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Etiqueta: Seguridad Social

Fechas clave próximas para anotar en el calendario de las PYMES.

Si tienes una PYME o estás en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hay fechas próximas del calendario que tienen que estar grabadas en tu cabeza, pues tienen una importante relevancia:

31 de octubre, que -además de ser día de abono a la Seguridad Social de las cuotas de autónomos y de los seguros sociales-, es el último día en el que los autónomos tienen de plazo para cambiar su base de cotización si la intención es cambiarla a partir del mes de noviembre.

5 de noviembre, si tu declaración de IRPF fue a pagar, y elegiste dividir en dos plazos el pago, recuerda que ese día te cargarán en el banco el 40% del importe total que te salía a pagar.

20 de noviembre, último día para el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles. Es importante revisar si el pago del impuesto lo tenemos domiciliado o no, y si no lo está, de solicitar el recibo del IBI al Ayuntamiento correspondiente en el caso de que no lo hayan enviado, pues el contribuyente es el obligado a abonar el impuesto, no el Ayuntamiento a enviarlo.

29 de noviembre, último día para el abono a la Seguridad Social de las cuotas de autónomos y de los seguros sociales, recuerda que el 30 es sábado y te lo cargarán el viernes.

15 de diciembre, día en que muchos convenios colectivos (farmacia de Asturias, comercio, clínicas dentales, minoristas de alimentación, almacenistas de vinos…) establecen para el abono de la paga extraordinaria de diciembre o Navidad.

31 de diciembre, que -además de ser día de abono a la Seguridad Social de cuotas de autónomos y de los seguros sociales-, es el último día en el que los autónomos tienen de plazo para cambiar su base de cotización si su deseo es cambiarla a partir del mes de enero. Y también es el último día en el que podremos realizar todas aquellas operaciones destinadas a reducir nuestro IRPF de 2023 que se presente en junio de 2024, como donaciones, amortizaciones de hipotecas fiscalmente deducibles, gastos… que os comentábamos en la entrada del blog anterior.

Existen otras fechas importantes ya para temas más específicos. Las administraciones ponen a disposición de los contribuyentes diferentes calendarios de obligaciones. La Agencia Tributaria tiene el suyo, así como los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Si tu deseo es modificar tu base de cotización, consulta con nuestro equipo laboral. Y si tienes dudas tributarias sobre el segundo plazo del IRPF o cómo reducir tus impuestos el año que viene, nuestro equipo fiscal estará encantado de atenderte.

Intentos de fraude a través de SMS y correos electrónicos

Desde hace unos años, los intentos de fraude a los ciudadanos, con el uso de la imagen de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social son frecuentes. Con el inicio de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente a 2023, estos intentos se han multiplicado.

Hace unos días, el diario Expansión advertía de intentos de «phishing» (suplantación de personalidad para obtener datos bancarios) con la excusa de unos supuestos datos que la Agencia Tributaria necesitaba bien para aclarar declaraciones de IVA de empresas, devoluciones de impuestos a ciudadanos y demás.

Cuando tengamos dudas acerca de un mensaje o correo que hayamos recibido de una Administración, siempre es conveniente, antes de abrirlo, darse una vuelta por la web del INCIBE, el Instituto Nacional de Ciberseguridad, que suele poner alertas cuando se detectan las «campañas» de estos fraudes.

A veces los intentos de fraude son muy burdos, y basta con utilizar el sentido común para detectarlos. Por ejemplo:

La Agencia Tributaria no comete faltas de ortografía tan evidentes, o ese interrogante tras la cantidad, o la expresión «devolución del IRPF de la Renta 2023″… el IRPF son las iniciales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hablar del IRPF de la Renta es absurdo. Y el link que pretenden que pinchemos no tiene mucha apariencia de oficial.

Otras veces, el intento es menos burdo, pero aún fácilmente detectable:

Además de las faltas de ortografía, a la Seguridad Social no se le abonan impuestos, sino cotizaciones, luego difícilmente nos van a devolver impuestos.

Intentan influir miedo en las personas, con requerimientos de documentación que supuestamente le falta a un organismo, o tentarnos con la codicia de que nos abonen unas cantidades inexistentes.

Otras veces, los intentos son más trabajados, como este que publicaba Expansión:

Realmente, la Agencia Tributaria jamás da un plazo de 48 horas, y leyendo el supuesto requerimiento, se usan expresiones no utilizadas por la Administración, como «inconsistencias observadas», «asunto crítico» o «Es imperativo actuar con diligencia ante esta solicitud». Los requerimientos tienen que enviarse por los medios que la ley establece, correo certificado o mediante los buzones electrónicos que las empresas tienen en los organismos, no mediante correos electrónicos o mensajes al móvil.

