresas eléctricas, profesores, policías… todos aquellos que cotizaron a las antiguas mutualidades o montepíos, que bien existían antes de la creación de la Seguridad Social y que se integraron posteriormente en la misma, o que existieron en paralelo a la misma.

Sin embargo, desde ARGUELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS debemos advertir que las cifras que se barajan en la prensa de devolución por estos conceptos no serán en todos los casos de 2500 o 3000 euros, ya que las devoluciones van aparejadas, lo primero, a la vida laboral del contribuyente y lo segundo, a sus circunstancias personales (recuerden lo dicho anteriormente, serán proporcionales a los años cotizados en la vida laboral del contribuyente).

El plazo para presentar dichas reclamaciones finaliza en el año fiscal, es decir, las declaraciones correspondientes a 2019 tienen de plazo hasta 30 de junio de 2024, las correspondientes a 2020 tendrán que presentarse antes del 30 de junio de 2025… El resto, desgraciadamente, está prescrito.

Esta Sentencia además tiene otra consecuencia sobre los pensionistas que hayan cotizado a esas mutualidades y montepíos, una consecuencia a futuro. Una parte de su pensión estará excluida de tributación, por lo que la Seguridad Social, al calcular el tipo de retención de IRPF de la pensión de un ciudadano, deberá tener en cuenta ese hecho, y reducir dicha retención. También en el año recién concluido, 2023. Por tanto, si otros años ya insistimos que es importantísimo no confirmar los borradores que se nos envían, este año es TRASCENDENTAL que dichos borradores sean revisados por nuestros profesionales para ver si se están aplicando correctamente el IRPF de la pensión o no, para no perder cantidades importantes en la declaración.

La Agencia Tributaria ha anunciado hace unos días que a partir del próximo 20 de marzo, procederá a crear un modelo para reclamar el IRPF que se ha cobrado de más, sin tener que aportar ningún otro tipo de documentación.

Sin embargo, actualmente ya se puede presentar dicha reclamación, aportando a la misma el DNI, la vida laboral del trabajador, las declaraciones de la renta presentadas durante los años reclamados y, si es posible, un certificado de las empresas de las cantidades aportadas a esas mutualidades, si es posible porque, debido al plazo transcurrido, muchas de ellas ni existen ya. Las reclamaciones tardarán calculan desde la Agencia Tributaria unos 5-6 meses en resolverse.

Por último, los herederos de todos aquellos fallecidos que -en los últimos cuatro años- hubieran tenido derecho a reclamar, podrán hacerlo en su nombre, aportando, además de la documentación exigible en todos los casos, la documentación que acredite tanto ser herederos de esos contribuyentes -declaración de herederos o escritura de adjudicación de herencia- como un poder en favor de uno de ellos cuando existan varios herederos.

¿Cuánto pagaré a la Agencia Tributaria cuando me toque el «gordo» de Navidad?

Estamos ya en plena locura navideña por comprar lotería. Todos compramos lotería, ya sea por la esperanza de que nos toque el gordo, por tradición, por comprar donde compra la gente de nuestro entorno, y si les toca a todos y a nosotros no, el compromiso de alguien que nos vende papeletas…

Pero siempre surgen dos preguntas en estos casos: ¿cuánto me toca si me toca el gordo? y ¿cuánto tengo que pagar a Hacienda?

Responderemos aquí a las dos preguntas:

-Si nos toca el gordo de Navidad, nos tocarán 20.000 euros por cada euro jugado, de tal forma que si tenemos un décimo y somos agraciados, nos corresponderán 400.000 euros, y si tenemos una popular papeleta donde jugamos 4 euros, nos tocarán 80.000 euros.

Si resultamos agraciados con un segundo premio, nos tocarán 6.250 euros por euro jugado, de tal forma que si tenemos un décimo y somos agraciados con el segundo premio, nos corresponderán 125.000 euros, y si tenemos una popular papeleta donde jugamos 4 euros, nos tocarán 6.250 euros.

