Mucho se está hablando estas últimas semanas acerca de una posible devolución de IRPF a los que hayan cotizado a las antiguas mutualidades. Personas que cotizaron a mutualidades privadas, públicas, familiares de fallecidos que así lo hicieron… todos se están lanzando en solicitar devoluciones a la Agencia Tributaria. Pero… ¿por qué motivo?
Toda este revuelo se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 de fecha 28 de febrero, que recogía por ejemplo el diario Expansión. Dicha Sentencia, en Recurso de Casación, reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la banca, el derecho a una reducción fiscal del 100% de lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966, y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, aplicable de forma proporcional al tiempo trabajado en la totalidad de la vida laboral.
¿Y por qué se llega a esta Sentencia? Con la llegada de la Constitución, y la creación de las distintas administraciones, comenzaron a sucederse hechos que, fiscalmente, estaban regulados por la Administración estatal y por las autonómicas. Así que la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas estableció la prohibición de la doble imposición, no te podían cobrar un tributo, por el mismo hecho imponible, dos administraciones distintas. Imagínese, por ejemplo, que el Estado y el Ayuntamiento le cobraran el IBI. Eso está prohibido por ese principio de la no doble imposición.
El Estado permitía en aquellos tiempos a algunos grupos de profesionales cotizar a la Seguridad Social o a una mutualidad, y en muchos casos, como no existía régimen de la Seguridad Social que abarcase determinadas profesiones, los ciudadanos sólo tenían ese medio para garantizarse una pensión futura. Sin embargo, las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social fueron consideradas gasto deducible para el IRPF, pero las cuotas de las mutualidades no, tributaban en el impuesto de la renta del ciudadano, por lo que se producía un desequilibrio claro entre dos situaciones análogas.
La Sentencia aquí estudiada reconoce el derecho de pensionistas de esas mutualidades y montepíos a esa rebaja fiscal para equilibrar la citada diferencia, pues se tributaba primero por las aportaciones de las cuotas a las mutualidades y después por la pensión, mientras los pensionistas de la Seguridad Social, sólo tributaban por su pensión.
Las reclamaciones se han multiplicado porque la sentencia alcanza a muchos sectores, como la construcción, trabajadores de las empresas eléctricas, profesores, policías… todos aquellos que cotizaron a las antiguas mutualidades o montepíos, que bien existían antes de la creación de la Seguridad Social y que se integraron posteriormente en la misma, o que existieron en paralelo a la misma.
Sin embargo, desde ARGUELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS debemos advertir que las cifras que se barajan en la prensa de devolución por estos conceptos no serán en todos los casos de 2500 o 3000 euros, ya que las devoluciones van aparejadas, lo primero, a la vida laboral del contribuyente y lo segundo, a sus circunstancias personales (recuerden lo dicho anteriormente, serán proporcionales a los años cotizados en la vida laboral del contribuyente).
El plazo para presentar dichas reclamaciones finaliza en el año fiscal, es decir, las declaraciones correspondientes a 2019 tienen de plazo hasta 30 de junio de 2024, las correspondientes a 2020 tendrán que presentarse antes del 30 de junio de 2025… El resto, desgraciadamente, está prescrito.
Esta Sentencia además tiene otra consecuencia sobre los pensionistas que hayan cotizado a esas mutualidades y montepíos, una consecuencia a futuro. Una parte de su pensión estará excluida de tributación, por lo que la Seguridad Social, al calcular el tipo de retención de IRPF de la pensión de un ciudadano, deberá tener en cuenta ese hecho, y reducir dicha retención. También en el año recién concluido, 2023. Por tanto, si otros años ya insistimos que es importantísimo no confirmar los borradores que se nos envían, este año es TRASCENDENTAL que dichos borradores sean revisados por nuestros profesionales para ver si se están aplicando correctamente el IRPF de la pensión o no, para no perder cantidades importantes en la declaración.
La Agencia Tributaria ha anunciado hace unos días que a partir del próximo 20 de marzo, procederá a crear un modelo para reclamar el IRPF que se ha cobrado de más, sin tener que aportar ningún otro tipo de documentación.
Sin embargo, actualmente ya se puede presentar dicha reclamación, aportando a la misma el DNI, la vida laboral del trabajador, las declaraciones de la renta presentadas durante los años reclamados y, si es posible, un certificado de las empresas de las cantidades aportadas a esas mutualidades, si es posible porque, debido al plazo transcurrido, muchas de ellas ni existen ya. Las reclamaciones tardarán calculan desde la Agencia Tributaria unos 5-6 meses en resolverse.
Por último, los herederos de todos aquellos fallecidos que -en los últimos cuatro años- hubieran tenido derecho a reclamar, podrán hacerlo en su nombre, aportando, además de la documentación exigible en todos los casos, la documentación que acredite tanto ser herederos de esos contribuyentes -declaración de herederos o escritura de adjudicación de herencia- como un poder en favor de uno de ellos cuando existan varios herederos.