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Etiqueta: trabajadores

Registro de jornada laboral, el popular «control horario»

Hace unos días, nos despertábamos con las declaraciones de la Ministra de Trabajo que proponía que la inspección de trabajo tuviera acceso automático vía remota a los controles horarios de las empresas.

Aún hace semanas un autónomo que contrataba a su primer trabajador nos preguntaba si era obligatorio llevar el registro horario. Y la respuesta es clara: sí. No importa ya si el trabajador está a tiempo completo o parcial, si teletrabaja, si tiene jornada reducida o el tipo de contrato que le vincule a la empresa. Todos los trabajadores por cuenta ajena deben llevar un registro horario diario. Así lo dispone el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Así que, ante las dudas planteadas, la importancia que el mismo tiene y las elevadas sanciones por no cumplir con esta obligación legal, pasamos a intentar aclarar los puntos principales sobre el registro horario de jornada.

¿Cómo he de llevarlo? Pues, mientras la ley no diga lo contrario, en cualquier tipo de soporte, desde un cuadro en papel, una aplicación informática, el registro del ordenador… cualquier forma que sirva para probar las horas en las que el trabajador está efectivamente trabajando. Sólo hay una forma de llevarlo que plantea problemas importantes y es la efectuada a través de máquinas con control biométrico (como aquellas que recogen la huella dactilar, por ejemplo), ya que la recopilación de estos datos puede ser ilegal según la Agencia Española de Protección de Datos al ser datos de elevada protección.

¿Debe estar firmado? Es lo más lógico, sino no sirve de prueba alguna, la empresa tiene que tener una copia firmada por el trabajador de todos los registros horarios, bien con firma escrita o electrónica.

¿Cómo se debe conservar? Los trabajadores tienen derecho a tener a su disposición el control horario que hayan firmado, por lo que deben estar en un lugar donde el trabajador tenga acceso, siempre en el centro de trabajo, ya que la inspección de trabajo puede exigirlo en cualquier momento.

¿Hasta cuándo hay que conservarlo? Entendemos que las sanciones laborales prescriben a los 4 años, por lo que se deberá estar en posesión del control horario hasta un máximo de 4 años.

¿Deben firmar o registrar solo la entrada y salida del trabajo? Aquí vienen las dudas más habituales. ¿Si salen a fumar deben registrarlo? La respuesta es que sí. ¿cuándo paran a comer porque su jornada es de 9 a 18 horas con una hora para comer? Sí. ¿Deben firmarlo si teletrabajan? Sí. ¿Y si salen a tomar el café o el bocata que les permite el convenio? No. ¿En una comida de empresa? No. ¿Las empleadas de hogar deben firmarlo? No, están exentas de la obligación.

Está claro: todos aquellos momentos de la jornada laboral que sean considerados como retribuidos en el convenio colectivo, son los que deben ser incluidos en el registro.

Siguiendo con este último criterio, una duda muy interesante que ya nos han consultado en varias ocasiones en torno al registro de jornada laboral: ¿hay que registrar las horas de «puesta a disposición de la empresa»? Son aquellos trabajadores que están en sus casas pero que deben acudir a trabajar si son requeridos, como retenes de los servicios de emergencia, farmacéuticos de farmacias rurales con guardias localizadas… Y la respuesta es que no, esas circunstancias son retribuidas de la manera que se establezca en el convenio, pero no deben tener reflejo en el control horario.

Si tienes cualquier duda sobre el control horario de tus trabajadores, puedes consultar a nuestro equipo laboral, estarán encantados de atenderte.

El canal de denuncias, obligatorio en todas las empresas.

La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada el 16 de febrero de este año, obligaba a las empresas a habilitar un canal de denuncias, para que los empleados, o cualquier tercero que colabore con ellos, puedan efectuar denuncias de forma anónima. Las empresas mayores de 249 trabajadores debían establecerlo a la entrada en vigor de la ley, las inferiores a 249 trabajadores (la inmensa mayoría de las empresas españolas) tenían una moratoria hasta el 1 de diciembre próximo.

¿Y qué es un canal de denuncias? (no nos engañemos, la ley los llama «canal interno», «canal de información»… hasta que acaba por llamarlo canal de denuncias). Pues es un sistema de comunicación anónimo entre los empleados y colaboradores con la dirección de una empresa, donde se puedan comunicar todas aquellas irregularidades que observen en la organización, ya sea a nivel laboral, contable e incluso penal.

El receptor del canal de denuncias tiene la obligación de recibir las mismas, de garantizar el anonimato del denunciante y de establecer un procedimiento de resolución de la denuncia. En dicho canal se observarán los principios de proporcionalidad y limitación de la finalidad, y sus datos deberán conservarse como máximo durante un plazo de 10 años.

Creemos que es un sistema que, si se utiliza de forma correcta, puede ser una oportunidad para las organizaciones para que depuren aquellos errores que sus miembros detecten. Si el uso no es correcto, se puede convertir en una «caza de brujas» donde un miembro de una organización resuelva sus rencillas con otros trabajadores o con alguno de sus jefes, y hacer que, el receptor del canal, no pueda utilizar todos sus recursos en solucionar aquellos errores importantes.

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