Si recibimos un correo de una entidad privada, lo mejor es ponernos en contacto por teléfono o personalmente con esa entidad para comprobar si eso que hemos recibido, es correcto o no. Si es de una entidad pública, tomar algunas precauciones siempre es importante antes de pinchar en ningún enlace, como ver si el correo contiene incongruencias léxicas que nos haga sospechar, que nos pidan datos bancarios o de la tarjeta de crédito, que nos imponga plazos extraños, que nos devuelvan cantidades que no solicitamos sin explicación…

Los intentos de fraude aumentan día a día, y debemos de actuar con mucha precaución si no queremos tener consecuencias indeseadas sobre nuestro patrimonio.

Absentismo laboral

El absentismo laboral, de forma genérica, es toda aquella situación que provoca que un trabajador no acuda al trabajo. Está de plena actualidad dicho concepto cuando cerrábamos la semana pasada con una noticia importante que nos indicaba que el absentismo laboral se sitúa en máximos históricos según el Grupo Adecco. El absentismo se ha disparado en los últimos meses, destacando que más de 1.160.000 trabajadores no acudieron a su trabajo ningún día a lo largo del último trimestre de 2023. Y la noticia aún recoge otro dato peor, y es que -como publicaba el diario Expansión el pasado viernes- Asturias lidera el absentismo nacional, con un 8,3% de subida, habiéndose disparado en el periodo reseñado. Por sectores, destaca el absentismo en el ámbito sanitario y el industrial.

La Federación Asturiana de Empresarios ya ha recogido el guante, pidiendo que se agilice la tramitación de bajas y controles médicos, proponiendo que las Mutuas de Accidentes de Trabajo, como colaboradoras de la Seguridad Social, puedan ayudar en dichos trámites. Los sindicatos han exigido mayor gasto en prevención de riesgos para reducir los accidentes laborales.

La principal causa de absentismo es, como podemos imaginar, la incapacidad temporal, es decir, que el trabajador se ha puesto enfermo, y en bastante menor medida, los accidentes de trabajo. Pero también aumentan -ya que ha aumentado el tiempo del permiso- el absentismo por permiso por nacimiento de hijos y las licencias retribuidas por distintas causas.

El absentismo causa un perjuicio para todos: para el trabajador, que además de los problemas que le causa para su salud en caso de ser provocado por una incapacidad temporal, puede causarle un perjuicio económico. También para la empresa, que se ve privado de un trabajador y debe asumir un coste económico por dicha ausencia. Y para la Seguridad Social, ya que en muchos casos, deben asumir parte del coste de una baja médica o de un permiso. Es por ello que la lucha contra el absentismo debe estar protagonizada por todos los sectores de la sociedad, fomentando la motivación de los trabajadores, la prevención de los accidentes y enfermedades…

La Administración debe dar pasos adelante en la lucha contra el absentismo. Y por lo que hemos visto en los últimos años, hemos visto un retroceso importante por su parte:

En primer lugar, la ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado suprimió el bonus por baja siniestralidad que cobraban aquellas empresas que no habían tenido accidentes laborales y habían realizado inversiones en prevención de riesgos.

En segundo lugar, el RD 1/2023 y la regulación posterior modificó las bonificaciones que tenían las empresas por sustituir a personas en riesgo de embarazo o que estuvieran disfrutando del permiso por nacimiento, reduciendo tanto su importe como estableciendo requisitos importantes que antes no existían -como que el trabajador sustituto debía ser menor de 30 años-.

En tercer lugar, la gestión de las bajas médicas es peor, la desaparición de la obligatoriedad de entregar el parte de baja médico desde el pasado 1 de abril de 2023 ha hecho que sea la Seguridad Social quien comunique a las empresas las ausencias por motivos médicos de los trabajadores, y desde las asesorías ya hemos lanzado numerosas quejas que esas comunicaciones llegan con varios días de retraso.

No son buenos pasos para reducir el absentismo o para minimizar sus consecuencias, desde luego.

Devolución de IRPF a los antiguos mutualistas

Mucho se está hablando estas últimas semanas acerca de una posible devolución de IRPF a los que hayan cotizado a las antiguas mutualidades. Personas que cotizaron a mutualidades privadas, públicas, familiares de fallecidos que así lo hicieron… todos se están lanzando en solicitar devoluciones a la Agencia Tributaria. Pero… ¿por qué motivo?

Toda este revuelo se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 de fecha 28 de febrero, que recogía por ejemplo el diario Expansión. Dicha Sentencia, en Recurso de Casación, reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la banca, el derecho a una reducción fiscal del 100% de lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966, y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, aplicable de forma proporcional al tiempo trabajado en la totalidad de la vida laboral.

¿Y por qué se llega a esta Sentencia? Con la llegada de la Constitución, y la creación de las distintas administraciones, comenzaron a sucederse hechos que, fiscalmente, estaban regulados por la Administración estatal y por las autonómicas. Así que la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas estableció la prohibición de la doble imposición, no te podían cobrar un tributo, por el mismo hecho imponible, dos administraciones distintas. Imagínese, por ejemplo, que el Estado y el Ayuntamiento le cobraran el IBI. Eso está prohibido por ese principio de la no doble imposición.

