Todo sobre el CNAE-2025
Desde hace unos días, empresas y autónomos están recibiendo avisos de la Seguridad Social indicándoles que el CNAE ha cambiado y que deben actualizar el mismo en la base de datos de la Seguridad Social. En este artículo intentaremos resolver todas las dudas que hay en esta materia.
.

CNAE son las siglas del Código Nacional de Actividades Económicas, una clasificación que la Seguridad Social creó hace décadas con el objetivo de agrupar las actividades similares en las mismas categorías, estableciendo para cada una, unos dígitos que sirviesen a la Administración para obtener determinadas estadísticas. Esas estadísticas, la Administración las usaba, por ejemplo, como apoyo para establecer los distintos tipos de cotización a los accidentes de trabajo, aunque ahora es meramente estadístico. Por ejemplo: el CNAE 47 agrupaba a todas las empresas de comercio menor, las que venden directamente al consumidor final, pues consideraban que todas hacían una actividad similar.
El CNAE no tiene relevancia ya, por tanto, en las cotizaciones que abonamos, luego tener un CNAE u otro no tiene mayor o menor coste.

La última actualización del CNAE databa de hace más de una década. En el Boletín Oficial del Estado 457/2007 se establecía una clasificación actualizada, el CNAE-2009. Esta clasificación ha quedado obsoleta, porque algunas actividades han desaparecido y otras han irrumpido con mucha fuerza en nuestro mercado laboral. Por ese motivo, el RDL 10/2025 estableció la modificación que estamos tratando.
.

Lo primero es saber cuál es nuestro nuevo CNAE. Podemos bien buscarlo o bien en el mencionado RDL 10/2025 o en la lista de CNAE actualizada a 2025 que nos ofrece el Instituto Nacional de Estadística. En la propia web del INE hay un «codificador automático» que en teoría metiendo la actividad te busca el CNAE, pero su funcionamiento deja bastante que desear.
Después, se debe acceder al SISTEMA RED de la Seguridad Social, y en trámites de empresa acceder a la opción CONSULTA/ANOTACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA 2025. Ahí reflejaremos el Código de Cuenta de Cotización de nuestra empresa, que lo tenéis por ejemplo en la nómina que le entregáis a vuestros trabajadores. La Seguridad Social nos dirá qué CNAE teníamos hasta ahora, las posibilidades que nos dan sobre lo que la Administración considera que sería nuestro CNAE y debemos o bien seleccionar el Código correcto del que nos ofrecen o reflejar el que hayamos visto de la lista de CNAEs.
.

El RDL 10/2025 establecía un plazo hasta el 30 de junio para realizarlo, con una matización importante: dicho RDL NO establece sanción alguna para quien no realice el cambio. Entonces… ¿por qué hacerlo? Pues por varias razones:
1-Aunque el citado RDL no establezca sanciones, las empresas tienen obligación de colaboración en materia estadística con la Administración. Así ocurre, por ejemplo, con las encuestas que el INE envía a muchas empresas, que son de obligado cumplimiento, y que llevan aparejadas sanciones por no responderlas.
2-En los últimos años han sido numerosas las ayudas y subvenciones que han salido vinculadas al CNAE que tengan las empresas, por lo que si el CNAE que tenemos en la Administración no es el correcto, no podremos acceder a ellas.
.
Desde ARGÜELLO ABOGADOS Y ECONOMISTAS recomendamos realizar la modificación para no tener luego consecuencias indeseadas de la Administración. Desde nuestro equipo en materia laboral ya le estamos realizando esa variación a todos nuestros clientes y autónomos.
Si quieres ganar en tranquilidad ante todo este tipo de materias cada vez más farragosas y ante las continuas obligaciones que se crean desde la Administración para empresas y autónomos, ponte en contacto con nosotros.