Con respecto a los impuestos que pagaremos sobre las cantidades que nos toquen, la Ley de Presupuestos Generales de 2018 estableció que los primeros 40.000 euros estarían exentos, y cualquier cantidad superior, se grabaría al 20%. Esto quiere decir que cualquier premio por debajo de esa cantidad no pagará impuestos, y que todo aquel que supere esa cantidad, a partir de 40.000 euros se pagará el 20% de todo lo que supere esa cifra.

-Si nos toca el gordo de Navidad, de los 400.000 euros los primeros 40.000 estarían exentos, y de los 360.000 euros, habría que tributar el 20%, es decir, 72.000 euros. Por un décimo del gordo, tras pagar tus impuestos, te quedarán al final 328.000 euros.

-Si nos toca el segundo premio, de los 125.000 euros, los primeros 40.000 estarían exentos, y de los 85.000 euros, habría que tributar el 20%, es decir 17.000 euros. Por un décimo del segundo premio, tras pagar tus impuestos, te quedarán al final 108.000 euros.

Lo mejor es que, cuando te toque la lotería, nos consultes antes de cobrarla, pues las implicaciones de si el décimo premiado es de una persona o varias, o de si el dinero se va a repartir o no, puede tener importantes repercusiones fiscales. Nuestros expertos fiscales te asesorarán de la forma más conveniente para cobrar la lotería de la mejor manera. Recuerda que cuando te toque, tendrás que incluirlo en tu declaración de IRPF de 2024.

Esperamos tu llamada el día 22 de diciembre.

El fondo de comercio en las oficinas de farmacia

En las farmacias, uno de los gastos más elevados a la hora de calcular el rendimiento anual de su actividad, suelen ser las amortizaciones. Dentro de ellas, el activo intangible más representativo suele ser el fondo de comercio. Es un concepto de suma importancia que deben entender y tener claro los que inician el camino de comprar su oficina de farmacia.

El fondo de comercio no deja de ser el propio valor del negocio (la valoración de la localización, clientela, experiencia, etc…) que se ha pagado en el momento de adquisición de la farmacia, exceptuando los activos materiales.

El gasto anual por amortización del fondo de comercio es del 5%, pero se puede amortizar un porcentaje inferior, dado que la legislación solo establece un porcentaje máximo (la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte). También se puede acelerar dicho porcentaje al 7,5% anual, siempre que se trate de una empresa de reducida dimensión.

La determinación de este porcentaje en cada farmacia, tiene una gran trascendencia fiscal en el IRPF del farmacéutico, tanto en el cálculo del rendimiento anual de su farmacia, como ante un posible traspaso de la misma. Además, finalizar la amortización fiscal del fondo de comercio puede ser un motivo importante para cambiar de farmacia y realizar una nueva inversión.

La planificación fiscal es imprescindible para reducir la carga fiscal en estos casos. En nuestro despacho podemos asesorarte según tu situación personal para optimizar tus recursos. Llámanos al 985234212, concierta tu cita y te ayudaremos.

Cómo pagar menos en tu declaración de IRPF

El próximo día 5 de noviembre -o mejor el 6, que el 5 es domingo-, la Agencia Tributaria cargará en nuestras cuentas bancarias el segundo plazo de la declaración de la Renta para todos aquellos que optaran en junio por abonarla en dos periodos.

Imaginamos que es un recordatorio nada agradable para muchos. Aún quedan dos meses para que llegue el 2024, y es una ocasión para recordar a los contribuyentes cómo se puede pagar menos en tu declaración de la renta el próximo mes de junio:

1-Amortizando hipoteca, todos aquellos que tengan un préstamo hipotecario de una vivienda habitual comprada antes del 1 de enero de 2013, con el límite máximo de los 9.040 € anuales.

2-Los planes de pensiones, que aunque cada vez su fiscalidad sea menos interesante, aún se puede desgravar hasta 1500 euros anuales.

3-Realizando donativos de los recogidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificaciones posteriores. Ten en cuenta, que de los primeros 150 euros donados, la Agencia Tributaria te devolverá el 80%. (120 €)

Aunque el mejor consejo que podemos daros para pagar menos en la Declaración de la Renta es, sin duda, acudir a nuestros profesionales. Ellos te ayudarán a planificar tus impuestos y a aprovechar todas las deducciones y desgravaciones que puedas, con la tranquilidad de estar haciendo las cosas bien.

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