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Etiqueta: registro horario

Novedades laborales para 2025, las previsibles y las reales.

En España, la normativa laboral se aprueba principalmente en el Boletín Oficial del Estado y en los boletines autonómicos correspondientes. Es cierto que, debido a temas ajenos al mundo laboral y jurídico, las normas laborales se ven adelantadas -a grandes rasgos- en distintos medios de comunicación. Pero, mientras no se aprueben en los lugares que el ordenamiento jurídico establece, son sencillamente noticias periodísticas y rumores.

El Salario Mínimo Interprofesional, mientras el BOE no publique otra cosa, sigue estando en los 1134 euros por 14 pagas o los 1323 euros por 12 pagas. Es cierto que los rumores son de un ascenso hasta en torno a los 1180 euros por 14 pagas, pero LA REALIDAD es que de momento el SMI sigue estando en 1134 euros en 14 pagas, permanece invariable. Eso no quiere decir que, como el gobierno ha venido aprobando en los últimos años, se publique dentro de semanas en el BOE la subida con efectos de 1 de enero. Las empresas podrían adelantarse a esa subida con un complemento «absorbible», es decir, un dinero que se adelanta para que cuando suba el SMI, no haya que desembolsar en ese momento cantidades tan grandes. Pero a día de hoy, no hay acuerdo de cantidad concreta alguna.

Otro de los grandes ejemplos de noticias no aprobadas es la reducción de la jornada laboral. Las noticias son que puede pasar de las 40 a las 37,5 horas semanales, pero LA REALIDAD es que el 1 de enero de 2025 la jornada laboral a tiempo completo seguirá estando en 40 horas. Las últimas informaciones ya retrasan ese recorte de la jornada laboral a finales de este 2025.

Siguiendo con normas laborales que de momento permanecen invariables, el control horario de los trabajadores se lleva la palma. Hace semanas que venimos recibiendo consultas de si el 1 de enero debería ser ya mediante medios electrónicos, e incluso distintos centros de formación ya han ofrecido cursos y aplicaciones con los famosos «créditos de la fundación tripartita». Pero LA REALIDAD es que la regulación del registro horario de los trabajadores no ha cambiado absolutamente nada, y no es obligatorio efectuarla por medios electrónicos. Se habla de diciembre de 2025 de la puesta en marcha de esta obligación para las empresas.

Los indicios apuntan a que este tipo de noticias suelen acabar por aprobarse, pero de momento, nada hay publicado en el BOE al respecto de estos temas, y por tanto, no hay obligación de aplicar ninguna de esas medidas que, en los últimos meses, hemos leído.

Las novedades laborales principales para 2025 y que sí entrarán en vigor a partir de mañana día 1 de enero, son las ya sabidas:

  • Continuando con lo establecido allá por la ley 27/2011, la edad de jubilación ordinaria en 2025 será de 66 años y 8 meses para los que tengan sólo 35 años cotizados y sólo si tienes 38 años y 3 meses cotizados podrás jubilarte a los 65
  • Las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,8% como se estableció en la Ley 21/2021,
  • Aumentará del 0,7% al 0,8 las cotizaciones por el Mecanismo Intergeneracional de Equidad, que entró en vigor el 1 de enero 2023.


Es una realidad que, en el mundo económico y laboral, la inestabilidad provoca falta de confianza en las empresas y es imprescindible para el desarrollo económico. Flaco favor le hace a la economía de un país los constantes rumores acerca de la normativa aplicable.

Lo mejor para estar informado sobre novedades laborales REALES es consultar a nuestros asesores en materia laboral. Ellos están al día en derechos y obligaciones de tu negocio, y te proporcionarán la tranquilidad necesaria para el desarrollo del mismo.

Registro de jornada laboral, el popular «control horario»

Hace unos días, nos despertábamos con las declaraciones de la Ministra de Trabajo que proponía que la inspección de trabajo tuviera acceso automático vía remota a los controles horarios de las empresas.

Aún hace semanas un autónomo que contrataba a su primer trabajador nos preguntaba si era obligatorio llevar el registro horario. Y la respuesta es clara: sí. No importa ya si el trabajador está a tiempo completo o parcial, si teletrabaja, si tiene jornada reducida o el tipo de contrato que le vincule a la empresa. Todos los trabajadores por cuenta ajena deben llevar un registro horario diario. Así lo dispone el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Así que, ante las dudas planteadas, la importancia que el mismo tiene y las elevadas sanciones por no cumplir con esta obligación legal, pasamos a intentar aclarar los puntos principales sobre el registro horario de jornada.

¿Cómo he de llevarlo? Pues, mientras la ley no diga lo contrario, en cualquier tipo de soporte, desde un cuadro en papel, una aplicación informática, el registro del ordenador… cualquier forma que sirva para probar las horas en las que el trabajador está efectivamente trabajando. Sólo hay una forma de llevarlo que plantea problemas importantes y es la efectuada a través de máquinas con control biométrico (como aquellas que recogen la huella dactilar, por ejemplo), ya que la recopilación de estos datos puede ser ilegal según la Agencia Española de Protección de Datos al ser datos de elevada protección.

¿Debe estar firmado? Es lo más lógico, sino no sirve de prueba alguna, la empresa tiene que tener una copia firmada por el trabajador de todos los registros horarios, bien con firma escrita o electrónica.

¿Cómo se debe conservar? Los trabajadores tienen derecho a tener a su disposición el control horario que hayan firmado, por lo que deben estar en un lugar donde el trabajador tenga acceso, siempre en el centro de trabajo, ya que la inspección de trabajo puede exigirlo en cualquier momento.

¿Hasta cuándo hay que conservarlo? Entendemos que las sanciones laborales prescriben a los 4 años, por lo que se deberá estar en posesión del control horario hasta un máximo de 4 años.

¿Deben firmar o registrar solo la entrada y salida del trabajo? Aquí vienen las dudas más habituales. ¿Si salen a fumar deben registrarlo? La respuesta es que sí. ¿cuándo paran a comer porque su jornada es de 9 a 18 horas con una hora para comer? Sí. ¿Deben firmarlo si teletrabajan? Sí. ¿Y si salen a tomar el café o el bocata que les permite el convenio? No. ¿En una comida de empresa? No. ¿Las empleadas de hogar deben firmarlo? No, están exentas de la obligación.

Está claro: todos aquellos momentos de la jornada laboral que sean considerados como retribuidos en el convenio colectivo, son los que deben ser incluidos en el registro.

Siguiendo con este último criterio, una duda muy interesante que ya nos han consultado en varias ocasiones en torno al registro de jornada laboral: ¿hay que registrar las horas de «puesta a disposición de la empresa»? Son aquellos trabajadores que están en sus casas pero que deben acudir a trabajar si son requeridos, como retenes de los servicios de emergencia, farmacéuticos de farmacias rurales con guardias localizadas… Y la respuesta es que no, esas circunstancias son retribuidas de la manera que se establezca en el convenio, pero no deben tener reflejo en el control horario.

Si tienes cualquier duda sobre el control horario de tus trabajadores, puedes consultar a nuestro equipo laboral, estarán encantados de atenderte.

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