Verdades y mentiras de la subida del Salario Mínimo Interprofesional
El gobierno ha anunciado la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2024. Ríos de tinta y minutos de televisión dedicados a analizar la subida. Pero ¿cuál es y cómo afecta a los salarios? ¿Qué hay de cierto en que no sube tanto como nos decían?
¿Cuánto será el SMI en 2024?
El SMI en 2023 era de 1080 euros en 14 pagas, o 15120 euros anuales, siempre hablando de cantidades brutas. Para 2024, subirá un 5% hasta situarse en 1134 euros en 14 pagas, o 15876 euros anuales. Por tanto subirá 54 euros brutos al mes.
¿Cuándo se hará efectiva?
Para que sea efectiva la subida, el Consejo de Ministros debe aprobar un Real Decreto Ley y este debe publicarse en el BOE. Los efectos de la misma ya se han anunciado que se retrotraerán a 1 de enero. Nada se ha publicado hasta el momento.
¿A quiénes afecta?
Afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena que, con independencia de lo que diga su contrato o convenio colectivo, reciban bruta una cantidad inferior a 15876 euros anuales por un trabajo a tiempo completo, o su proporción en el caso de que el trabajo sea desarrollado a tiempo parcial. Hay convenios colectivos que varias de sus categorías han quedado por debajo del SMI, por lo que las tablas salariales quedan actualizadas en esas categorías en cuando se publique la norma.
¿Me subirán el SMI en la nómina de enero?
Las empresas no están obligadas a aplicarlo mientras no esté publicado en el BOE. En la práctica, pueden optar por dos caminos:
1-Aplicar ya la subida, abonando ya el SMI y la cotización correcta.
2-No aplicarla, en cuyo caso, en el momento de la subida deberán pagar los correspondientes atrasos y la correspondiente cotización de los mismos.
¿Qué pasa con el IRPF?
Es uno de los temas más comentados. Diversos asesores advertimos que, con la subida que la retención de IRPF -que con el SMI en 2023 era 0-, en 2024 habría que practicar una retención de al menos 27 euros al mes, con lo que la mitad de la subida realmente se la quedaría la Agencia Tributaria. El Gobierno ha afirmado que modificará los límites del cálculo de retenciones para que suban en la misma proporción que la subida del SMI, de tal forma que no corresponda practicar retención alguna a los trabajadores que sólo cobren el SMI en 2024. A día de hoy, no se ha realizado modificación alguna en el programa de retenciones de IRPF de la Agencia Tributaria.
¿A qué más afecta el SMI?
El SMI es el valor de referencia para la práctica, por ejemplo, de embargos en la nómina del trabajador. Según se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, el SMI es inembargable (salvo en algunas circunstancias). Por tanto, cuando la subida del SMI esté publicada en el BOE, los embargos en la nómina deberán reducirse.