El Estado permitía en aquellos tiempos a algunos grupos de profesionales cotizar a la Seguridad Social o a una mutualidad, y en muchos casos, como no existía régimen de la Seguridad Social que abarcase determinadas profesiones, los ciudadanos sólo tenían ese medio para garantizarse una pensión futura. Sin embargo, las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social fueron consideradas gasto deducible para el IRPF, pero las cuotas de las mutualidades no, tributaban en el impuesto de la renta del ciudadano, por lo que se producía un desequilibrio claro entre dos situaciones análogas.

La Sentencia aquí estudiada reconoce el derecho de pensionistas de esas mutualidades y montepíos a esa rebaja fiscal para equilibrar la citada diferencia, pues se tributaba primero por las aportaciones de las cuotas a las mutualidades y después por la pensión, mientras los pensionistas de la Seguridad Social, sólo tributaban por su pensión.

Las reclamaciones se han multiplicado porque la sentencia alcanza a muchos sectores, como la construcción, trabajadores de las empresas eléctricas, profesores, policías… todos aquellos que cotizaron a las antiguas mutualidades o montepíos, que bien existían antes de la creación de la Seguridad Social y que se integraron posteriormente en la misma, o que existieron en paralelo a la misma.

Sin embargo, desde ARGUELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS debemos advertir que las cifras que se barajan en la prensa de devolución por estos conceptos no serán en todos los casos de 2500 o 3000 euros, ya que las devoluciones van aparejadas, lo primero, a la vida laboral del contribuyente y lo segundo, a sus circunstancias personales (recuerden lo dicho anteriormente, serán proporcionales a los años cotizados en la vida laboral del contribuyente).

El plazo para presentar dichas reclamaciones finaliza en el año fiscal, es decir, las declaraciones correspondientes a 2019 tienen de plazo hasta 30 de junio de 2024, las correspondientes a 2020 tendrán que presentarse antes del 30 de junio de 2025… El resto, desgraciadamente, está prescrito.

Esta Sentencia además tiene otra consecuencia sobre los pensionistas que hayan cotizado a esas mutualidades y montepíos, una consecuencia a futuro. Una parte de su pensión estará excluida de tributación, por lo que la Seguridad Social, al calcular el tipo de retención de IRPF de la pensión de un ciudadano, deberá tener en cuenta ese hecho, y reducir dicha retención. También en el año recién concluido, 2023. Por tanto, si otros años ya insistimos que es importantísimo no confirmar los borradores que se nos envían, este año es TRASCENDENTAL que dichos borradores sean revisados por nuestros profesionales para ver si se están aplicando correctamente el IRPF de la pensión o no, para no perder cantidades importantes en la declaración.

La Agencia Tributaria ha anunciado hace unos días que a partir del próximo 20 de marzo, procederá a crear un modelo para reclamar el IRPF que se ha cobrado de más, sin tener que aportar ningún otro tipo de documentación.

Sin embargo, actualmente ya se puede presentar dicha reclamación, aportando a la misma el DNI, la vida laboral del trabajador, las declaraciones de la renta presentadas durante los años reclamados y, si es posible, un certificado de las empresas de las cantidades aportadas a esas mutualidades, si es posible porque, debido al plazo transcurrido, muchas de ellas ni existen ya. Las reclamaciones tardarán calculan desde la Agencia Tributaria unos 5-6 meses en resolverse.

Por último, los herederos de todos aquellos fallecidos que -en los últimos cuatro años- hubieran tenido derecho a reclamar, podrán hacerlo en su nombre, aportando, además de la documentación exigible en todos los casos, la documentación que acredite tanto ser herederos de esos contribuyentes -declaración de herederos o escritura de adjudicación de herencia- como un poder en favor de uno de ellos cuando existan varios herederos.

Laboral

Laboral

Tenemos clientes en materia laboral que llevan con nosotros desde 1984, y que confían en su día a día en nuestro equipo de profesionales. Realizamos nóminas de empresas de más de 100 trabajadores, clientes en varias provincias españolas, hemos llevado procedimientos laborales en todas las instancias judiciales, superado numerosas inspecciones de trabajo, y conseguido el reconocimiento de incapacidad para clientes que estaban sufriendo por la negativa de la Seguridad Social.

Nuestro servicio destaca en trabajos de:

  • Nóminas: Confección de nóminas, liquidaciones, seguros sociales, atrasos de convenio…
  • Autónomos: estudio de posibles bonificaciones al inicio de actividad, altas, bajas, tramitación de bajas médicas…
  • Contratos: Redacción de todo tipo de contratos laborales, analizando las posibles bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y subvenciones que puedan corresponder.
  • Despidos: Cálculos de despidos y todas aquellas actuaciones judiciales que correspondan.
  • Pensiones: Solicitud de pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.
  • Incapacidades: Estudio y solicitud de incapacidades. Procedimientos judiciales en relación a las mismas.
  • Subvenciones: Solicitud de subvenciones en los distintos organismos públicos.
  • Expedientes de regulación de empleo.
  • Defensa en inspecciones de trabajo, recursos de sanciones laborales, etc.
  • Empleadas de hogar.
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